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PROYECTO DE TP


Expediente 1834-D-2011
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE "UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD" Y LA RECOMENDACION 172 DEL MISMO ORGANISMO.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RATIFICACION DEL CONVENIO 162 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE UTILIZACIÓN DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA RECOMENDACIÓN 172
Artículo 1°.- Ratificase el Convenio 162 sobre "Utilización del Asbesto en condiciones de seguridad" aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 1986, que entrara en vigencia el 16 de junio de 1989 y cuya copia autenticada obra agregada como anexo único de la presente ley.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, de mi autoría, fue presentado en el año 2009 bajo el número de expediente 0724-D- 09. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado parlamentario es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
El asbesto o amianto es el nombre que se le da a un grupo de minerales de origen natural que incluyen entre otros el crisotilo, la amosita, la crocidolita, el asbesto de tremolita, el asbesto de antofilito, el asbesto de actinolita así como cualquiera de estos materiales que hayan sido tratados o modificados químicamente.
Su utilización comenzó a ser muy extendida en el siglo XX por sus propiedades aislantes, mecánicas y químicas de resistencia al calor y a las llamas, en especial en las industrias de la construcción y automotriz.
La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) considera al amianto una substancia comprobadamente cancerígena. Estudios realizados por la Agencia Protectora del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) así como también la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer (IARC) han comprobado que una sola fibra de asbesto inhalada alcanza para causar un gran daño a la salud, por lo que constituye un dato acreditado por la ciencia médica que la inhalación de fibras de asbesto puede llegar a provocar enfermedades en los pulmones y en otros órganos que pueden no aparecer hasta años después de ocurrir la exposición y provocar cáncer de los pulmones, cáncer del revestimiento del pecho o de la cavidad abdominal (mesotelioma), cicatrizado del tejido pulmonar (asbestosis), etc., etc.
Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), dictó el Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del Programa Internacional de Seguridad Química, exponiendo que la aparición de los efectos crónicos por exposición al amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros y, a su vez, en el día mundial por la Seguridad y Salud en el trabajo el 28 de abril de 2007 la OMS pidió prevenir muertes de cáncer laboral por inhalación de asbestos a través de la aplicación de normas de seguridad más rígidas en la materia, dando cuenta que "cerca de 200 mil personas mueren cada año de cáncer por las malas condiciones de seguridad social en sus lugares de trabajo", dando cuenta que "uno de cada 10 tumores pulmonares está íntimamente relacionado con riesgos en el lugar del trabajo", debido a la inhalación de fibras de amianto, asbesto y respirar pasivamente el humo de tabaco durante la jornada laboral", agregando que actualmente "125 millones de personas en todo el mundo están expuestas a los asbestos durante su jornada laboral y 90 mil mueren a causa de este contacto".
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo, en el año 1986 adoptó el Convenio Nro. 162, que se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto regulando su utilización en condiciones de seguridad.
En Argentina, como en el resto del mundo, el asbesto fue utilizado en una amplia gama de industrias y procesos industriales entre las que se cuentan principalmente las de la construcción, automotriz, náutica, aeronáutica y ferroviaria, tanto en el rubro de fricción (frenos y embragues) como en el de juntas, la industria del fibrocemento, especialmente la dedicada a la producción de chapas, tejas, caños y tanques de agua, la del petróleo y petroquímica, la de la electricidad y de los electrodomésticos, caucho, acero, papel, plástico, textil, farmacéutica, tabacalera y de la alimentación entre otras, lo cual da cuenta de la potencialidad contaminante de esta substancia.
Es así, que el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Disposición N° 1/95 incluyó al amianto dentro del grupo primero (sustancia con evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos) y por Decreto 658/96, el Poder Ejecutivo nacional incorporó el asbesto al listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.
A su vez los Talleres I y II " de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Substancias Químicas", organizados por el Ministerio de Salud de la Nación, en sus conclusiones consideraron como un problema prioritario para el país, la exposición de los trabajadores y población en general al asbesto, y también el "Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud" llevado adelante en ese Ministerio en agosto de 1999, concluyó que "...la exposición al asbesto representa un peligro para la salud; el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa...".
A consecuencia de lo precedentemente mencionado, en el año 2000, el Ministerio de Salud de la Nación, dictó la Resolución N° 845 del 10 de octubre de 2000, por la que se prohibió en todo el territorio nacional la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad Anfíboles y productos que las contengan y en el año 2001, dictó la Resolución Nro. 823 del 26 de julio de 2001, por la cual se prohibió en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003. Por otra parte, la Resolución autoriza la comercialización y uso de productos con Asbesto para los cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo o la inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no mayor a un año, cumplido el cual podrá ser renovado de persistir las condiciones que justificaron la autorización inicial.
Si bien se desconoce en la actualidad que establecimientos podrían estar utilizando productos conteniendo asbesto, el último registro respecto a los establecimientos que fabricaban productos con contenido asbesto estimaba para el año 2001 un total de 113 empresas con un número de 1156 trabajadores registrados.
No hay en Argentina organizaciones en defensa de las victimas del asbesto semejantes a ABREA en Brasil, ANDEVA en Francia, WLO en los Estados Unidos, y en tantos otros lugares alrededor del mundo. Esto debe ser un objetivo importante de agencias sanitarias y ONG's en Argentina. La prohibición de la utilización del asbesto en Argentina no termina con el problema de enfermedades relacionadas con él. Las exposiciones profesionales y ambientales persistirán durante muchos años, y los efectos iniciados en exposiciones en el pasado son un desafío para el país en las próximas décadas.
El presente Proyecto tiene por objeto "ratificar" el Convenio Nro. 162 de la OIT, para que se observen las consignas de seguridad e higiene prescriptas en el mismo, a fin de mejorar la prevención y el control de los riesgos que entraña a la salud la exposición profesional al asbesto, así como para protegerlos contra tales riesgos, pues esta norma entiendo es compatible con la legislación vigente en nuestro país, y mejoraría la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que aún hoy deben manipular estas substancias cancerígenas, constituyéndose el Convenio Nro. 162 y la Recomendación Nro. 172 de la OIT, en normas necesarias de ser incorporadas al derecho positivo nacional, a fin de prever las medidas necesarias de índole legislativo y administrativas para garantizar la efectiva protección de los trabajadores que deban estar en contacto con esta sustancia.
Por todo lo expuesto, y en orden a lo establecido en el Artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional, compete al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad, y resultando que también conforme lo establece el artículo 75 inciso 22) corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos las organizaciones internacionales, que tienen jerarquía superior a las leyes, es que considero procede la ratificación del Convenio Nro. 162 de la OIT y así solicito a mis pares lo voten afirmativamente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/10/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3016/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0307-D-13