PROYECTO DE TP
Expediente 1836-D-2008
Sumario: LEY DE VOTO ELECTRONICO: ELEMENTOS DEL VOTO O ESCRUTINIO ELECTRONICO, ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS ELECTORALES, PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS, CONFEDERACIONES Y ALIANZAS; MEDIOS MATERIALES DE LAS MESAS Y OPERACIONES PREVIAS A LA VOTACION ELECTRONICA; ESCRUTINIO ELECTRONICO EN LAS MESAS ELECTORALES Y ESCRUTINIO GENERAL.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE VOTO ELECTRONICO
Capítulo 1
Elementos del voto o
escrutinio electrónico. Atribuciones de los órganos electorales. Participación de los
partidos, confederaciones y alianzas
Artículo 1º - El sistema de voto
electrónico debe incluir los siguientes elementos
a) Dispositivo para
habilitar el voto, puede ser una tarjeta magnética o con microchip, o mediante un
teclado numérico; todos dispositivos para habilitar la votación del elector presente
en el lugar de los comicios;
b) Dispositivo de
votación, es el mecanismo de registro mediante la pantalla táctil o el teclado
numérico;
c) Programa o
software informático electoral
d) Dispositivo
electrónico de respaldo físico del voto
e) Comprobante de
votación, como opción
Art. 2º - El sistema de escrutinio
electrónico debe incluir los siguientes elementos:
a) La capacidad
técnica, sin la necesidad de reprogramaciones, de leer boletas o papeletas de
diversos tamaños y colores; todo comprendido en la misma unidad;
b) Programa o
software informático electoral;
c) Boleta o papeleta
original para realizar el recuento manual si fuese necesario;
d) Comprobante de
escrutinio, como opción
Art. 3º - El software electoral del
sistema de voto electrónico, es el conjunto de programas informáticos que
permiten realizar y registrar, conforme a lo previsto en la presente ley, la apertura
y cierre de la urna, la identificación del votante habilitado para determinar si
procedió a votar o no, estableciendo la imposibilidad de la identificación del elector
con la opción elegida y la votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados
electorales de la mesa.
Para cada circunscripción electoral, el
software electoral deberá contener los datos referentes a las especificaciones
siguientes:
a) Tipo de proceso
electoral
b) Fecha del proceso
electoral
c) Denominación,
numeración, sigla y símbolo de cada candidatura oficializada, así como la opción
de voto en blanco y de voto nulo;
d) Nombres y
fotografías de los candidatos según el orden de colocación establecido en la
candidatura oficializada;
e) Número de
electores habilitados
Para cada terminal de voto electrónico,
el software deberá efectuar las operaciones de identificación y ubicación de la
mesa o mesas cual corresponde a dicha terminal con indicación de distrito,
circunscripción, sección, circuito y mesa o mesas que comprende cada terminal,
así como la indicación del número total de electores habilitados por el padrón
electoral, número de votantes incorporados al sistema electrónico, número de
votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada
candidatura, según el orden numérico adjudicado por la justicia electoral.
Art. 4º - Corresponde a la Junta
Electoral Nacional de cada distrito
a) Verificar el
funcionamiento del software electoral
b) Elaborar para
cada una de las mesas electorales la personalización del software electoral
aprobado (pantallas, tarjetas, papeletas o boletas);
c) Supervisar la
entrega por el servicio oficial de correos a las autoridades de mesa del
equipamiento y software electoral personalizado referido anteriormente, en soporte
magnético;
d) Supervisar la
distribución de los dispositivos de votación a cada uno de los locales de votación y
su instalación correcta por parte del servicio oficial de correos;
e) Recibir una vez
finalizados los comicios los soportes magnéticos de los resultados electorales;
f) Verificar la
integridad del software utilizado en una muestra representativa de mesas;
g) Instruir, si así lo
considera necesario, al Ministerio del Interior para utilizar una terminal de votación
electrónica para varias mesas electorales.
Art. 5º - Las juntas electorales
nacionales aprobarán la validez del software electoral correspondiente a su
circunscripción. Para llevar a cabo las funciones asignadas en los artículos
anteriores, las juntas electorales nacionales contarán con el auxilio de la Dirección
Nacional Electoral, como órgano de apoyo y asesoramiento.
Art. 6º - El apoderado de cada lista
oficializada o de los partidos, confederaciones y alianzas que participan de
proceso electoral, por sí mismo o mediante un representante experto en
informática nombrado por él, podrá recabar de la Junta Electoral Nacional, con
carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto
funcionamiento del software electoral.
Art. 7º - El Ministerio del Interior,
determinará las características técnicas y condiciones generales de
funcionamiento a que habrán de ajustarse todos los elementos citados en la
presente normativa y dispositivos de equipamiento necesarios para la votación
electrónica, fijando aquellos de que deban disponer las mesas electorales, de tal
modo que cumplan los requisitos de fiabilidad, seguridad y secreto del voto
establecidos en la Ley.
Asimismo, a requerimiento de la justicia
electoral efectuará la impresión, confección y entrega de la documentación
electoral, útiles y elementos previstos en la ley.
Art. 8º - Corresponderá al Ministerio
del Interior, a través del servicio oficial de correos y bajo la supervisión de la
justicia electoral, asegurar la disponibilidad y entrega del dispositivo y/o terminal
de votación y/o papeletas, boletas en cada mesa o mesas electorales, con un
anticipo de al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la
votación.
Art. 9º - Corresponderá a la justicia
electoral la confección y distribución del software electoral programados con la
información de votación predeterminada por centro de votación y/o mesa y/o
mesas electorales, los dispositivos para habilitar el voto, y la distribución de la
documentación electoral y cualquier otro elemento necesario a las mesas
electorales.
Capítulo 2
Medios materiales de
las mesas y operaciones previas a la votación electrónica
Art. 10. - Cada mesa electoral tendrá
dos espacios, uno para la ubicación de las autoridades y fiscales, donde se
encuentre la documentación electoral y otro donde asegurando la privacidad del
acto de votación, se ubique el dispositivo de votación. No obstante, será posible, si
así lo solicita el Ministerio del Interior, con la conformidad de la Junta Electoral
Nacional que varias mesas utilicen sólo un dispositivo de votación.
Art. 11. - En cada local de votación se
fijará un impreso conteniendo la totalidad de las listas oficializadas, con su
denominación, número, sigla y candidatos.
Art. 12. - Antes del comienzo de la
votación, el presidente de cada mesa electoral recibirá del servicio oficial de
correos el software electoral ya cargado y precintado en los dispositivos para
habilitación del votante, las claves de apertura y cierre del acto comicial y los
elementos necesarios para realizar la apertura de la votación electrónica, en un
sobre precintado que llevará impresa la identificación de la mesa correspondiente
y será entregado contra recibo del presidente de la mesa. En el caso que fuese
por votación por escrutinio electrónico también recibirá del mencionado servicio las
tarjetas electrónicas, boletas, papeletas, etcétera, para la correspondiente
votación.
Acto seguido, el presidente de la mesa
comprobará la existencia de papel en las impresoras y que el recipiente destinado
a contener el respaldo físico del voto esté vacío, precintando o bloqueando el
mismo.
A continuación, el presidente realizará
las operaciones de apertura activando el dispositivo de votación por medio de una
clave emitida, por la Junta Electoral Nacional, para la apertura del acto comicial y
emitiendo el acta de apertura en que se consignará que todos los registros estén
en cero. Dicha acta será suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales
partidarios.
Art. 13. - Los electores se acercarán
uno por uno a la mesa electoral que les corresponda manifestando al presidente
de la mesa su nombre y apellidos y entregando el documento nacional de
identidad. Verificada su identidad y su inclusión en el padrón, si no media objeción
de los fiscales, la autoridad de mesa procederá a la habilitación electrónica del
votante o le entregará el dispositivo para habilitar el voto (tarjeta).
A continuación, el elector deberá
acercarse al dispositivo de votación, e introducir la tarjeta -si correspondiere-, y
efectuar la selección de la opción deseada. A estos efectos, figurarán las
denominaciones, siglas, números y símbolos de las candidaturas en la
circunscripción electoral correspondiente, colocadas por filas de izquierda a
derecha según el orden numérico de las mismas, así como la opción de voto en
blanco y de voto nulo en los últimos lugares. En el caso de escrutinio electrónico,
el elector pasará a un habitáculo donde procederá a realizar privadamente su
opción por medio de las boletas o papeletas correspondientes.
Inmediatamente realizada la selección,
la pantalla de la terminal mostrará, en su caso, la candidatura escogida con sus
candidatos proclamados y el elector deberá confirmar su opción elegida. Caso de
no desear confirmarla, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva
selección.
Una vez confirmada su elección, la
opción elegida de voto se grabará en la memoria del dispositivo. Inmediatamente
la impresora interna del dispositivo emitirá un comprobante del voto que quedará
depositado en el recipiente al efecto. Asimismo otra impresora interna emitirá un
comprobante de votación donde figurará la mesa y la hora cuando se efectuó el
voto.
Seguidamente, el elector retirará la
tarjeta -si correspondiere- y deberá dirigirse a la mesa donde entregará la tarjeta
y el comprobante impreso de votación al presidente de la mesa, quien expresará
votó, lo señalará en el ejemplar del padrón electoral y colocará el sello en el
documento nacional de identidad, procediendo a entregarlo al elector. En su
presencia y ante los fiscales depositará el comprobante en un sobre al efecto y la
tarjeta -si correspondiere- en otro sobre especialmente diseñado para esa
finalidad.
Ningún elector podrá ausentarse del
local en posesión de la tarjeta o del comprobante de votación.
Art. 14. - El elector que por dificultades
personales no pueda utilizar el dispositivo de votación podrá servirse del auxilio de
una autoridad de mesa, en los casos siguientes:
a) Cuando no
pudiera leer
b) Cuando por
limitación física estuviera impedido para realizar alguna de las operaciones del
voto electrónico;
c) Cuando sea
mayor de setenta años
Art. 15. - Cuando el presidente de la
mesa advierta fallas en el funcionamiento de los dispositivos de votación o de
alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico requerirá la presencia
del responsable del mantenimiento de material del voto electrónico designado a tal
efecto, para que, una vez analizada la situación, y oída la opinión del referido
técnico, el presidente decida si se puede continuar la votación mientras se
subsana el problema o, por el contrario interrumpir la votación. En tal caso, dará
cuenta a la Junta Electoral Nacional para que ésta provea su suministro o
subsanación.
Art. 16. - Si por cualquier motivo a un
elector le resulta imposible el registro del voto, las autoridades de la mesa
posibilitarán por única vez que el elector pueda emitir definitivamente su voto.
Si durante el trámite de votación los
miembros de la mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su
derecho al voto, el presidente de la mesa tomará todas las medidas que estime
convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o
entorpecer el normal desarrollo de la votación.
Finalizada la votación, podrán votar los
fiscales, especificándose en un anexo al padrón los datos electorales y su
condición, siempre que no figuren inscritos como electores en la mesa.
Seguidamente podrán votar las autoridades.
Capítulo 3
Escrutinio electrónico
en las mesas electorales y escrutinio general
Art. 17. - El presidente dará por
finalizada la votación, e introducirá la clave de cierre del dispositivo de votación,
que ha sido entregada oportunamente por el servicio oficial de correo, conforme al
artículo 12 de la presente ley.
Acto seguido, el presidente realizará
sin interrupción las operaciones de cómputo de todos los votos registrados en la
urna electrónica para obtener el escrutinio electoral de la mesa.
El presidente leerá en alta voz del
informe emitido por el dispositivo de votación, el resultado del escrutinio de la
votación dando los siguientes datos:
a) Número de
electores habilitados en la mesa
b) Número de
votantes registrados en la urna electrónica
c) Número de votos
nulos en cada categoría de cargos a elegir;
d) Número de votos
en blanco en cada categoría de cargos a elegir
e) Número de votos
a cada candidatura en cada categoría de cargos a elegir
Asimismo, el presidente verificara la
concordancia entre el número de comprobantes de voto entregados, el número de
tarjetas de votación -si correspondiere- y el número de votantes registrados en la
pantalla de la urna electrónica.
A continuación, el presidente procederá
a imprimir copias del acta de escrutinio de la mesa o mesas electorales, donde
constarán los datos antes mencionados, los datos de la mesa, y la hora.
Seguidamente, el presidente
preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio,
consignándose las mismas en el acta de cierre. Finalmente, el presidente y los
fiscales de la mesa firmarán el acta de escrutinio.
Art. 18. - Al solo efecto de la
información pública provisional de los resultados de las elecciones, estos datos
serán transmitidos a la Dirección Nacional Electoral, en la forma y por los medios
que ésta disponga.
Art. 19. - Si una vez iniciadas las
operaciones de escrutinio señaladas anteriormente, se produce un problema
técnico o incidencia que impida conocer el resultado o la impresión del acta de
escrutinio de la mesa electoral, el presidente y los fiscales deberán suscribir un
acta consignando tal extremo y entregar el dispositivo de votación junto con la
documentación y materiales electorales de la mesa, al representante del servicio
oficial de correos.
La Junta Electoral Nacional recibirá del
servicio oficial de correos dichos elementos y procederá lo antes posible, en
presencia de los fiscales que lo deseen, a realizar las operaciones necesarias a fin
de obtener el escrutinio de la mesa o mesas electorales. Seguidamente se
cumplimentará el acta de escrutinio de la mesa o mesas electorales suscripta por
los miembros de la junta y los fiscales presentes.
Art. 20. - En caso que no se presenten
inconvenientes y una vez concluidas las operaciones del escrutinio descritas
anteriormente, el presidente y los fiscales de la mesa cumplimentarán y firmarán el
acta de la entrega, en la cual se expresarán detalladamente los datos e
incidencias siguientes:
a) La hora de cierre
de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados,
diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el
registro de electores; todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad también
en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos
partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos,
recurridos y en blanco;
c) El nombre del
presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los
que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El
fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una
constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará
constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes;
d) Consignación
sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la
persona que las hizo;
e) Resoluciones
motivadas de la mesa sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos
particulares, si los hubiere;
f) Consignación de
cualquier incidente o incidencia que sea de interés
Art. 21. - El sobre de documentación
electoral número uno contendrá lo siguiente
a) El original del acta
de constitución de la mesa
b) El original del acta
de apertura del dispositivo de votación
c) El original del/las
acta/s de escrutinio
d) El original del acta
de entrega
e) Los soportes
magnéticos del software electoral con los totales de la terminal de votación de la
mesa electoral;
f) El padrón con
indicación de quienes votaron
g) Cualquier otra
documentación de la mesa electoral
Art. 22. - Los sobres números dos,
tres, cuatro y cinco contendrán respectivamente
1) Copia firmada del acta de
escrutinio
2) Los comprobantes de emisión de
voto
3) Los dispositivos de habilitación
del votante usados (tarjetas
4) Los dispositivos de habilitación
del votante sin uso
Art. 23. - La Junta Electoral Nacional
procederá a resolver las protestas o impugnaciones cuando procediere y a la
totalización electrónica definitiva de los resultados, dando a conocer los mismos y
la asignación de cargos consecuente.
Art. 24. - La Junta Electoral Nacional
deberá retener los soportes magnéticos, de cada mesa o mesas electorales,
contenidos en el sobre de documentación número uno, por el término de dos años
posteriores a cada elección.
Art. 25. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce con autorización del Diputado Cristian Ritondo (MC) la iniciativa que se
presentara en la Cámara de Diputados bajo el numero 2545-D-04 que establece la
regulación del voto electrónico.
La avanzada de las nuevas tecnologías
es una constante inquietud para evaluar la inserción de la informática en el ámbito
jurídico. La seguridad informática, pilar principal del actual debate sobre tecnología
en todo el mundo sostiene hoy, gracias a la amplia difusión de experiencias
extranjeras, un interrogante más entre sus filas: el voto electrónico.
El 25 de julio de 2003 bajo la orden del
día 2327, la Comisión de Asuntos Constitucionales había logrado consenso para
emitir dictamen para autorizar una prueba piloto en las elecciones del 2003, pero
lamentablemente la iniciativa no prospero.
Pese a la seguridad
brindada por el sistema clásico de contabilidad manual, las democracias modernas
requieren de sistemas más ágiles de contabilización electoral, en cuya inteligencia
se ha comenzado a implementar en otros países el sufragio electrónico o e-voto.
Este sistema, de ser correctamente implementado, podría abaratar
considerablemente los costos del sufragio clásico en materia de impresión,
traslado y contabilización, además de agilizar notablemente todo el proceso.
Al respecto, vale aclarar
igualmente que la principal fuente de gastos en materia de sufragio lo constituye la
impresión de padrones electorales que, aún bajo un sistema de voto electrónico,
no podría eliminarse completamente (no todos pueden acceder a padrones on-
line). Por otra parte, también debe dejarse en claro que el e-voto agiliza el proceso
electoral en la medida en que funcione normalmente el sistema (Passalacqua,
2004).
Suele ofrecerse una percepción
limitada del concepto del voto electrónico, refiriéndose en tales casos
exclusivamente al acto de votar. Un alcance amplio del mismo concepto hace
referencia a todos los actos electorales factibles de ser llevados a cabo o de ser
asistidos recurriendo a las nuevas tecnologías de información y comunicación
(NTICs), incluyendo:
El proceso de registro de los
ciudadanos habilitados para sufragar ("padrones electorales").
La confección y corrección de los
distritos electorales y su traducción en mapas.
La gerencia, administración y
logística electoral en general.
La misma acción de sufragar por
parte de los ciudadanos.
El proceso de fiscalización.
El proceso de escrutinio
(desaconsejado por medio de medios electrónicos como Internet, pero sí utilizado
con éxito en mesas electorales apropiadas).
La transmisión de resultados.
La certificación oficial de los
resultados.
En los hechos, recurrir a las NTICs
parece ser un proceso inevitable, no sólo por motivo del acrecentamiento
poblacional que lentifica cada vez más el proceso de contabilización manual, sino
porque, además, la proliferación de las encuestas a la salida de los locales de
votación -más conocidas como "encuestas a boca de urna"- ha presionado a los
organismos electorales a buscar formas de trasmitir resultados preliminares en
forma rápida y más precisa que dichas encuestas.
En materia de seguridad, el voto
electrónico brinda resguardo suficiente en la medida en que sean implementados
mecanismos adecuados para evitar intervenciones al sistema, tanto de origen
interno como externo, básicamente:
Asegurar la integridad del
sistema: diseñar el sistema a prueba de fraudes.
Ofrecer medios y recursos
suficientes pues el software debe ser propiedad del organismo electoral y no de
la empresa que lo provee.
Crear una unidad
ad hoc en el organismo electoral o bien llevar adelante un convenio con
organismos internacionales multilaterales, de modo que pueda garantizarse la
seguridad del software y/o hardware como así también -de ser necesario- el
know-how.
Asegurar que el código fuente
permanezca a resguardo de individuos ajenos a la autoridad electoral
responsable.
Confeccionar documentación
relativa al sistema de manera clara y concisa, en particular en cuestiones de
seguridad.
Emplear diseños probados en
otros sistemas democráticos y que hayan superado la prueba
satisfactoriamente, evitando los posibles errores del sistema, como así también
la posible permeabilidad ante virus.
Evitar la centralización excesiva
del sistema, pues de sufrir un ataque se comprometería seriamente todo el
proceso electoral. Es preferible trabajar con sistemas desconcentrados y
coordinados por la autoridad nacional.
Emplear métodos
que ofrezcan evidencias físicas de los votos, de forma tal de tener sistemas de
back-up de recuento, tanto por posibles ataques al sistema como por reclamos
que pudieran efectuarse. En esta cuestión, tras la difícil situación que atravesó
Estados Unidos en los comicios de 2000, el Congreso Nacional dictó la Help
America Vote Act -HAVA-, norma que asegura la integridad de la elección a partir
de la impresión de comprobantes del sufragio tanto para el votante como para el
sistema de recuento manual.
No utilizar un único sistema, sino
sistemas paralelos de identificación del votante, del proceso de sufragio y de
información de resultados. Las técnicas empleadas deben asegurar el secreto del
voto.
Asegurar que los
passwords de los operadores internos del sistema no les permitan acceder a
información que deba permanecer inviolable (como los resultados del
escrutinio de las mesas). Debe asegurarse la identificación del personal electoral
por medios precisos de alta tecnología, registrándose todo movimiento del equipo
de trabajo.
Elaborar un itinerario de
auditorías que permitan el mayor control posible del sistema y del cumplimiento
de las normas previstas.
Capacitar y perfeccionar al
personal que desarrolla, supervisa y administra el sistema de voto
electrónico, ofreciéndole remuneración adecuada y reclamándole responsabilidad
y comportamiento ético por la acción a desarrollar.
Cono fundamento el
diputado Ritondo (MC) expresa que "el artículo 37 de nuestra Constitución
Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, introdujo en forma explícita los
derechos políticos, que no se encontraban sino en forma implícita en el artículo 33
de dicho cuerpo legal, antes de la mencionada reforma. El artículo 37 en el primer
párrafo establece: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten
en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". El derecho
al voto, es una de las categorías de derechos políticos existentes como
prerrogativa a favor de los ciudadanos. Corresponde a los denominados derechos
políticos activos y, "consisten en la facultad de concurrir, por medio del voto, a la
elección de los representantes que tendrán a su cargo el gobierno del Estado",
sostiene Calogero Pizzolo en su obra Constitución Nacional comentada y
concordada. Su ejercicio es la base de nuestra forma de gobierno representativa,
republicana y federal (artículo 1° - Constitución Nacional) y, dado que nuestro
sistema es una democracia representativa, el pueblo no gobierna, sino a través de
sus representantes (artículo 22) la misma sólo se materializa a través del ejercicio
del derecho a votar."
Tal como se desprende del artículo
citado, el ejercicio de este derecho debe garantizarse por las leyes que se dicten
en consecuencia, esto es, a través de una ley formal dictada por el Congreso de la
Nación, quien va a establecer la forma por la cual los ciudadanos titulares de
derecho políticos van a ejercerlo.
Eneko Ariz, abogado español dedicado
a los delitos informáticos, afirma: "El voto electrónico debe reunir los mismos
requisitos y garantías que el voto tradicional. No debe ser posible que se produzca
una alteración de los resultados. Asimismo, deben establecerse mecanismos para
que sólo voten las personas que tienen derecho a ello y que sólo lo hagan una
vez. La utilización de firmas y certificados digitales es requisito necesario para
garantizar la fiabilidad y legalidad del sistema. El ejercicio del mismo debe ser
anónimo, durante y después de concluido el proceso electoral. Por último, deben
ponerse los medios para que las personas que deseen utilizar este sistema
puedan hacerlo".
Este sistema electrónico, no difiere
mucho del sistema tradicional; los ciudadanos concurren a votar, los fiscales
controlan su identidad y, en vez de entrar a un cuarto oscuro e introducir una
boleta, digitan en la terminal informática el ítem del candidato de su preferencia.
No se advierte ninguna razón para dudar de la constitucionalidad de este sistema.
Esto es, no hay colisión entre la aplicación del mismo y las pautas establecidas en
la Constitución Nacional.
El 27 de octubre de 2002 la República
del Brasil debutó en la implementación del voto electrónico; y no caben dudas de
que la misma fue un éxito, consagrando presidente a Luiz Inácio Lula da Silva, con
un bajo porcentaje de impugnaciones y denuncias poselectorales. De la misma
manera se repitió la experiencia en las últimas elecciones presidenciales en
Paraguay. Si estos países, con los cuales compartimos una idéntica historia
sociocultural y política, no han tenido problemas; ¿por qué habríamos de tenerlos
en la Argentina?
Los sistemas electrónicos de votación
garantizan la transparencia del proceso de votación porque resulta ciento por
ciento auditable; antes, durante y después de las elecciones. Además, el mismo
evita que puedan darse fraudes, en primer lugar porque el sistema no está
conectado en red por lo que no existe la posibilidad de que se manipule el voto
desde una computadora exterior; y si lo estuviera a los efectos de la transmisión
de los resultados, la red sólo se habilita después de la votación. Asimismo, el voto
no es personalizado por lo que significa que la memoria tanto del equipo central
como de sus terminales sólo contabiliza votos, no identificando los nombres de los
electores, garantizando el secreto del voto
En Brasil, se desarrolló
en las elecciones presidenciales del año 2002 (tanto en la primera como en la
segunda vuelta); se utilizó con el ciento por ciento del electorado a través de una
urna electrónica con teclado numérico donde el votante ingresaba directamente su
elección a un almacenamiento electrónico, a través de un teclado numérico o de
pantallas táctiles. El voto era almacenado en la memoria del microprocesador, en
una memoria flashcard y en un disquete que se utiliza como resguardo de
seguridad. La terminal imprime un acta de apertura y cierre de los comicios.
Además de contar con un mecanismo de transmisión (módem) para remitir los
resultados de la urna elecrónica a la terminal central. En la terminal ubicada en el
lugar de votación, cuenta con la base de datos de los electores habilitados para
emitir el sufragio. En la República del Paraguay, el sistema utilizado para las
elecciones presidenciales del año 2003, fue el mismo que se utilizó en el
Brasil.
En Venezuela, se desarrolló el sistema
de votación electrónica en elecciones municipales, donde se sigue utilizando la
boleta tradicional, la cual posee un código que es detectado por un lector óptico
colocado en la tapa de la urna tradicional. Al introducir el voto (boleta tradicional),
la tapa registra la opción elegida, almacenando en la memoria de la urna el voto
efectuado. Con los mencionados registros (boletas tradicionales) se procede a
realizar el escrutinio provisorio transmitiendo los datos a una computadora central
y de este modo contar con los datos que luego se compilarán al escrutinio
definitivo realizado con las boletas que se encuentran en las urnas.
En México, también se llevó a cabo
una prueba piloto en una pequeña proporción de la población durante elecciones
legislativas del Distrito Federal. En los Estados Unidos de América, durante las
últimas elecciones presidenciales se desarrolló un sistema híbrido de votación
donde cada Estado aplicaba un sistema distinto desde el sistema electrónico,
pasando por lectores ópticos hasta llegar a tarjetas perforadas por medio de
sistemas mecánicos.
Por dichas razones, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |