PROYECTO DE TP
Expediente 1828-D-2014
Sumario: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO, LEY 25246 Y SU MODIFICATORIA 26683: DEROGACION DEL ARTICULO 23, POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25.246
SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
Art. 1º: Derógase el art. 23 de la Ley
25.246, modificado por el art. 18 de la Ley 26.683.
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 0492-D-2012, su autoría pertenece
al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto subsanar una omisión al momento del dictado de la Ley 26.734 (BO
28/12/11), que modificó el Régimen de Prevención y Represión del Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo (Ley 25.246 y modificatorias).
Que la Ley 25.246 (BO 10/5/00)
establecía en su artículo 23 un régimen administrativo sancionatorio para las
personas jurídicas involucradas en maniobras de lavado de activos de origen ilícito,
previendo multas de dos a diez veces el valor de los bienes objeto de
blanqueo.
Que la Ley 26.683 (BO 21/6/11)
incorporó al Código Penal de la Nación (art. 304) la Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas en cuyo nombre, con su intervención o en su beneficio se
cometan maniobras de lavado de activos de origen ilícito, estableciendo una serie
de sanciones para la entidad involucrada que van desde la aplicación de multas
hasta la perdida de la personería jurídica.
Que frente a ello, y a los efectos de
no duplicar el régimen sancionatorio, la misma Ley derogó las sanciones
pecuniarias previstas por el mencionado art. 23 de la Ley 25.246 para las
entidades que participen en operaciones de blanqueo de capitales, pero en su
lugar incorporó sanciones pecuniarias administrativas para aquellas que recolecten
o provean bienes o dinero para ser utilizados por asociaciones ilícitas terroristas,
en el sentido del art. 213 quáter del Código Penal.
Que con buen criterio, la reciente Ley
26.734, de la misma forma que lo hizo la Ley 26.683 para el delito de lavado de
activos, ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
involucrada en operaciones de financiación del terrorismo, a las que le son
aplicables las mismas sanciones previstas en el art. 304 del Código Penal de la
Nación para casos de lavado de dinero.
Pero dicha norma omitió derogar el
régimen sancionatorio administrativo que establece el referido art. 23 de la Ley
25.246, como sí lo hizo la Ley 26.683 respecto del lavado de activos.
De tal forma, conviven hoy dos
regímenes sancionatorios para las personas jurídicas involucradas en operaciones
de financiamiento del terrorismo, uno de carácter penal, aplicable por los Jueces, y
otro de índole administrativo, aplicable por la Unidad de Información Financiera, lo
que no solo puede controvertir el principio de "ne bis in idem", sino que puede
derivar en temperamentos contradictorios a la hora de evaluar la aplicación de
sanciones.
Frente a ello, corresponde derogar el
art. 23 de la Ley 25.246, el que a su vez, continúa haciendo referencia al art. 213
quater del Código Penal, que fue derogado por la flamante Ley 26.734, que
instituyó un nuevo régimen penal en materia de terrorismo.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |