PROYECTO DE TP
Expediente 1832-D-2011
Sumario: VIAJES ESTUDIANTILES: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE TURISMO DE CONTRATAR PERSONAL CON TITULO HABILITANTE OFICIAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Objeto: obligatoriedad
para los operadores de turismo de contratar personal con título habilitante oficial
dentro de la estructura funcional permanente de las agencias, siendo requisito
necesario para su habilitación.
Art. 2º - Los Operadores de turismo
deberán acreditar como mínimo y con carácter permanente en la estructura
funcional básica exigida por el art. 9 del Decreto 2182/72, a un profesional con
título obtenido en carreras específicas de turismo, de nivel terciario o universitario,
oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Este
requisito deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción, de conformidad
al Artículo 1° de la Resolución 763/1992, en el Registro estatuido por la Ley 18.829.
Art. 3º - Los profesionales
mencionados en el art. 1º y 2º de la presente ley que se encuentren en la estructura
funcional de los Operadores de turismo quedan enmarcados en los artículos 21 y
22 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-.
Art. 4º - La asistencia y representación
de los Operadores de viajes en todos los aspectos técnicos-turísticos sólo podrá ser
realizada por los profesionales mencionados en el art. 1º y 2º.
Art. 5º - Los profesionales que reúnan
los requisitos establecidos se inscribirán en el Registro de Idóneos en Turismo
previsto en la Resolución 763/92.
Art. 6º - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Organización
Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT), el turismo "comprende las
actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares
distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año,
con fines de ocio, por negocios y otros motivos turísticos, siempre y cuando no sea
desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado" (1) .
El turismo es una actividad cuyo
crecimiento progresivo tiene impactos cada vez más importantes en el ámbito
cultural, social y económico de un país. Esto es así porque produce efectos en la
balanza de pagos, en las inversiones y en la construcción, y en el mejoramiento del
transporte, lo que a su vez repercute en el empleo y, en definitiva, en el bienestar
de los miembros de una comunidad (2) .
En nuestro país la denominada
"industria sin chimeneas" ha tenido un desarrollo sostenido durante los últimos
cinco años. En 2008 más de 2,3 millones de turistas entraron en Argentina el año
pasado a través del Aeropuerto de Ezeiza, con un crecimiento del 1,3 por ciento en
relación al 2007. Estos turistas dejaron más de 3.364 millones de dólares en el país.
Las cifras surgen de un relevamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) junto con la Secretaría de Turismo de La Nación (SECTUR) (3) . Respecto
del turismo interno, según la Encuesta de Viajes y Turismo en hogares argentinos
(EVyTH) (4) desarrollada a través del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable 2016 de la SECTUR de Argentina y con participación del INDEC, se
estima que se realizaron en 2006 más de 22 millones de viajes dentro del país y 18
millones de excursiones (viajes de un día), involucrando a un total de casi 25
millones de argentinos.
Según el marco normativo
vigente, la Ley 25.997 del 2005 (Ley Nacional de Turismo), es la encargada de la
reglamentación general de la actividad turística en nuestro país. Ella establece que la
autoridad de aplicación de la norma es la Secretaría de Turismo de la Nación. Además se
destaca en su articulado la importancia de la actividad turística como "socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país".
Entonces, en razón de la trascendencia
de la industria turística, resulta imprescindible jerarquizar la actividad de aquellos
cuyas labores se desarrollan dentro del sector a fin de prestar servicios de máxima
calidad, reconocidos a nivel internacional.
La actividad de los agentes de viajes
esta reglamentada por la Ley 18.829 (y sus modificaciones). La misma contempla la
creación de un registro de agentes de viajes el que estará a cargo de la autoridad de
aplicación (Secretaría de Turismo de la Nación). Previéndose que para la
realización de actividades inherentes, los agentes u operadores deberán contar con
una licencia habilitante, la cual será expedida por el Registro Nacional de Agentes
de Viajes, donde también quedará asentada.
El Decreto 2182/72 sitúa el
Registro a cargo de la Dirección Nacional de Turismo. En el art. 9 se establece que en la
estructura funcional de las Agencias de Viajes se deberá "contar con el personal técnico
especializado de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los
usuarios". Hasta tanto se reglamentase el ejercicio de las profesiones respectivas, la
idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes
que utilicen las agencias de viajes, podría acreditarse por: a) Ejercicio de la actividad no
menor de tres años, b) Título habilitante.
En el año 1993 entra en
vigencia la Resolución 763/92 dictada por la Secretaría de Turismo de la Nación, mediante
la cual se establece la obligatoriedad para las empresas de viajes que requieran la licencia
(Ley 18.829), de contar con personal idóneo con titulo habilitante en su estructura
funcional (art. 1º). Sin perjuicio de ello, el art. 2º de dicha resolución establece que "Los
idóneos en turismo acreditados con anterioridad a la presente por cualquiera de los
supuestos del art. 31 del Decreto 2182/72, quedan reconocidos como tales y podrán seguir
actuando en tal carácter en las Agencias inscriptas o que se inscriban en lo futuro en tanto
se reinscriban en el Registro de idóneos que se habilita en la presente...". Además el art. 4
habilita el Registro de Idóneos en Turismo, donde deben inscribirse las personas que reúnan
los requisitos establecidos por la norma.
La Resolución 752/94 de la
Secretaría de Turismo de la Nación indica en su art. 1 que "las agencias de viajes deberán
tener disponibles en forma permanente los elementos que acrediten la efectiva prestación de
actividad de sus respectivos idóneos. Al solicitarse licencia para operar como agentes de
viajes o su rehabilitación, deberá acreditarse que el idóneo propuesto se encuentre inscripto
en el registro creado por la Resolución N° 763/92". El art. 3 indica que "la agencia de viajes
deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos técnicos-turísticos que
hagan a su desenvolvimiento. El desempeño de dicho idóneo hará responsable a la
agencia en todo cuanto se
relacione con el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e
información al público, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas promociones.
Se presumirá que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o celebrados por una
agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo idóneo".
Por último se encuentra la
Resolución 774/2003 de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación cuyo art. 2 reza
"será requisito ineludible para ejercer la idoneidad técnica en turismo, la condición de
profesionalidad obtenida en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario,
oficiales o privadas, reconocidas por la autoridad competente, requisito que deberá ser
exigido a todas las solicitudes de inscripción, acorde al Artículo 1° de la Resolución
763/1992".
En conclusión, con el objetivo de lograr
la excelencia en la prestación de los servicios turísticos en toda la República
Argentina, se hace necesario lograr y reconocer la profesionalización de las tareas
de los agentes de viajes, acorde a los máximos estándares y exigencias de éste
competitivo mercado, requiriendo la capacitación de los mismos tal como surge de
la correcta comprensión de la normativa vigente, asegurando además la
estabilidad laboral de los profesionales de la actividad dentro de la organización
funcional de las instituciones destinadas al turismo. Resulta entonces pertinente
enmarcar la relación laboral prevista en la Ley 20.744 (T.O).
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |