PROYECTO DE TP
Expediente 1826-D-2015
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Crease el Boleto
Estudiantil Gratuito para todos los estudiantes:
1) De los niveles de escolaridad
obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran
a establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada gratuitas
con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por ciento (100%), durante
los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
2) Regulares de nivel superior,
universitario o no universitario, que cursen sus estudios en instituciones
estatales nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521
de Educación Superior, durante el ciclo lectivo establecido por cada
institución.
Artículo 2º.- La provisión del
Boleto Estudiantil estará a cargo de las empresas de servicio de transporte de
pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e
interurbano, de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o
provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la remplace.
Artículo 3°.- Para el caso de los
alumnos menores de doce años y los que padezcan alguna discapacidad, el
beneficio se extenderá a un acompañante.
Artículo 4º.- La condición de
regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará
mediante certificado emitido anualmente el establecimiento educativo al que
concurran.
Artículo 5º.- Las empresas de
transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente
ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, por
categorías, distancias o recorridos, diferentes de las habituales para el resto de
los usuarios del servicio.
En caso de incumplimiento, será
de aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a Aplicar a
Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor-, y
el régimen de sanciones previsto para el transporte ferroviario.
Artículo 6º.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Comisión Nacional de
Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro
tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 7º.- Los gastos emanados
de las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de
transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente serán
incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Artículo 8º.- Derógase la Ley
23673.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se
crea un boleto estudiantil gratuito para todos los niveles educativos, que
pretende contribuir a generar una mayor igualdad de oportunidades,
democratizar la enseñanza media y universitaria, y facilitar el acceso a la
educación en todos los ámbitos sin ningún tipo de discriminación.
El boleto estudiantil gratuito se
encuentra íntimamente ligado al derecho a la educación, e incidirá, sin duda
alguna, de manera directa o indirecta, sobre los niveles de deserción escolar,
garantizando las posibilidades de acceso a la educación de los sectores con
menores recursos.
Frente a un escenario donde los
indicadores educativos muestran un deterioro de la enseñanza, con datos
preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y egreso
entre los sectores de menores y mayores recursos, es responsabilidad ineludible
del Estado garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra
Constitución Nacional.
La incidencia del costo de los
pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del país, a
donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces determina
finalmente la deserción escolar.
La sanción de un régimen
universal como el propuesto, sin distinción de niveles educativos, requiere que
el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio de transporte de
pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e
interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de
jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de
Transporte de la Nación. Los costos que el cumplimiento de esta ley demande a
las empresas, será cubierto con fondos del tesoro nacional.
Serán beneficiarios los estudiantes
de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de
Educación Nacional que concurran a establecimientos públicos de gestión
estatal o de gestión privada gratuitas con subvención estatal del ochenta (80%)
al cien por ciento (100%), durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial; y los
estudiantes regulares de nivel superior, universitario o no universitario, que
cursen sus estudios en instituciones estatales nacionales, provinciales o
municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el
ciclo lectivo establecido por cada institución.
También se prevé que el beneficio
se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce
años y de los que padezcan alguna discapacidad.
La condición de regularidad de los
estudiantes beneficiarios se acreditará mediante certificado emitido anualmente
el establecimiento educativo al que concurran.
Como autoridad de aplicación se
designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o
el organismo que en el futuro la reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de
Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y
control.
Los fondos para afrontar las
compensaciones tarifarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley,
serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración
Pública Nacional.
La Ley 23.673 sancionada en 1989
fue un avance significativo en el otorgamiento de facilidades para el transporte
de estudiantes de los niveles de enseñanza media. Sin embargo, con la
ampliación de derechos generada en la última década, resulta necesario instituir
un régimen tarifario universal que comprenda todos los ámbitos de la educación
pública, contribuyendo de manera tangible y concreta con la democratización
educativa.
Tenemos el desafío de recuperar la
escuela como la institución esencialmente igualadora que fue en el pasado, y en
ese sentido pretende colaborar este proyecto.
La lucha por el boleto estudiantil
supo cobrarse vidas jóvenes en la tristemente célebre "Noche de los Lápices", y
es en memoria de esos jóvenes también, que presentamos este proyecto.
Por todas las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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