PROYECTO DE TP
Expediente 1830-D-2010
Sumario: CREDITOS PREFERENCIALES PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN ZONA DE DESASTRE SEGUN LEY 22913.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
CREDITOS PREFERENCIALES PARA
PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN ZONA DE DESASTRE SEGÚN LEY
22.913
Artículo 1º.- Establécese
que los productores agropecuarios cuyos predios se hallen ubicados en zonas de
desastre o emergencia, declaradas tales conforme las disposiciones de la ley
22.913, tienen derecho a solicitar y obtener del Banco de la Nación Argentina,
créditos preferenciales en las condiciones determinadas en el artículo 2º.
Articulo 2º.- Dichos
prestamos, cuyos montos no podrán superar los $30.000 pesos, deberán ser
cancelados en un plazo no inferior a cuatro (4) años con uno (1) de gracia, o sea
en un plazo de cinco (5) años, amortizando capital e intereses semestralmente, y,
gozarán de un beneficio de disminución en sus tasa de interés del 50% para los
casos de zona de desastre y del 25% para los casos de zona de emergencia.
Articulo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desastre ocurrido en los Estados
Unidos de Norteamérica con los huracanes Katrina y Rita nos hace pensar sobre si
estos acontecimientos meteorológicos desagradables ocurrieran en nuestro país,
las soluciones no tendrían salvatajes legales.
En cada oportunidad que
acontecimientos de la naturaleza provocan serios y graves daños a la producción
agropecuaria, autoridades nacionales y provinciales así como también distintas
entidades de bien público prestan su ayuda y colaboración a efectos de paliar las
consecuencias inmediatas que tales hechos provocan.
Pero ocurre que los efectos
causados permanecen en el tiempo sin que quienes han visto afectado
sensiblemente su patrimonio y su producción puedan por si solos restaurar dicha
fuente productiva.
La ley 22.913 prevé, entre
otras cosas, disposiciones a través de las cuales se otorgan beneficios impositivos
para aquellos productores que se encuentren comprendidos en las zonas de
desastre o declaradas de emergencia.
Pero ello no resulta suficiente
para recomponer el estado económico financiero de todos aquellos productores
agropecuarios que por razones ajenas a su voluntad han perdido su producción,
pero además se ven imposibilitados de continuar en su labor atento al estado en
que se encuentra su fuente productiva.
Ante tal situación, el Estado
Nacional, a través de los órganos pertinentes, debe acudir en ayuda de quienes
con su esfuerzo contribuyen al desarrollo de la producción agropecuaria, frente a
situaciones que, como las mencionadas, escapan a sus previsiones, perjudicando
no solamente a esos particulares sino a la región a la que pertenecen al ponerse
en peligro la actividad a la que se hallan dedicados en desmedro de las economías
respectivas.
De esta manera, el proyecto
apunta a que los productores de zona que hayan sido declaradas de desastre o de
emergencia, conforme las disposiciones de la ley 22.913, podrán pedir y obtener
créditos preferenciales del Banco de la Nación, para paliar así la grave situación
económico-financiera que se les plantea.
Es por todo lo expuesto ut
supra y por los argumentos vertidos, que solicito a mi pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |