PROYECTO DE TP
Expediente 1830-D-2015
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945). MODIFICACIONES SOBRE AUTORIDADES DE LA MESA, FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los electores que
cumplan la función de presidentes de mesa y de fiscales de los distintos
partidos políticos que participan del acto eleccionario y que trabajen en relación
de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, tendrán franco
compensatorio el día posterior al mismo, sin que esto signifique ninguna
disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Artículo 2º.- A fin de poder
acogerse al beneficio establecido por el Artículo 1°, los presidentes de mesa y
los fiscales deberán cumplir con una carga horaria mínima de 8 horas.
Artículo 3º.- Los partidos políticos
que participen del acto eleccionario deberán presentar ante el Juzgado Electoral
de su distrito, hasta el día viernes anterior al comicio, la nómina de fiscales
consignado nombre y apellido, número de documento y mesa en la cual
cumplirá la función.
Con estos datos el Juzgado
Electoral emitirá el certificado correspondiente, el cuál, finalizado el acto
eleccionario, será firmado por el presidente de mesa al fiscal que hubiera
cumplido con el requisito establecido en el Artículo 2° de la presente. Este
certificado servirá para justificar la inasistencia del día posterior al comicio.
Una copia provisoria del mismo,
firmada por el apoderado del partido político correspondiente, servirá para ser
presentada por el elector a su empleador a fin de notificarlo.
Artículo 4º.- En el caso del
presidente de mesa, el juzgado electoral informara a sus empleadores del
beneficio otorgado por esta ley.
Artículo 5º.- Los beneficios de esta
ley se darán a conocer mediante la pauta publicitaria del estado nacional
durante los 30 días anteriores al comicio.
Artículo 6º.- Se invita a las
provincias a adoptar el mecanismo previsto en esta ley para la realización de las
elecciones provinciales.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, la lucha por el
sufragio universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos arranca a fines del
siglo XIX con el nacimiento del radicalismo, se concretó en 1912 con la sanción
de la Ley 8.871, llamada Sáenz Peña, y se amplió al sexo femenino en 1947 con
la sanción de la Ley 13.010.
La Ley Sáenz Peña de 1912
terminó con lo que Natalio Botana llama "gobiernos electores", un "complejo
unicato" donde en lugar de ciudadanos eligiendo gobernantes existían
gobernadores y legisladores que se elegían recíprocamente legitimados por
comicios amañados.
No obstante, la ley no garantizó la
transparencia electoral a lo largo de toda nuestra historia: la llamada "década
infame" desarrollada entre 1932 y 1943, se caracterizó por el fraude sistemático
y escandaloso; y las sucesivas proscripciones del peronismo luego de 1955,
cercenaron el derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
Es recién a partir de 1983, con la
recuperación democrática, que se "rutiniza" la práctica electoral con 30 años
ininterrumpidos de elecciones democráticas para elegir nuestros
gobernantes.
En el marco de este proceso, la
participación ciudadana en los partidos políticos decayó notablemente y, como
consecuencia de ese proceso, la posibilidad de fiscalizar los comicios por parte
de los partidos políticos fue menguando y con ello, aumentando las sospechas
sobre las posibilidades de ciertas prácticas fraudulentas allí donde no existen
fiscales de los partidos de la oposición.
Pero además decayó hasta la
propia asistencia de los ciudadanos designados como autoridades de mesa,
llegando incluso al extremo de ponerse en riesgo la propia constitución de
algunas mesas y el normal desarrollo del acto comicial.
La transparencia electoral es la
base del sistema democrático, y para garantizarla, entre otros aspectos, se
hace necesario favorecer la participación ciudadana en la fiscalización del acto
electoral.
El "presidente de mesa" es la única
autoridad de la mesa durante el acto comicial y debe estar presente durante
todo el desarrollo del mismo, velando por su correcto y normal desarrollo. Pero
además, cada partido político o alianza que participa de las elecciones puede
nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas receptoras de
votos.
Si bien los fiscales no son
autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el
buen desarrollo de la elección, controlando y verificando que las disposiciones
legales que lo rigen se cumplan en su integridad.
La tarea de los fiscales es
inherente a la transparencia electoral, ya que aseguran que se respete la
voluntad electoral de todos los ciudadanos y las leyes y procedimientos
electorales.
Es por todo esto que proponemos
que todos los electores que se desempeñen como autoridades de mesa o
fiscales de los partidos políticos en los comicios para elegir autoridades
nacionales puedan gozar de un asueto laboral el día posterior, de tal manera de
poner en un pie de igualdad a quienes asumen el compromiso cívico de
fiscalizar o cumplen con el deber de ser autoridad de mesa, con quienes ese
domingo descansan de sus actividades laborales.
En este caso, venimos a
complementar las modificaciones propuestas a través del Exp. 4670-D-2013,
proponiendo una reglamentación del asueto propuesto.
Por los motivos expuestos solicitó
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |