PROYECTO DE TP
Expediente 1833-D-2011
Sumario: DENOMINAR REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN TURISMO AL CREADO POR RESOLUCION 763/92 DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Denomínese Registro
Nacional de Profesionales en Turismo al creado por resolución 763/1992 de la
Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 2º - El Registro Nacional
de Profesionales en Turismo será llevado y administrado por la Secretaría de
Turismo de la Nación en forma permanente e indelegable, a partir de los 60 días
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º - Deróguese el Art. 6º
de la Resolución 763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Nación y artículos
concordantes.
Artículo 4º - De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.997 (Ley Nacional de
Turismo), vigente desde el año 2005, es la encargada de la reglamentación
general de la actividad. Ella establece que la autoridad de aplicación en la
materia es la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR).
Por su parte, el Decreto 2182/72
reglamentario de la Ley 18.829 incluyó en la estructura funcional básica de las
Agencias de Viajes la presencia de profesionales técnicos en la actividad
turística a fin de prestar un servicio especializado y de calidad.
En el año 1992, la Resolución 763 de
la SECTUR creó el Registro de Idóneos en Turismo, cuya finalidad consiste en
inscribir a los idóneos de modo tal que estos puedan ejercer sus tareas en las
Agencias de Viajes, mantener el control sobre el ejercicio profesional en la
actividad, extender los certificados de acreditación y llevar la información
necesaria para el correcto desarrollo del mercado turístico. Sin embargo, se
observa que el régimen creado por dicha resolución, en lo ateniente al registro
de idóneos, no ha logrado cumplir con los fines previstos en relación a la
transparencia y la función de contralor al confiarle el Estado dicho rol al sector
privado, es decir, a quienes deben ser los responsables de cumplir y ser
controlados.
Esta normativa instauró
un régimen de reconocimiento del título habilitante, de nivel terciario o universitario,
por el cual sólo aquellos inscriptos pueden ejercer la actividad profesional; situación que
podemos decir, se aplica sólo en teoría o como lo señaláramos anteriormente y como lo
afirma el especialista en turismo, el Dr. Diego Benítez: (1) "en la práctica se observa que
la falta de contralor y de sanciones ha permitido que el técnico no desarrolle
efectivamente sus tareas en la Agencia sino sólo prestando su título", puesto que no
cumplen una tarea permanente en la agencia, lo cual desvirtúa los fines originarios de la
normativa.
Dicha norma, puso al Registro de
Idóneos en Turismo a cargo de la Asociación Argentina de Agencia de Viajes y
Turismo (AAAVYT), la cual agrupa a los empresarios del sector, basando su
decisión en el procurar la mayor participación de la actividad privada,
propiciando el autocontrol y la cooperación del mercado en la actividad
económica, pero lo que se observa, es que el régimen creado por la Resolución
763/1992 en lo ateniente al Registro de Idóneos en Turismo no ha logrado
cumplir con los fines previstos en relación a la transparencia y la función de
contralor en forma responsable.
Si a esto se agrega el
hecho de que la AAAVYT como entidad empresaria es aquella que controla a sus
técnicos en la institución colegiada de la profesión, se llega entonces a la conclusión de
que se trata de "una paradoja desde el punto de vista jurídico, dando por tierra con las
esperanzas de una jerarquización profesional" (Dr. Diego Benítez). Esto en referencia a
que se deja en manos de quienes deben ser controlados el mismo control.
Fundamentan lo dicho, los informes
elaborados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en relación al
desempeño del control de la SECTUR sobre el Registro de Idóneos en Turismo
que administra la AAAVYT, que hacen referencia a las faltas o fallas en el
sistema actual.
Así en 2005 (2) se
informaba que "no surge evidencia de que el organismo ejerza las facultades de
inspección del Registro de Idóneos en Turismo", además "no se contempla formalmente,
la periodicidad con la cual la AAAVYT debe informar a la Dirección de Registro y
Fiscalización de la Secretaría de Turismo de la Nación, sobre las modificaciones
ocurridas en el Registro mencionado"; y el informe del 2007 (3) sostiene que todavía se
registran "falencias en el proceso de fiscalización...del Registro de Idóneos en Turismo".
Por su parte la Resolución
752/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación determina que "la Agencia de viajes
deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos técnicos-turísticos
que hagan a su desenvolvimiento", responsabilizando además a la Agencia por la
actividad profesional del idóneo.
Es por todo lo expuesto, que se
propone recuperar el control en el cumplimiento y aplicación de las normas
como rol indelegable del Estado, en beneficio de la regulación y transparencia
del mercado turístico a través de la autoridad de aplicación en el sector, la
SECTUR, sobre el Registro de Idóneos en Turismo, incluso prefundándolo
como Registro de Profesionales, tal como existía en la década del 70', creado por
el gobierno constitucional de 1975, siendo ello posible dado que desde 1964 las
universidades tanto de régimen público como privado vienen formando
recursos humanos en turismo.
Esta institución es fundamental en
la actividad a fin de recuperar el rol del Estado y lograr no sólo el máximo
estándar en la calidad de la prestación de los servicios turísticos, sino también la
profesionalización, jerarquización y protección de los profesionales avocados a
convertir a la Argentina en un destino turístico de excelencia internacional.
Solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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