PROYECTO DE TP
Expediente 1837-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349: INCORPORACION DEL PUNTO I) AL ARTICULO 7 (EXENCIONES PARA SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTOS DIETETICOS NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS PATOLOGIAS, ANEXO).
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorporase el punto i
del artículo 7º de la ley del Impuesto al Valor Agregado ley 23.349, texto
ordenado.
"Quedan exceptuadas del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) los suplementos nutricionales y alimentos dietéticos bajos en
proteínas y lactosa necesarios para el tratamiento de las patologías enumeradas
en el anexo de la presente ley que se comercialicen con el rotulo correspondiente,
sean estos de origen nacional o extranjero.
El Ministerio de Salud de la Nación
queda facultado para modificar el anexo de la presente ley, incluyendo otras
anomalías metabólicas científicamente justificadas, de acuerdo a la necesidad
razones de política sanitaria."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO
Celiaquía.-
Fenilcetonuria.-
Galactosemia.-
Tirosinemia .-
Neuropatías.-
Insuficiencias renales.-
Leucitosis (MSUD: jarabe de Arce).-
Trantornos en el metabolismo de la
Metionina.-
Transplantados renales y
hepáticos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La salud es un derecho
humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en diversos tratados
y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994
(art. 75, inc. 22): Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25º); Pacto
Internacional sobre Derechos económicos, sociales y culturales (art. 12º); la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 7y 11º);
Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa
Rica- (art. 26, que debe leerse con remisión al art. 45 de la Carta de la O.E.A.); y
la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24º).
En el Artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos dice:
"Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
Desde la convención internacional de
los derechos del niño a crecer sanos y el derecho a la salud hasta las leyes
nacionales 22.431 y 24.901 referidas especialmente al tema discapacidad.
Reitero, la prevención es vital y garantizar la calidad de vida del niño y su familia
una responsabilidad indelegable del Estado en estos aspectos.
Así como en el Art. 42
de nuestra Constitución Nacional se establece que: "Los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
En este sentido Sr. Presidente, con la
aprobación del siguiente proyecto de Ley, muchas familias que se verían
afectadas por la discapacidad o la muerte por no poder acceder a un completo
tratamiento nutricional, debido a padecer uno de sus miembros una enfermedad
metabólica, de característica poco frecuentes; tendrán la posibilidad de acceder a
los alimentos a un costo similar a los que consume la normal de la población.
En el caso de las enfermedades
metabólicas de origen genético, el tratamiento tiene las características de
prevención secundaria y brindar mejor calidad de vida al paciente y su
familia.
En el caso de los celíacos, son las
proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno las que
resultan tóxicas para el organismo. El gluten no se presenta en los cereales sino
que las proteínas son formadoras de gluten a través del amasado
El listado de enfermedades
incorporadas en el anexo de la presente ley debe ser contemplado en sus
diferentes tratamientos y debido a los avances de la ciencia se debe dejar abierta
la puerta en la norma para la inclusión de nuevas patologías a
definirse/descubrirse.
La efectividad del derecho a la salud
entonces, se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos
complementarios. En este caso, la desgravación impositiva facilitará el acceso a
un tratamiento indispensable para la sobrevida a precios equivalentes a aquellos
alimentos que consume la población sana. Además, el derecho a la salud abarca
determinados componentes aplicables en virtud de la ley[2][2].
Entre los instrumentos
internacionales mencionados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales establece, en su artículo 12º, que toda persona tiene
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A tal efecto
los Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho: a) reduciendo
la mortinatalidad y la mortalidad infantil b) mejorando en todos sus aspectos la
higiene del trabajo y del medio ambiente; c) previniendo y ofreciendo tratamiento
de las enfermedades, y la lucha contra ellas; y d) creando condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad.
Cabe resaltar que la Constitución
Argentina, junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con
jerarquía constitucional precedentemente mencionados conforman el bloque de la
constitucionalidad federal. Dicha "jerarquía constitucional" ha sido establecida por
voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artículo
75, inc. 22, párrafo 2°), lo cual considerando su efectiva aplicación jurisprudencial
por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y
aplicación[3][3], su inobservancia podría implicar responsabilidad de la Nación
frente a la comunidad internacional.
En tal sentido, la Corte
Interamericana precisó el alcance del artículo 1° de la Convención, en cuanto los
Estados parte deben no solamente "respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella", sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a
su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del Estado de
tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan
existir para que los individuos.
Todas estas consideraciones son
motivos suficientes para requerir la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LIX KLETT, ROBERTO IGNACIO | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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