PROYECTO DE TP
Expediente 1829-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26313, SOBRE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRECONVERTIBILIDAD.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para solicitarle que por intermedio del Ministerio
de Economía y Producción, proceda a la brevedad a dar
cumplimiento a la reglamentación de la Ley 26313 sobre
Reestructuración de Créditos Hipotecarios Preconvertibilidad,
instrumentando las medidas necesarias para el recálculo de los
mutuos hipotecarios, facilitando la participación de los deudores y/o
sus representantes en su implementación, como medio de resolver
una situación de incertidumbre que pesa sobre numerosas familias
que sufren aún las graves consecuencias del endeudamiento
contraído para acceder a su vivienda familiar,única y permanente,
en condiciones reñidas con la equidad y la justicia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información disponible sobre el
escaso grado de aplicación de la Ley 26313 de Reestructuración de Créditos
Hipotecarios Preconvertibilidad, sancionada a fines del año 2007, da cuenta de
la falta de cumplimiento de su principales disposiciones, en particular las
necesarias para su reglamentación y para determinar la procedencia de la
cancelación de los mutuos hipotecarios alcanzados por dicho instrumento
legal.
Con la
sanción de la ley 26313 hemos impulsado la reestructuración de los créditos
hipotecarios, de manera de proteger los préstamos originarios contraídos antes
de la convertivilidad de nuestra moneda sobre los que corresponde efectuar un
recálculo conforme a pautas que hagan posible su efectiva cancelación,
garantizando a los deudores y sus familias los derechos tutelados por el art. 14
bis y 75, incisos 12 y 32 de nuestra Constitución Nacional.
Pero el
Ministerio de Economía de la Nación viene demorando la aplicación de la ley al
no reglamentar los procedimientos necesarios para el recálculo de los créditos,
tomando en exceso los plazos que se le han conferido como Autoridad de
Aplicación, según el art. 7 de la Ley 26313.
Para
afrontar la tarea de los recálculos previstos en la ley , la
reglamentación debiera prever que puedan intervenir técnicos y
profesionales, abogados y contadores en representación de los
deudores hipotecarios. Sería además conveniente instrumentar
unidades provinciales o regionales dependientes de la Autoridad de
Aplicación de la ley, a fin de canalizar los recálculos y cómputos que
reglamentariamente corresponda efectuar en cada caso.
Creemos que el Poder
Ejecutivo nacional tiene en sus manos la posibilidad de poner fin de
un vez a la incertidumbre que genera un esquema legal sumamente
provisorio, como el que sufren muchas familias de nuestro país con
el dictado de sucesivas leyes de reestructuración de créditos
hipotecarios, en una situación que se prolonga indebidamente con
la falta de reglamentación de la ley 26313, la última ley sancionada
al efecto por el Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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