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PROYECTO DE TP
Expediente 1826-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 178 Y 242, SOBRE EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE DENUNCIAR Y DE DECLARAR COMO TESTIGO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS
178 Y 242
DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACION
EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES
DE DENUNCIAR Y DE DECLARAR
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Nadie podrá denunciar a su cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado
en perjuicio de:
a) El denunciante;
b) De un pariente suyo de grado igual
o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o ancianos,
que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico, abuso sexual,
abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo
242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
No podrán testificar en contra del
imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o
hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de grado igual
o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o ancianos,
que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico, abuso sexual,
abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 1411-D- 2010 y luego 0706-D-
2012, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
La triste realidad en materia de
violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el
Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa
del Encuentro", que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género
en 2011 (un aumento del 36% en los últimos cuatro años), permite concluir que la
violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender
urgentemente y torna necesario insistir con el tratamiento legislativo de la
presente iniciativa a los efectos de contribiuir con herramientas que amplien el
acceso a la justicia.
El proyecto tiene por objeto
establecer un marco legal que permita realizar la denuncia sobre hechos de
violencia familiar a aquellas personas que conviven con los menores, incapaces y
ancianos que sean víctimas de algún tipo de maltrato.
La Organización Mundial de la Salud
ha establecido cuatro categorías de maltrato infantil, las que en este proyecto
haremos extensivas a incapaces y ancianos, ya que consideramos que los mismos
pueden hallarse en la misma situación de indefensión que los menores.
Las categorías aludidas en el párrafo
anterior son:
-Maltrato físico: Uso de la violencia y
otras acciones humanas no accidentales, que infringen dolor y son capaces de
causar lesión o deficiencia en el desarrollo o funcionamiento.
-Abuso sexual: Cualquier contacto
sexual entre un niño y un adulto maduro sexualmente con fines de complacer a un
adulto, o cualquier contacto sexual mediante uso de la fuerza, la amenaza o el
engaño para asegurar su participación, o contacto sexual con un niño incapaz de
consentir en virtud de su edad o por la diferencia de poder y la naturaleza de su
relación con el adulto.
-Abuso emocional o psicológico:
Interferencia negativa de un adulto de manera que produzca un patrón de
conducta destructiva, como ejemplo podemos mencionar algunas de las más
frecuentes, aislar, aterrorizar, corromper, rechazar.
-Abandono negligente: Privación o
falta de provisión de los recursos necesarios y socialmente disponibles, cuya falta
crea riesgo de lesión o deficiencia en su desarrollo o funcionamiento.
La dimensión real de este problema
es frecuentemente subestimada, y lamentablemente no contamos con un historial
de relevamientos estadísticos en nuestro país sobre esta problemática.
A pesar de ello, es auspiciosa la labor
de la "Oficina de Violencia Doméstica", dependencia inaugurada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina en septiembre de 2008, con el objeto
de "atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de
registro de casos de violencia doméstica que en la actualidad no se encuentran
especializados" (1) .
Es la finalidad de la Oficina "mejorar
el acceso a la justicia de las personas afectadas por la violencia doméstica que
actualmente desconocen las vías de entradas al sistema, racionalizando a la vez los
recursos por la indudable mayor eficiencia que implican las oficinas comunes a
diversos tribunales". (2) A la vez, tiene a su cargo la elaboración de estadísticas y
análisis sobre la temática, con el fin de apreciar la verdadera magnitud del
fenómeno.
Como primeras conclusiones y de
acuerdo a recientes declaraciones periodísticas efectuadas por la vicepresidenta de
la Corte, Elena Highton de Nolsaco, surge que la cantidad de denuncias recibidas
en la Oficina de Violencia Doméstica crecieron 40% en enero de 2010 con respecto
al mismo mes del año 2009. (3)
Ello demuestra que nos encontramos
ante una problemática donde existe un claro déficit en cuanto el acceso a la
justicia de la víctima. Sin embargo la Justicia Nacional a través de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha comenzado a demostrar esfuerzos claros
tendientes a paliar tal situación.
Ahora bien, en particular a lo que
hace al fondo de esta propuesta de reforma; siguiendo estudios realizados a nivel
nacional e internacional, sabemos que han aumentado los índices de maltrato
infantil y que en la mayoría de los casos el autor de estos delitos es un adulto
conviviente.
En tal sentido podemos inferir que
estos delitos son cometidos generalmente en la intimidad familiar siendo sus
integrantes quienes en la mayoría de los casos presencian estos actos,
convirtiéndose en los testigos involuntarios de estos abusos ocultos.
La experiencia judicial exhibe lo difícil
que es explicar por ejemplo, a una abuela o a una tía, las prohibiciones
establecidas por los artículo 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación,
intentando hacer comprender que no podrá denunciar o testificar debido a que,
para el derecho, los une con el imputado un vínculo más "directo" que con su nieto
o sobrino, explicar también que dicho artículo busca asegurar la protección integral
de la familia, y que en aras de esta supuesta unión familiar ella deberá callar, no
porque así lo decida sino porque la ley así lo ha establecido.
El presente proyecto quiere dejar en
claro que en los supuestos de violencia familiar el argumento de "la unión familiar"
carece de sentido, no podemos poner este valor sobre el derecho a la integridad
física y psíquica de alguno de sus miembros. Resulta inconcebible que la legislación
actual convierta a algunas personas, en razón de un vínculo, en testigos
mudos.
Finalizando, creemos que en un
contexto que sigue siendo adverso para que la víctima pueda acceder a la justicia,
es necesario que desde el Congreso de la Nación se realicen los esfuerzos
legislativos tendientes a confluir con el trabajo iniciado en esta dirección por los
demás Poderes del Estado.
Es claro que la actual redacción de los
artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación actúan como un freno
para que la Justicia pueda perseguir a quienes desde el entorno familiar
aprovechan la situación de vulnerabilidad y cometen abusos a menores, incapaces
y ancianos. Es por lo tanto responsabilidad de este Órgano Legislativo modificarlo,
para así dotar de las herramientas necesarias al poder el Estado encargado de la
persecución penal.
Asimismo creemos que se debe dejar
librado al arbitrio de los integrantes de una familia la decisión de brindar o no
brindar testimonio, como se ha establecido en los casos del artículo 243 del Código
Procesal Penal de la Nación, lo que no compartimos es la prohibición en los casos a
los que hemos hecho referencia.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores diputados la aprobación del presente pedido de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |