PROYECTO DE TP
Expediente 1820-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE SI LAS EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL AJUSTAN SUS PLANES CONTRATADOS RESPECTO AL SERVICIO DE INTERNET A LA NORMATIVA VIGENTE.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través del organismo u organismos que correspondan, informe sobre los
siguientes puntos:
Si las modificaciones efectuadas por
las empresas de telefonía móvil, a los planes previamente contratados respecto al
servicio de internet, se ajustan a normativa vigente.
En caso negativo, qué sanciones se
prevén.
Informe si a la fecha existen
sanciones ya aplicadas, determinando de cuál se trata.
Informe cómo deben ser efectuadas
las notificaciones de las empresas a los clientes al momento de informarle un
cambio en las condiciones de contratación.
Informe si los medios de notificación
expresados por las empresas de telefonía se ajustan a la normativa vigente.
En caso negativo qué sanciones se
prevén.
Informe si a la fecha ya se han
aplicado sanciones en relación a las notificaciones.
Informe si a raíz de la situación
planteada, se han iniciado expedientes en el servicio COPREC, y qué resultados
han tenido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la Ley
"Argentina Digital" N° 27.078, se declaró el carácter de servicio público, esencial y
estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones al uso y acceso de
las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, pese a este avance en legislación,
continúan proliferando permanentes abusos a los consumidores por parte de las
empresas de telefonía móvil.
Como ha sido de público
conocimiento, las principales prestadoras de servicios de telefonía celular
(Personal y Movistar y Claro) han dejado de proveer la navegación de datos sin
límites. En post de aumentar su recaudación, Movistar empezó a cobrar $ 3,30 por
la utilización de 15 MB, capacidad que se agota rápidamente con la reproducción
de un video breve en la página YouTube. [1]. Esto significa que clientes con abono
fijo- que antes podían navegar de manera continuada y, al llegar a un tope
máximo predeterminado, su velocidad se reducía aunque sin pagar de más- ahora,
al superar el tope, deben pagar diariamente si quieren usar Internet, y el combo se
actualiza varias veces por día. Según ha trascendido, el argumento de las
compañías es que decidieron discontinuar planes viejos.
Por su parte, el art. 4° de la
Resolución Nacional 26/13 de la Secretaría de Comunicaciones establece "...que los
precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes
modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes,
deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la
Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una
antelación no menor a SESENTA (60) días corridos."
Si bien las empresas mencionadas
han argumentado que notificaron de diversas maneras a sus clientes y a la
Comisión Nacional de Comunicaciones, este sistema de notificación ha demostrado
en los hechos una total ineficacia. La mayoría de los usuarios ha detectado esta
situación cuando sufrió un fuerte incremento en su factura. Por otra parte, muchos
suelen adherir su factura al débito automático de su tarjeta de crédito y no revisan
los cargos que llegan en la factura hasta que ya son demasiado caros.
Descubrirlos es más complicado aún
para quienes tienen el servicio prepago porque no reciben factura y muchos
piensan que el crédito se consumió de forma más rápida. Los clientes prepagos,
entonces, deberán consultar el detalle de sus consumos llamando a su operadora o
ingresando en la página web de la empresa, si es que incluye esta
información.
A su vez, la Ley 26.993 ha establecido
un sistema de Conciliación Previa para Relaciones de Consumo. En tal sentido se
solicita la información detallada.
Que en razón de lo dispuesto por el
artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Estado velar por la
defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones
necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo,
salvaguardando los derechos de los usuarios y consumidores, también
contemplados en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Es imprescindible la rápida actuación
del Estado a través de los mecanismos correspondientes a fin de detectar
situaciones ilegales e ilegítimas frente a los consumidores y en su caso se proceda
a la sanción de aquellas empresas que atenten contra un servicio tan esencial
como la telefonía móvil de gran interés público.
Por los motivos expuestos, solicito a
los señores Diputados acompañen este proyecto con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |