PROYECTO DE TP
Expediente 1834-D-2011
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE "UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD" Y LA RECOMENDACION 172 DEL MISMO ORGANISMO.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
RATIFICACION DEL
CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO SOBRE UTILIZACIÓN DEL ASBESTO EN CONDICIONES
DE SEGURIDAD Y LA RECOMENDACIÓN 172
Artículo 1°.- Ratificase el Convenio
162 sobre "Utilización del Asbesto en condiciones de seguridad" aprobado por la
Organización Internacional del Trabajo en el año 1986, que entrara en vigencia
el 16 de junio de 1989 y cuya copia autenticada obra agregada como anexo único
de la presente ley.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2009 bajo el número de expediente 0724-D-
09. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado
parlamentario es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el
proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de
nuestro país.
El asbesto o amianto es el
nombre que se le da a un grupo de minerales de origen natural que incluyen
entre otros el crisotilo, la amosita, la crocidolita, el asbesto de tremolita, el
asbesto de antofilito, el asbesto de actinolita así como cualquiera de estos
materiales que hayan sido tratados o modificados químicamente.
Su utilización comenzó a ser muy
extendida en el siglo XX por sus propiedades aislantes, mecánicas y químicas de
resistencia al calor y a las llamas, en especial en las industrias de la construcción
y automotriz.
La Agencia Internacional para la
Investigación del Cáncer (IARC) considera al amianto una substancia
comprobadamente cancerígena. Estudios realizados por la Agencia Protectora
del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) así como también la Agencia
Internacional para la investigación del Cáncer (IARC) han comprobado que una
sola fibra de asbesto inhalada alcanza para causar un gran daño a la salud, por lo
que constituye un dato acreditado por la ciencia médica que la inhalación de
fibras de asbesto puede llegar a provocar enfermedades en los pulmones y en
otros órganos que pueden no aparecer hasta años después de ocurrir la
exposición y provocar cáncer de los pulmones, cáncer del revestimiento del
pecho o de la cavidad abdominal (mesotelioma), cicatrizado del tejido pulmonar
(asbestosis), etc., etc.
Por su parte la Organización
Mundial de la Salud (OMS), dictó el Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del
Programa Internacional de Seguridad Química, exponiendo que la aparición de
los efectos crónicos por exposición al amianto es independiente de la dosis de
exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición
seguros y, a su vez, en el día mundial por la Seguridad y Salud en el trabajo el 28
de abril de 2007 la OMS pidió prevenir muertes de cáncer laboral por inhalación
de asbestos a través de la aplicación de normas de seguridad más rígidas en la
materia, dando cuenta que "cerca de 200 mil personas mueren cada año de
cáncer por las malas condiciones de seguridad social en sus lugares de trabajo",
dando cuenta que "uno de cada 10 tumores pulmonares está íntimamente
relacionado con riesgos en el lugar del trabajo", debido a la inhalación de fibras
de amianto, asbesto y respirar pasivamente el humo de tabaco durante la
jornada laboral", agregando que actualmente "125 millones de personas en todo
el mundo están expuestas a los asbestos durante su jornada laboral y 90 mil
mueren a causa de este contacto".
Por su parte la Organización
Internacional del Trabajo, en el año 1986 adoptó el Convenio Nro. 162, que se
aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al
asbesto regulando su utilización en condiciones de seguridad.
En Argentina, como en el resto
del mundo, el asbesto fue utilizado en una amplia gama de industrias y procesos
industriales entre las que se cuentan principalmente las de la construcción,
automotriz, náutica, aeronáutica y ferroviaria, tanto en el rubro de fricción
(frenos y embragues) como en el de juntas, la industria del fibrocemento,
especialmente la dedicada a la producción de chapas, tejas, caños y tanques de
agua, la del petróleo y petroquímica, la de la electricidad y de los
electrodomésticos, caucho, acero, papel, plástico, textil, farmacéutica, tabacalera
y de la alimentación entre otras, lo cual da cuenta de la potencialidad
contaminante de esta substancia.
Es así, que el ex Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por Disposición N° 1/95 incluyó al amianto dentro
del grupo primero (sustancia con evidencia suficiente de carcinogenicidad en
humanos) y por Decreto 658/96, el Poder Ejecutivo nacional incorporó el
asbesto al listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir
mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.
A su vez los Talleres I y II " de
Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Substancias
Químicas", organizados por el Ministerio de Salud de la Nación, en sus
conclusiones consideraron como un problema prioritario para el país, la
exposición de los trabajadores y población en general al asbesto, y también el
"Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud" llevado adelante en ese Ministerio
en agosto de 1999, concluyó que "...la exposición al asbesto representa un peligro
para la salud; el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser
humano y es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de
enfermar y morir por esta causa...".
A consecuencia de lo
precedentemente mencionado, en el año 2000, el Ministerio de Salud de la
Nación, dictó la Resolución N° 845 del 10 de octubre de 2000, por la que se
prohibió en todo el territorio nacional la producción, importación,
comercialización y uso de fibras de asbesto variedad Anfíboles y productos que
las contengan y en el año 2001, dictó la Resolución Nro. 823 del 26 de julio de
2001, por la cual se prohibió en todo el territorio del país la producción,
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y
productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003. Por otra parte, la
Resolución autoriza la comercialización y uso de productos con Asbesto para los
cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo o la
inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no mayor a un año,
cumplido el cual podrá ser renovado de persistir las condiciones que justificaron
la autorización inicial.
Si bien se desconoce en la
actualidad que establecimientos podrían estar utilizando productos conteniendo
asbesto, el último registro respecto a los establecimientos que fabricaban
productos con contenido asbesto estimaba para el año 2001 un total de 113
empresas con un número de 1156 trabajadores registrados.
No hay en Argentina
organizaciones en defensa de las victimas del asbesto semejantes a ABREA en
Brasil, ANDEVA en Francia, WLO en los Estados Unidos, y en tantos otros
lugares alrededor del mundo. Esto debe ser un objetivo importante de agencias
sanitarias y ONG's en Argentina. La prohibición de la utilización del asbesto en
Argentina no termina con el problema de enfermedades relacionadas con él. Las
exposiciones profesionales y ambientales persistirán durante muchos años, y los
efectos iniciados en exposiciones en el pasado son un desafío para el país en las
próximas décadas.
El presente Proyecto tiene por
objeto "ratificar" el Convenio Nro. 162 de la OIT, para que se observen las
consignas de seguridad e higiene prescriptas en el mismo, a fin de mejorar la
prevención y el control de los riesgos que entraña a la salud la exposición
profesional al asbesto, así como para protegerlos contra tales riesgos, pues esta
norma entiendo es compatible con la legislación vigente en nuestro país, y
mejoraría la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que aún
hoy deben manipular estas substancias cancerígenas, constituyéndose el
Convenio Nro. 162 y la Recomendación Nro. 172 de la OIT, en normas necesarias
de ser incorporadas al derecho positivo nacional, a fin de prever las medidas
necesarias de índole legislativo y administrativas para garantizar la efectiva
protección de los trabajadores que deban estar en contacto con esta
sustancia.
Por todo lo expuesto, y en orden a
lo establecido en el Artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, compete al
Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico
con justicia social, a la productividad, y resultando que también conforme lo
establece el artículo 75 inciso 22) corresponde al Congreso aprobar o desechar
tratados concluidos las organizaciones internacionales, que tienen jerarquía
superior a las leyes, es que considero procede la ratificación del Convenio Nro.
162 de la OIT y así solicito a mis pares lo voten afirmativamente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3016/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0307-D-13 |