PROYECTO DE TP
Expediente 1834-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 - T.O 1997 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS. DEROGACION DE LA LEY 26151.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el
inciso f) del Artículo 7° de la Ley 23.349 ordenado por decreto 280/97 y sus
modificaciones, el cual a partir de la sanción de la presente quedará redactado
de la siguiente manera redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.-... Inciso f) Todos los
productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que pudiera
reemplazarlo en el futuro, las harinas y premezclas libres de gluten y las
especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por
droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo
competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la
primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los
respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo."
ARTÍCULO 2°.- Derógase el
Artículo 1° de la Ley N° 26.151.
ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de
aplicación de la presente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto al Valor Agregado
(IVA) rige en Argentina desde 1975, y vino a sustituir al impuesto a las ventas y
el impuesto a las actividades lucrativas, antecedente del actual impuesto a los
ingresos brutos.
La característica fundamental del
IVA es que grava el consumo, recayendo todo el peso del tributo sobre el
consumidor final, lo cual lo convierte en un impuesto regresivo que grava
proporcionalmente más a los que menos tienen.
De allí que constituye un acto de
estricta justicia eximir de esta carga tributaria a los alimentos básicos que
componen la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a saber: aceite, arroz, azúcar,
batata, soda, bebidas gaseosas edulcoradas, café, carnes, dulces, fideos, frutas,
galletitas dulces, galletitas saladas, harina de trigo blanca, hortalizas, huevos,
leche, legumbres secas, pan blanco, papa, polenta, queso, sal fina, sal gruesa,
te, vinagre y yerba mate.
En la mayor parte de los países de
América Latina, los alimentos incluidos dentro de la canasta básica alimentaria
se encuentran totalmente exentos o se les aplica una tasa diferencial
notablemente inferior.
A pesar del relato oficial, el
sistema impositivo argentino, al recaudar sustancialmente más por impuestos
sobre el consumo que por los impuestos a la renta, conforma una estructura
tributaria altamente regresiva.
Los impuestos constituyen un
mecanismo de financiamiento del gasto público mediante el cual el Estado
redistribuye ingresos entre los diferentes sectores sociales. Por ende, una
política tributaria realmente progresiva debería ser, horizontal y verticalmente,
equitativa, es decir, promover la igualdad. Y para que un impuesto en particular
sea equitativo, un contribuyente de mayores ingresos debería pagar absoluta y
proporcionalmente más que uno con menores ingresos.
Si tenemos en cuenta que los
hogares de menores ingresos consumen todos sus ingresos y los hogares de
mayores ingresos tienen cierta capacidad de ahorro, queda claro que los
primeros tienen todos sus ingresos gravados, mientras que los segundos solo
una parte de ellos.
Ello generó un aumento notable
de los indicadores de pobreza e indigencia, por lo que podría expresarse que el
impuesto inflacionario también castiga en forma diferencial a los hogares de
ingresos fijos, básicamente asalariados y jubilados.
El IVA del 21% de Argentina sólo
es superado o igualado por nueve países en todo el mundo, de los cuales la
mitad son nórdicos -los de mayor equidad tributaria- y la otra mitad tiene
amplias exenciones y alícuotas diferenciales para los productos primarios.
En la Argentina, el IVA representó
alrededor del 30% de los ingresos tributarios de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) durante el 2012. Si bien es cierto que durante la
década del '90 el IVA representaba alrededor del 40% de la recaudación
tributaria total, la caída en el peso de este impuesto sobre el total recaudado se
explica por la ganancia de participación de otros tributos como los Derechos de
Exportación y la recaudación de la Seguridad Social.
Dado que la proporción que una
familia consume sobre el total de sus ingresos se reduce al aumentar el nivel de
ingreso del hogar, e inversamente se incrementa cuando los ingresos son
inferiores, resulta necesario reducir la presión impositiva sobre los consumos de
estos sectores para producir una verdadera transferencia de ingresos hacia los
mismos y colaborar concretamente con medidas que contribuyan a controlar el
proceso inflacionario que más afecta a quienes menos tienen.
Proponemos también en este
proyecto la exención de las harinas y premezclas libres de gluten dado que, en
el caso de los enfermos celíacos constituyen su único tratamiento médico
posible, resulta de estricta justicia que estos productos alimenticios gocen de la
misma exención que la Ley 20.631 otorga a las especialidades
medicinales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
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Comisión |
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