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PROYECTO DE TP


Expediente 1828-D-2014
Sumario: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO, LEY 25246 Y SU MODIFICATORIA 26683: DEROGACION DEL ARTICULO 23, POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.246 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
Art. 1º: Derógase el art. 23 de la Ley 25.246, modificado por el art. 18 de la Ley 26.683.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel que tramitó por Expte. 0492-D-2012, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
El presente proyecto de Ley tiene por objeto subsanar una omisión al momento del dictado de la Ley 26.734 (BO 28/12/11), que modificó el Régimen de Prevención y Represión del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Ley 25.246 y modificatorias).
Que la Ley 25.246 (BO 10/5/00) establecía en su artículo 23 un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas involucradas en maniobras de lavado de activos de origen ilícito, previendo multas de dos a diez veces el valor de los bienes objeto de blanqueo.
Que la Ley 26.683 (BO 21/6/11) incorporó al Código Penal de la Nación (art. 304) la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en cuyo nombre, con su intervención o en su beneficio se cometan maniobras de lavado de activos de origen ilícito, estableciendo una serie de sanciones para la entidad involucrada que van desde la aplicación de multas hasta la perdida de la personería jurídica.
Que frente a ello, y a los efectos de no duplicar el régimen sancionatorio, la misma Ley derogó las sanciones pecuniarias previstas por el mencionado art. 23 de la Ley 25.246 para las entidades que participen en operaciones de blanqueo de capitales, pero en su lugar incorporó sanciones pecuniarias administrativas para aquellas que recolecten o provean bienes o dinero para ser utilizados por asociaciones ilícitas terroristas, en el sentido del art. 213 quáter del Código Penal.
Que con buen criterio, la reciente Ley 26.734, de la misma forma que lo hizo la Ley 26.683 para el delito de lavado de activos, ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas involucrada en operaciones de financiación del terrorismo, a las que le son aplicables las mismas sanciones previstas en el art. 304 del Código Penal de la Nación para casos de lavado de dinero.
Pero dicha norma omitió derogar el régimen sancionatorio administrativo que establece el referido art. 23 de la Ley 25.246, como sí lo hizo la Ley 26.683 respecto del lavado de activos.
De tal forma, conviven hoy dos regímenes sancionatorios para las personas jurídicas involucradas en operaciones de financiamiento del terrorismo, uno de carácter penal, aplicable por los Jueces, y otro de índole administrativo, aplicable por la Unidad de Información Financiera, lo que no solo puede controvertir el principio de "ne bis in idem", sino que puede derivar en temperamentos contradictorios a la hora de evaluar la aplicación de sanciones.
Frente a ello, corresponde derogar el art. 23 de la Ley 25.246, el que a su vez, continúa haciendo referencia al art. 213 quater del Código Penal, que fue derogado por la flamante Ley 26.734, que instituyó un nuevo régimen penal en materia de terrorismo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen