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PROYECTO DE TP


Expediente 1833-D-2011
Sumario: DENOMINAR REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN TURISMO AL CREADO POR RESOLUCION 763/92 DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Denomínese Registro Nacional de Profesionales en Turismo al creado por resolución 763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 2º - El Registro Nacional de Profesionales en Turismo será llevado y administrado por la Secretaría de Turismo de la Nación en forma permanente e indelegable, a partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º - Deróguese el Art. 6º de la Resolución 763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Nación y artículos concordantes.
Artículo 4º - De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo), vigente desde el año 2005, es la encargada de la reglamentación general de la actividad. Ella establece que la autoridad de aplicación en la materia es la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR).
Por su parte, el Decreto 2182/72 reglamentario de la Ley 18.829 incluyó en la estructura funcional básica de las Agencias de Viajes la presencia de profesionales técnicos en la actividad turística a fin de prestar un servicio especializado y de calidad.
En el año 1992, la Resolución 763 de la SECTUR creó el Registro de Idóneos en Turismo, cuya finalidad consiste en inscribir a los idóneos de modo tal que estos puedan ejercer sus tareas en las Agencias de Viajes, mantener el control sobre el ejercicio profesional en la actividad, extender los certificados de acreditación y llevar la información necesaria para el correcto desarrollo del mercado turístico. Sin embargo, se observa que el régimen creado por dicha resolución, en lo ateniente al registro de idóneos, no ha logrado cumplir con los fines previstos en relación a la transparencia y la función de contralor al confiarle el Estado dicho rol al sector privado, es decir, a quienes deben ser los responsables de cumplir y ser controlados.
Esta normativa instauró un régimen de reconocimiento del título habilitante, de nivel terciario o universitario, por el cual sólo aquellos inscriptos pueden ejercer la actividad profesional; situación que podemos decir, se aplica sólo en teoría o como lo señaláramos anteriormente y como lo afirma el especialista en turismo, el Dr. Diego Benítez: (1) "en la práctica se observa que la falta de contralor y de sanciones ha permitido que el técnico no desarrolle efectivamente sus tareas en la Agencia sino sólo prestando su título", puesto que no cumplen una tarea permanente en la agencia, lo cual desvirtúa los fines originarios de la normativa.
Dicha norma, puso al Registro de Idóneos en Turismo a cargo de la Asociación Argentina de Agencia de Viajes y Turismo (AAAVYT), la cual agrupa a los empresarios del sector, basando su decisión en el procurar la mayor participación de la actividad privada, propiciando el autocontrol y la cooperación del mercado en la actividad económica, pero lo que se observa, es que el régimen creado por la Resolución 763/1992 en lo ateniente al Registro de Idóneos en Turismo no ha logrado cumplir con los fines previstos en relación a la transparencia y la función de contralor en forma responsable.
Si a esto se agrega el hecho de que la AAAVYT como entidad empresaria es aquella que controla a sus técnicos en la institución colegiada de la profesión, se llega entonces a la conclusión de que se trata de "una paradoja desde el punto de vista jurídico, dando por tierra con las esperanzas de una jerarquización profesional" (Dr. Diego Benítez). Esto en referencia a que se deja en manos de quienes deben ser controlados el mismo control.
Fundamentan lo dicho, los informes elaborados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en relación al desempeño del control de la SECTUR sobre el Registro de Idóneos en Turismo que administra la AAAVYT, que hacen referencia a las faltas o fallas en el sistema actual.
Así en 2005 (2) se informaba que "no surge evidencia de que el organismo ejerza las facultades de inspección del Registro de Idóneos en Turismo", además "no se contempla formalmente, la periodicidad con la cual la AAAVYT debe informar a la Dirección de Registro y Fiscalización de la Secretaría de Turismo de la Nación, sobre las modificaciones ocurridas en el Registro mencionado"; y el informe del 2007 (3) sostiene que todavía se registran "falencias en el proceso de fiscalización...del Registro de Idóneos en Turismo".
Por su parte la Resolución 752/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación determina que "la Agencia de viajes deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos técnicos-turísticos que hagan a su desenvolvimiento", responsabilizando además a la Agencia por la actividad profesional del idóneo.
Es por todo lo expuesto, que se propone recuperar el control en el cumplimiento y aplicación de las normas como rol indelegable del Estado, en beneficio de la regulación y transparencia del mercado turístico a través de la autoridad de aplicación en el sector, la SECTUR, sobre el Registro de Idóneos en Turismo, incluso prefundándolo como Registro de Profesionales, tal como existía en la década del 70', creado por el gobierno constitucional de 1975, siendo ello posible dado que desde 1964 las universidades tanto de régimen público como privado vienen formando recursos humanos en turismo.
Esta institución es fundamental en la actividad a fin de recuperar el rol del Estado y lograr no sólo el máximo estándar en la calidad de la prestación de los servicios turísticos, sino también la profesionalización, jerarquización y protección de los profesionales avocados a convertir a la Argentina en un destino turístico de excelencia internacional.
Solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL