PROYECTO DE TP
Expediente 1836-D-2014
Sumario: FINANCIAMIENTO FEDERAL DE LA SEGURIDAD: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA PLANIFICACION Y ADQUISICION DE MATERIAL DESTINADO A LA LUCHA CONTRA EL DELITO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
FINANCIAMIENTO FEDERAL DE
SEGURIDAD
Art.1º - Créase el Fondo Nacional
para la Planificación y Adquisición de Material Destinado a la Lucha contra el
Delito.
Art. 2º - El Fondo será equivalente al
0,5% del PBI Nacional de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) el año inmediato anterior.
Art. 3º - El fondo estará compuesto
por los siguientes recursos: a) Partida presupuestaria determinada en la ley de
presupuesto nacional b) Recursos destinados por leyes especiales;
Art.4 º - El monto total recaudado por
el fondo nacional creado por la presente ley se distribuirá de la siguiente manera:
a) El veinte por ciento (20 %) en forma automática a la Nación; b) El ochenta por
ciento (80 %) en forma automática a las provincias.
Art. 5º - Será autoridad nacional de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Serán autoridades locales de aplicación de la presente ley
los ministerios de Seguridad provinciales.
Art. 6º -Los recursos que reciban La
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anualmente del
"fondo nacional" serán exclusivamente destinados a la adquisición de
equipamiento destinado a las fuerzas de seguridad.
Art. 7º - La autoridad nacional de
aplicación deberá transferir a las provincias, el porcentual del "fondo nacional" que
a éstas les corresponda, siguiendo los principios de distribución establecidos en el
artículo 4º de la ley 23.548 de coparticipación federal de recursos fiscales. En los
casos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el criterio de distribución será el fijado por los
decreto 702/99 y el decreto 705/03 respectivamente.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (90) días
contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 3784-D-2009.
Nuestro país sufre desde hace al
menos dos décadas, un aumento considerable en los índices delictivos. De acuerdo
a información brindada por el Sistema Nacional de Información Criminal, la
cantidad total de delitos cometidos a nivel nacional aumento de 519.138 cometidos
en 1992 a 1.310.977 en 2008.
La delincuencia es un fenómeno
social, que como tal debe ser tratado desde diferentes perspectivas. Es cierto que
la reducción de la desigualdad, la reducción de la pobreza, la creación de más
trabajo, una mejor educación, son medios reales para reducirla, pero también es
cierto que el estado no puede renunciar a capacidad de disuasión a través de la
prevención y represión del delito.
En mayor o menor medida todas las
provincias de nuestro país se han visto afectadas por esta problemática. Provincias
como Mendoza, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires han estado entre las más
afectadas.
Particularmente en mi Provincia,
Buenos Aires, la tasa de homicidios a aumentado a 6,9 cada 100.000 habitantes en
2012 y varias localidades del conurbano, como Quilmes, José C Paz, San Martin,
General Rodríguez muestran índices superiores a 10. Vale destacar en este
sentido que la Organización Mundial de la Salud considera una tasa superior a 10
como una situación epidémica.
Por lo anteriormente expuesto, resulta
indispensable que nuestro país encare un programa de seguridad a mediano y
largo plazo.
El fondo propuesto para la seguridad,
equivaldría al 0,5% del PBI nacional que para 2013 se calculó en 495,067 millones
de dólares. El equivalente por tanto sería de unos 2475 millones de dólares, o
19.802 millones de pesos, a distribuirse según la fórmula propuesta.
Los programas de adquisición de
tecnología y material, son las que más se ven afectadas por la falta de políticas a
mediano y largo plazo, ya que por su naturaleza, deben atravesar análisis,
ensayos, llamados a licitación, etc.
Para ello resulta condición sine qua
non la asignación de un fondo especialmente creado a tal fin, que asegure el
financiamiento para la compra de tecnología y medios destinados a fuerzas de
seguridad Federales y Provinciales.
Solo políticas de estado como la
presente podrán retrotraer el aumento de este fenómeno, cuya dimensión fue
previamente expuesta
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |