PROYECTO DE TP
Expediente 1830-D-2009
Sumario: DECLARASE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º-
Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de
1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
ARTICULO 2º- La
Convención Constituyente podrá:
a) Modificar los
Artículos 54º, 55º y 56º, referidos al Senado de la Nación;
b) Modificar el inciso 7º
del Artículo 99º, en cuanto se refiere a la facultad del Presidente de la
Nación de designar y remover al Jefe de Gabinete de ministros;
c) Modificar los
Artículos 100º y 101º, sobre atribuciones, obligaciones y voto de censura
al Jefe de Gabinete de ministros;
d) Modificar el Artículo
75º en su inciso 2º;
e) Reformar íntegramente
el Capítulo Segundo, Sección Segunda, Parte Segunda de la Constitución
Nacional, referido a la forma y tiempo de la elección del Presidente y
Vicepresidente de la Nación;
f) Sancionar las cláusulas
transitorias que fueren necesarias.
ARTICULO 3º- La
Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar
las reformas al texto constitucional habilitadas por el Congreso Nacional
para su debate, conforme queda establecido en el artículo 2º de la
presente ley de declaración.
ARTICULO 4º- Serán
nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y
agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la
competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de
declaración.
ARTICULO 5º- El
Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los
treinta (30) días de promulgada la presente ley de declaración para elegir
a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución
Nacional.
ARTICULO 6º- Cada
provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales
constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la
Nación.
ARTICULO 7º- Los
convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el
pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida
mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general
vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.
A la elección de
convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código
Electoral Nacional; se autoriza al Poder Ejecutivo, a este solo efecto, a
reducir el plazo de exhibición de padrones.
ARTICULO 8º- Para
ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 18 años, tener
cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo
elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible
este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación
y de las provincias.
ARTICULO 9º- La
Convención Constituyente se instalará en la ciudad Córdoba e iniciará su
labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales
a las que hace mención el artículo 5º de esta ley de declaración. Deberá
terminar su cometido dentro de los treinta (30) días de su instalación y no
podrá prorrogar su mandato.
ARTICULO 10º- La
Convención Constituyente se regirá por el reglamento interno de la
Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la
Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su
funcionamiento.
ARTICULO 11º- Los
convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos,
prerrogativas e inmunidades inherentes a los Diputados de la Nación, y
tendrán una compensación económica limitada a financiar los gastos que
le generen su traslado, instalación y alimentación en la ciudad sede de la
Convención, por el tiempo máximo previsto para su duración.
ARTICULO 12º- La
Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración
de los artículos y compatibilizar la denominación de los títulos, de las
secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten
después de la reforma, pero procurará reducir al mínimo posible tales
modificaciones.
ARTICULO 13º-
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios
que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo
faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias
que resulten necesarias a este fin.
ARTICULO 14º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República se
apresta a vivir el Bicentenario de un hito fundamental para su nacimiento
y evolución histórica, como lo fue la revolución de Mayo. Fue a partir de
ese turbulento 1.810 que empezamos a transitar el camino de nuestras
vivencias como nación, a construir nuestras instituciones, a sufrir
nuestros desencuentros y a fortalecer la unión que supo sobreponerse a la
diversidad de ideas, de intereses, y de situaciones de los que habitamos
estos suelos.
Un camino que en
doscientos años, a mi juicio, aún nos ubica en un estado de formación, de
gestación institucional. No es mucho tiempo si se considera que
hablamos de la historia de un Estado nacional, pero no es poco si
tenemos en cuenta la cantidad de generaciones a las que les ha tocado
vivir en un país con aspiraciones, pero con desigualdades; con riquezas
varias, pero con diferencias de oportunidades; con actitudes de grandeza,
pero con miserias indisimulables.
Un país de gran extensión
pero con diferentes concentraciones habitacionales, que generan una
suerte de diversos países, dentro del mismo territorio nacional. Diversos
países que viven de manera distinta, ¡que se miran unos a otros como
distintos, inclusive! Diversos países que se identifican con costumbres,
problemáticas, y posibilidades a futuro muy pero muy distintas. Diversos
países, en fin, que tienen una realidad y un horizonte francamente
desiguales, y que en doscientos años de historia no han podido unificar
más que una bandera, pero no así intereses ni políticas de desarrollo
armónico.
Tal pareciera, la historia se
repite década tras década, entremedio de promesas políticas,
revoluciones, planes de desarrollo siempre inconclusos, crisis y buenos
momentos...pero el país, el país considerado en cada pequeño lugar que
lo compone, pareciera estar siempre igual.
¿Qué ha cambiado del
modo en que los habitantes de las provincias del norte, por ejemplo,
observan y sienten que se encuentran absolutamente alejados y
marginados de los centros de decisión que inciden sobre sus propias
vidas? Y aunque el sur sea mucho más joven, el sentimiento es
asombrosamente similar.
La lucha por una
forma de Estado y de gobierno que nos haga sentir partícipes a todos de
la formación de nuestros destinos parece requerir de nuevos capítulos, de
renovados argumentos y de preceptos constitucionales claros que
permitan la construcción de un país verdadero; de un país igual en toda
su extensión y para todos sus habitantes.
La reducción del
federalismo argentino a la posibilidad de los habitantes de las Provincias
de elegir a sus autoridades locales y dictar leyes en materias no delegadas
al Congreso nacional no parece ser compatible con las aspiraciones
legendarias de nuestros caudillos, ni con las necesidades evidentes de la
generación de nuestros tiempos. Ese concepto de federalismo debe
transformarse, hasta constituirse en la facultad real de cada Provincia
componente del país, de ser partícipe verdadero de la toma de decisiones
que afecten tanto a la integridad de la nación como a cada una de las
partes que contribuyeron a formarla. Las Provincias no pueden olvidar su
preexistencia histórica ni resignar su importancia política-institucional en
el esquema del país. Las Provincias deben revalidar su presencia en la
nación, y hacer del gobierno federal un agente organizador del desarrollo
general, y no un decisor absoluto de su actualidad y de su futuro.
La historia nos
demuestra, compatriotas, que las extremas desigualdades de nuestro país
solo se han acentuado con el correr de los tiempos, y que los gobiernos
en lugar de acertar en medidas por el cambio (cuando al menos tienen la
intención de hacerlos), se han "adaptado" a esas desigualdades,
atendiendo necesidades y priorizando medidas de un modo desigual,
porque es evidente que la demanda es desigual y por ende el rédito
político también. Esto ha generado un "mapa político" del país que en
nada condice con su extensión ni con su historia, y que en nada favorece
el desarrollo armónico e integral que pregona la letra constitucional o los
discursos de campaña.
El federalismo, por lo
tanto, no es tal.
La crónica diaria
refleja la distorsionada relación entre un poder central absolutamente
consolidado, y gobiernos locales reducidos al cuasi vasallaje; donde los
encargados de representar a los ciudadanos "del interior" prefieren
aceptar estos términos de relación, que supuestamente les aseguran un
panorama político de tranquilidad y buena gestión gubernamental, en
lugar de plantear con hidalguía y dignidad que cada Provincia tiene
derecho a formar la decisión sobre su presente y futuro, traducido ello en
recursos presupuestarios disponibles, obras de infraestructura,
inversiones públicas en general y planes de desarrollo concreto para los
sectores productivos que encuentran viabilidad en su territorio. Y para
completar el panorama, si los líderes temporales decidieran evitar la
humillación y resignarse a recibir "lo que venga" de Nación, tendrán que
soportar que otros dirigentes políticos, observando la deficiente relación,
elaboren discursos en crítica a este comportamiento, y prometan que ellos
pueden hacerlo mejor, y que por lo tanto sus ciudadanos tendrán más
beneficios con "otro tipo de relación política con la Nación" (que el
gobernante de turno es incapaz de sobrellevar), si confían en este pregón.
Y esto ocurre aún entre partidarios de un mismo signo.
Es decir, no hay entre la
dirigencia política de Provincias (y es muy difícil imaginar un panorama
distinto para el futuro aún mediato) una conciencia de unificar posiciones
detrás de la consigna única de reivindicar los derechos naturales de una
Provincia a contar con los recursos y decisiones de la autoridad nacional
que sean útiles y/o necesarios para su progreso. Todo gobernante que
ocupa el sillón central es plenamente consciente de este proceso. Y
sistemáticamente lo utiliza para mantener la relación de vasallaje con la
autoridad local. La Provincia acepta o acepta los términos impuestos
desde Nación. No hay alternativa. Y si "políticamente" la autoridad
provincial no comulga con la nacional, ésta busca la alternativa
municipal, o directamente a la oposición (interna o de otros partidos),
para desarrollar una acción que mine el poder político de quién se niega a
la sumisión. O la táctica del "apriete" o del "ahogo". O las mil maneras
de mantener en sometimiento permanente, al conjunto de todas las
Provincias.
Una pregunta que surgiría
al instante, es ¿porqué no existe una reacción en cadena del conjunto de
Provincias, que importe o que obligue a un cambio de la situación? La
respuesta es en extremo simple. La increíble pequeñez y mezquindad del
político argentino de nuestros tiempos lo hace vulnerable a la tentación
que invariablemente le presentará el poder central, en aras de desarticular
cualquier movimiento: bastará un llamado que le asegure un flujo de
fondos, o de obras para la Provincia, en forma más o menos generosa
según la envergadura del tentable, para que toda buena intención
naufrague en la obnubilación del repentino pero precario éxito. ¿Qué
gobernante, de la mayoría de las muy necesitadas provincias argentinas,
mantendría posturas idealistas sobre una nueva estructura de país, si a
cambio de su resignación se le ofrece el bronce por la cantidad de
"logros" que su gestión estaría en condiciones de ofrecer a sus
comprovincianos con la "ayuda" especial y momentánea del gobierno
nacional? Ahora, razonemos, ¿y si todas las Provincias "se pondrían
firmes" y pidieran y lograran al mismo tiempo y en forma permanente
estos beneficios que en forma extraordinaria se ofrecen a algunas de ellas
solamente? Volvemos a la astucia y a la mezquindad; y a las grandes
desigualdades. La astucia de la autoridad nacional que sabrá "arreglar"
sólo con algunos, los dos o tres (fíjense lo escaso del número, si tenemos
presente que hay veinticuatro distritos en el país) más significativos (la
desigualdad cuantitativa), que obtenido su rédito sabrán capear banderas
y "asegurar" antes que seguir volando tras una ilusión de cambio (la
mezquindad). Perdida entonces la fuerza del movimiento reformista, el
poder central sigue manteniendo su poder decisorio absoluto.
Pero ¿cuál es el problema
de tener un poder central absoluto? Si existe la posibilidad, y
seguramente todos los gobernantes nacionales contestarán siempre lo
mismo, de que ese poder sea ejercido en beneficio de todos por igual, con
medidas que beneficien a cada argentino en el lugar donde se encuentre,
etc. Volvamos a la realidad: ésta es una posibilidad que ni política, y ni
siquiera matemáticamente encuentra viabilidad. Es una quimera. Y lo es
por la simple y evidente realidad de la extrema desigualdad, en este caso
hablamos de una cuestión demográfica, que exhibe nuestro país,
emparentado en forma directa con el sistema electoral vigente para
nuestras autoridades nacionales. Si hay alguien que cree que a un hombre
o mujer cualquiera que ocupa un nivel de decisión le importa lo mismo la
suerte de mil, que de un millón de personas, es un utópico de la literatura,
pero jamás un analista serio de la política de nuestros tiempos. Y no digo
que no haya interés ni preocupación por los mil. Lo que digo es que
jamás puede ser lo mismo el interés, y por lo tanto la dedicación, la
atención, la asignación de recursos (aún medido esto en forma
proporcional), desde un punto de vista "político", cuando se sabe a la
perfección que es indispensable ganarse la voluntad electoral de ese
millón, y que es largamente preferible esto, antes que la de ganar la de
decenas y decenas de miles. Éste es nuestro país de hoy. De la
democracia y el federalismo de hoy, para que no se caiga en el equívoco
de que hago una referencia particular. Esta realidad y este esquema
trascienden a cualquier gobernante.
Es por ello que propugno
una nueva reforma en nuestra letra magna, referida a la forma de elección
del Presidente y Vicepresidente de la Nación, y de los miembros del
Senado. Básicamente, se trata de la re-adopción del sistema que fuera
modificado por la Convención de 1.994, en ambos estamentos, y con
algunas modificaciones. Tengo el convencimiento de que, si bien el
cambio no implica una automática resolución de la problemática que he
planteado, es la única manera en que se posibilita viabilizar un sendero
institucional y político que contenga a todos los componentes geográficos
de este país de un modo más igualitario. Rechazo la crítica prematura de
que en tiempos anteriores este sistema electoral no haya brindado las
respuestas que se pretenden. Primero, porque basta revisar la historia
argentina para advertir en cada tramo que la discontinuidad democrática
imposibilitaron construir en el mediano plazo un esquema de país
plenamente integrado; segundo, porque es más que evidente que la
evolución de los tiempos hacen posible pensar hoy en que un país
integrado es posible, a diferencia de épocas anteriores en que las
dificultades de comunicación, de transporte, de gestión gubernamental,
etc., "justificaban" el centralismo decisorio, casi vertiendo en la génesis
argumental de Alberdi.
La sistemática que
actualmente se usa para la elección de la máxima autoridad nacional,
torna a muchas provincias irrelevantes en el contexto electoral. Esta
"falta de peso electoral" y por ende político, tiene numerosas y nefastas
consecuencias para las mismas, por las razones que he esbozado
anteriormente y muchas más que todos conocemos. En lugar de ello, la
existencia de un Colegio electoral con una cantidad de miembros similar
a la que cada distrito electoral (Provincia) envía al Congreso de la
Nación, y perteneciendo todos a la lista ganadora, otorga a cada
Provincia (y más aún, a un conjunto de ellas reunidas en región o con
similitudes de problemáticas) una notoria mayor incidencia en la elección
de la fórmula presidencial, con todas las implicancias que en cuanto a
acuerdos políticos y compromisos reales se derivan de este nuevo marco
institucional.
Para el caso del Senado, es
conteste entre la doctrina constitucionalista que la nueva conformación
ha dejado de lado la originaria concepción de la Cámara Alta como la
representante de los Estados que componen la Nación, para pasar a
integrar un Congreso de mera doble instancia, pero igualitaria instancia,
en donde prevalece altamente el interés partidario antes que el
institucional de la Provincia que se pretende representada. Peor aún, al no
tener ya vínculo político-institucional alguno con los gobiernos locales,
los Senadores se sienten libres de determinar su parecer, aún en contra de
los intereses de los gobiernos que otrora representaban. Este manifiesto
dislate en la estructura institucional del país, provocado por la elección
directa de los miembros de la Cámara Alta, debe corregirse. Ninguna
razón más que la de tener mayor espacio para su partido, motivó a la
circunstancial oposición política de la época en que se redactara el
Núcleo de coincidencias básicas, que cimienta la oscura (en este tramo)
reforma de 1.994. Y nada le importó al Presidente de esos tiempos más
que procurar su re-elección, resignando impunemente la lucha ancestral
por el federalismo. Los Senadores deben representar al interés de cada
Provincia, expuesto por el gobernante provincial de turno, por ello
propongo la reforma del sistema de elección y del tiempo de duración de
sus mandatos, de modo (aunque esto es tema para la Convención) que
cada uno coincida en su mandato con el gobernante local, y/o pueda ser
apartado de su cargo en cualquier momento en caso de desdeñar la
voluntad de su mandante.
Una cuestión especial es la
referida a la figura, de reciente aparición, del Jefe de Gabinete de
ministros. Cuando se abrochó aquel acuerdo para la reforma anterior, se
anunció a esta figura como una "atenuación del poder presidencial"; un
absurdo del que participaron (y jamás se rectificaron) conspicuos
doctrinarios y analistas, que no advierten que el cambio sólo significó
menos trabajo, pero no menos poder, para el titular del Ejecutivo. Ya que
éste puede designarlo y removerlo a placer, el funcionario es sólo su
empleado, sin ninguna entidad institucional que lo diferencie de los
demás miembros del gabinete, cuando no su mayor responsabilidad y
tareas específicas, o rango, si se quiere. Entonces, el cambio que se
propone no tiene porqué enfocarse o discutirse desde la óptica del mayor
o menor poder presidencial, sino del de una estructura de gobierno
nacional donde las Provincias tengan participación real y efectiva. Por
ello propongo (aunque reitero, será para la discusión en la Convención)
que el Jefe de Gabinete sea designado, a propuesta del Presidente, con
acuerdo del Senado, requiriendo del cuerpo una mayoría especial; y que
la remoción, además del voto de censura como ya está previsto en el
actual Art. 101º, pueda motorizarla el Senado con el voto unánime de al
menos un tercio de las Provincias que lo componen (contando
obviamente al distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Este nuevo esquema crearía
un vínculo entre las Provincias y un funcionario nacional con injerencia
directa en cuestiones claves para los gobiernos locales, que iría más allá
de los meros compromisos electorales, pues la falta de cumplimiento
(ahora, remediable recién cada cuatro años) acarrearía consecuencias
inmediatas. Con ello, se refuerza el poder de un país verdaderamente
federal.
Con respecto al Artículo
75º en su inciso segundo, estimo provechosa su revisión, no porque no
concuerde con su actual redacción, sino atendiendo más bien a la
necesidad de establecer cláusulas más provechosas para el conjunto de
las provincias argentinas y un sistema que obligue a la adopción de la
decisión sobre los recursos coparticipables en forma pronta, de modo de
evitar el desatino actual, que a tantos años de la última reforma, aún no se
ha sancionado la ley a que se refiere la cláusula sexta de las
Disposiciones transitorias sancionadas en aquella oportunidad.
Por todo lo expuesto,
propicio se trate este proyecto de ley de declaración de necesidad de la
reforma constitucional, y se lo sancione a la brevedad, para que la
República Argentina pueda celebrar su Bicentenario como un país
íntegro y pleno; moderno y justo, con igualdad de oportunidades para
todos sus habitantes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |