PROYECTO DE TP
Expediente 1835-D-2011
Sumario: INCORPORACION DE SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 260 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT), SOBRE INTERESES CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEADOR.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
INTERESES
CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEDOR INCORPORACIÓN DE UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 260 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Incorporar
como segundo párrafo al artículo 260 de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), el
siguiente texto:
"En caso de mora
del empleador, el pago efectuado al trabajador será considerado a cuenta del
capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna
sobre los intereses."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca
eliminar el desajuste y la falta de congruencia producida entre el art. 624 del
Código Civil y lo establecido en el artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT), y con ello establecer una mayor protección de los trabajadores
dependientes, en todos aquellos casos en que medie mora y pago insuficiente de
sus obligaciones por parte de los empleadores.
El
artículo 260° LCT establece que "El pago insuficiente de obligaciones
originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será
considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin
reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de
la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.", por lo
que sin dudas esta norma implica que el pago laboral para tener efectos
liberatorios debe ser "completo", no implicando renuncia a ningún tipo de
derechos la recepción de pagos parciales (art. 58 LCT), ni puede perjudicar los
derechos de los trabajadores para reclamar el remanente con más intereses
moratorios, ello por el plazo no alcanzado por la prescripción liberatoria.
Conforme los
principios generales del derecho y lo normado por el Código Civil, cuando media
mora por parte del deudor se deben intereses. Es así que el artículo 622 del
Código Civil establece que "El deudor moroso debe los intereses que estuviesen
convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses
convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen
determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el
interés que debe abonar."
Claramente el citado art. 622 del
Código Civil regula los denominados intereses moratorios, que son los debidos
por el deudor moroso aunque no exista estipulación al respecto, ello como
compensación por el daño causado al acreedor por aquel deudor que no cumplió
con su obligación en debida forma -léase plazo de pago-.
En la Ley de Contrato de
Trabajo, sólo existe referencia a los intereses moratorios en el artículo 274,
cuando hace extensivo los privilegios consagrados por los arts. 272 y 273 de la
LCT a los intereses por hasta el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la
mora, pero en modo alguno ello implica su no existencia.
Asimismo, la LCT regula los
plazos de pago de las remuneraciones (art. 128) y en caso de su extinción (arts.
149 y 255 bis), estableciendo también el art. 137 de la L.C.T. que la mora por el
pago de las remuneraciones se produce por el sólo vencimiento de los plazos
señalados en la ley.
Lo expuesto en los
párrafos precedentes, implica la consagración legal de un principio autónomo
del derecho del trabajo que desplaza los efectos y principios del derecho común
respecto a este tema (art. 742 y 744 del Código Civil), pero resulta necesario que
en materia de intereses introducir una norma que altere el principio general
establecido en el art. 624 del Código Civil, que no se condice con el
funcionamiento del pago en el derecho laboral.
Es así
que conforme el Código Civil, la recepción del pago total sin reserva de sus
intereses aún encontrándose el deudor en mora, implica la extinción de la
obligación conforme lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil en cuanto
dispone "El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los
intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos", vemos que el
Código Civil estipula para el acreedor civil una situación no prevista en la Ley de
Contrato de Trabajo, y cuando un empleador paga créditos laborales en mora -
muchas veces prolongada en el tiempo-, y tal pago es por el importe total del
capital, por aplicación del principio del art. 624 del Código Civil, si se recibiese
sin reserva por parte del trabajador, podría ser considerado liberatorio de los
intereses moratorios.
Frente a tal situación, es
necesario introducir un instituto específico y autónomo del derecho laboral que
se corresponda con el hecho que los recibos de pagos son confeccionados por el
empleador, con requisitos impuestos por la ley y en los que se prevé el doble
ejemplar debiendo el trabajador sólo firmarlo, por lo que resulta impensado que
este pueda realizar algún tipo de reserva en los mismos.
En función de lo expuesto,
la presente iniciativa legislativa Propende a la incorporación de un segundo
párrafo en el art. 260 LCT que prevea que cuando medie mora, la consiguiente
recepción por parte del trabajador del capital sin reserva, no implique la pérdida
de los intereses moratorios por extinción de la obligación (art. 624 del Código
Civil), sino, por el contrario, invertir el principio del derecho común, como una
derivación lógica del principio protectorio que informa el derecho laboral, y
disponer expresamente que en caso de mora el pago del capital sin reserva
alguna no implica la renuncia de los intereses devengados.
Conforme lo expuesto, la presente
iniciativa legislativa plasma la solución legal más lógica y simple de aplicar en
función de los principios generales del derecho del trabajo, contemplando
expresamente la hiposuficiencia del trabajador y la naturaleza alimentaria que
tienen los créditos laborales, todo ello en concordancia con diversos dispositivos
consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo como ser el de irrenunciabilidad
(art. 7,12 y 13), la inadmisibilidad de presunciones que conduzcan a la renuncia
de derechos del trabajador (art. 56) y la prohibición de establecer supuestos que
se opongan a la ley imperativa y a sus principios (art. 259).
Teniendo esta iniciativa
legislativa como antecedente el proyecto ley 3523-D-2009 de mi autoría que
tuvo dictamen de comisión, el cual se encuentra publicado en el OD Nº 398/10 y
no habiendo sido tratado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
caducó en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus
modificatorias, perdiendo estado parlamentario y en la inteligencia que la
modificación legal proyectada protegerá en mejor medida los derechos de las
partes involucradas en un contrato de trabajo, y fundamentalmente evitará que
prácticas cada vez más habituales que violenten la naturaleza protectoria de la
legislación laboral, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
07/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2791/2011 | 10/11/2011 | |
Diputados | Orden del Dia 0182/2012 | 09/03/2012 |