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PROYECTO DE TP


Expediente 1821-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE CAUSAS DE SEPARACION PERSONAL.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION AL CODIGO CIVIL DE LA NACION
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 202 del Código Civil de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 202. - Son causas de separación personal:
1. El adulterio;
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3. La consumación del homicidio de el/la/los hijo/a/s, sea/n o no comunes, que tenga al otro como autor principal, cómplice o instigador.
4. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
5. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
6. El abandono voluntario y malicioso.
ARTICULO 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo subsanar un error en la técnica legislativa utilizada al momento de legislar sobre las causales de separación personal y divorcio vincular en el Código Civil de la Nación.
Al momento de realizar la reforma al texto legal, se omitió incorporar como causal de separación personal y divorcio vincular al homicidio del cónyuges o de los hijos, sean o no comunes, que tenga al otro como autor principal, cómplice o instigador, y no sólo la tentativa de ello, como se encuentra estipulado en la actualidad.
Más allá de que a pesar de la mala técnica legislativa utilizada, el hecho sin lugar a dudas encuadraría en la causal de injurias graves, entendemos que una simple modificación que incluya esta causal es por demás pertinente a los efectos de otorgar una mayor claridad legislativa.
Resulta evidente que la intención del legislador no fue omitir esta causal, que claramente se encuentra prevista por ser aún más gravosa que la estipulada en el texto, razón por la cual aparece la necesidad de enmendar esta omisión involuntaria.
A estos fines es que se propone incorporar la causal como inciso 3 del artículo 202 del Código Civil de la Nación.
A pesar de que este error legislativo puede ser subsanado pretorianamente por la jurisprudencia, consideramos importante realizar esta modificación para mejorar la técnica utilizada y dotar de claridad al texto legal.
Es por ello es que solicitamos a los colegas diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1368-D-13