PROYECTO DE TP
Expediente 1821-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE CAUSAS DE SEPARACION PERSONAL.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL CODIGO CIVIL DE LA
NACION
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 202 del
Código Civil de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 202. - Son causas de separación
personal:
1. El adulterio;
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra
la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o
instigador;
3. La consumación del homicidio de el/la/los
hijo/a/s, sea/n o no comunes, que tenga al otro como autor principal, cómplice o
instigador.
4. La instigación de uno de los cónyuges al
otro a cometer delitos;
5. Las injurias graves. Para su apreciación el
juez tomará en consideración la educación posición social y demás circunstancias de
hecho que puedan presentarse;
6. El abandono voluntario y malicioso.
ARTICULO 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
principal objetivo subsanar un error en la técnica legislativa utilizada al momento
de legislar sobre las causales de separación personal y divorcio vincular en el
Código Civil de la Nación.
Al momento de realizar la reforma al
texto legal, se omitió incorporar como causal de separación personal y divorcio
vincular al homicidio del cónyuges o de los hijos, sean o no comunes, que tenga al
otro como autor principal, cómplice o instigador, y no sólo la tentativa de ello,
como se encuentra estipulado en la actualidad.
Más allá de que a pesar de la mala
técnica legislativa utilizada, el hecho sin lugar a dudas encuadraría en la causal de
injurias graves, entendemos que una simple modificación que incluya esta causal
es por demás pertinente a los efectos de otorgar una mayor claridad
legislativa.
Resulta evidente que la intención del
legislador no fue omitir esta causal, que claramente se encuentra prevista por ser
aún más gravosa que la estipulada en el texto, razón por la cual aparece la
necesidad de enmendar esta omisión involuntaria.
A estos fines es que se propone
incorporar la causal como inciso 3 del artículo 202 del Código Civil de la
Nación.
A pesar de que este error legislativo
puede ser subsanado pretorianamente por la jurisprudencia, consideramos
importante realizar esta modificación para mejorar la técnica utilizada y dotar de
claridad al texto legal.
Es por ello es que solicitamos a los
colegas diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1368-D-13 |