PROYECTO DE TP
Expediente 1820-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA ENERGIA TOTAL EN LO REFERIDO A LA OPERACION DE BUQUES REGASIFICADORES.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, con urgencia, al Poder Ejecutivo,
que a través de los organismos que correspondan informen sobre el PROGRAMA ENERGÍA
TOTAL en lo concerniente a los buques regasificadores, lo siguiente:
1) Si en la Dirección Regional Aduanera
Bahía Blanca (Terminal Mega) estuvo operando el buque regasificador "EXCELSIOR" y
operará algún otro buque de similares características.
2) Si el ancho del Canal de Acceso al
Puerto de Ing. White entre los pares de boyas 22 y 31 es de 190 metros y su profundidad
de 12,20 metros.
3) Si la autorización concedida a los
buques para ser afectado al proceso de regasificación contempla, además, un plan de
emergencia para el caso de un abordaje a un buque de transporte de GNL, totalmente
cargado, efectuando descarga a un buque regasificador en un canal.
4) Qué manga tienen los buques
mencionados?
5) Si se ha contemplado la posibilidad
de que dos buques de más de 43 metros de manga, que transporten y/o procesen GNL,
se encuentren amarrados en andana, y si en tal caso, deberían aplicarse prohibiciones a
los cruces y/o adelantamientos en el canal frente a la Terminal Mega.
6) Si también se ha estimado el
incremento de la probabilidad de un abordaje durante un adelantamiento o cruce.
7) Si la autorización para la importación
temporaria tuvo en cuenta la posibilidad de quedar varado en su amarradero ante una
situación de bajamar extraordinaria y las medidas de seguridad pertinente.
8) Si la autorización aduanera para
someter el buque al régimen de importación temporaria ha contemplado la intervención
de los organismos pertinentes.
9) Si se extendieron los Certificados
Nacionales de Seguridad de Máquinas de los remolcadores afectados a la maniobra de
atraque de los buques gaseros y de Seguridad de Casco de los buques que operan en
proximidades a la zona de la Terminal Mega.
10) Sobre el costo de la entrada, estadía
y salida de cada buque gasero y el efecto que tendrá en las facturas de los usuarios de
gas natural de nuestro país.
11) Cuántos buques gaseros se prevee
entrarán para inyectar GNL al buque regasificador.
12) Dónde descargarían los buques
gaseros las llamadas "aguas grises" (provenientes de las duchas, lavatorios, etc.), a dónde
descargan las llamadas "aguas negras" (provenientes de los toilettes) y si reciben algún
tratamiento antes de ser vertidas.
13) Si existió algún incidente que
comprometió al buque regasificador "Excelsior" estando éste amarrado en el muelle Mega.
14) Si se realizó análisis de riesgos
ejecutado por profesional especializado evaluándose la posibilidad de que se produzca un
derrame de metano líquido por colisión entre buques y de un atentado sobre las
instalaciones.
15) Si se consideró el escape de cloro,
de amoníaco y toda otra sustancia inflamable o explosiva almacenada por las plantas
circundantes analizando los posibles accidentes que pueden impactar sobre esta
operación. Si del análisis de la operatoria se menciona la dirección del viento al evaluar la
rotura y / o desprendimiento de mangueras entre barcos produciendo una fuga de
GNL.
16) Si en el análisis de escenarios de
derrame de gas metano desde el brazo de descarga o una perdida de propano líquido
desde la tubería se indica el tiempo de fuga, se considera la dirección del viento, y se
destaca el volumen de pérdida.
17) Si durante la operatoria de los
buques se suspende la actividad de cualquier otro tipo de buque.
18) Si se cumplen los tiempos calculados
para ejecutar la maniobra de zarpada de emergencia.
19) Si se aplica la Ley N° 13.660 Dcto.
Reg. N° 10.877/60, en su Capítulo VI "DEFENSAS EN MUELLES" arts. 601 al 633.
20) Si se respeta la distancia entre
buques que se encuentran amarrados, en las proximidades de la terminal Mega.
21) Qué distancia existente entre el
buque y la bomba de incendio más próxima y si tiene conocimiento de la existencia de
calderas, hornos o similares cercanos a los gaseros amarrados en la Terminal Mega.
22) Si hay alguna propiedad, o espacio
público próximos a la operación que efectúan los buques gaseros que operan en la
Terminal Mega.
23) Si se cumple con la Resolución N°
743/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la Prevención de Accidentes
Industriales Mayores.
24) Cuál será el costo por metro cúbico
del gas natural líquido proveniente del buque regasificador, y el precio final que abonarán
por el mismo los consumidores ?
25) Bajo qué régimen aduanero ingresan
los buques que alimentan al gasificador ?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha construido en el puerto de Ingeniero
White, Bahía Blanca un muelle para el amarre de buques regasificadores. El Estado
Nacional se hará cargo del gasto del buque regasificador, más los buques que lleguen
para inyectarle gas natural licuado. Desde Enarsa confirmaron que es el Estado quién
pagara las cuentas, los US$500 millones que costará la operación. La misma se llevaría a
cabo entre mayo y octubre, el buque estará amarrado en el muelle Mega de dicha ciudad.
La medida sería parte del Programa de Energía Total, impulsado por el Gobierno Nacional
y Repsol YPF, en carácter de mandataria de ENARSA, que participa como principal
prestador de servicios en la gestión técnica y operativa del plan.
Estas operaciones se realizan desde el año
2008. En una primera etapa el buque estuvo en el muelle desde abril a septiembre. En
este último año quedó atracado en el muelle de MEGA en toda la estación estival. En este
período de aproximadamente tres meses no realizó operaciones de regasificación. En lo
que va del año sólo operó 19 días, los restantes estuvo atracado en el muelle de Mega o
retirándose a boyas dentro del área de la ría y liberando el mismo. El 10 de febrero de
este año se realiza un cambio de buque del Excelsior al Excelent y se trabaja en una
operación de trasvase de GLN.
El gobierno intenta morigerar con esta importación de gas la crisis energética producto de
la falta de previsión y de la inexistencia de una real política de energética a largo plazo
que cambie la matriz y provoque inversiones en exploración y explotación. Ejemplo claro
de esto es el vaciamiento provocado por el saqueo de las empresas petroleras, en primer
lugar Repsol, quienes siguen sin hacer inversiones para explorar y desarrrollar nuevas
explotaciones energéticas en nuestro país, produciendo con la sola intención de
exportar.
El vaciamiento de las políticas energéticas en
particular las vinculadas a la obtención de nuevos yacimientos gasíferos con políticas
energéticas que no se modificaron ante la transformación de la matriz y el aumento de la
demanda, tuvieron efectos directos sobre la actividad productiva en general y en particular
sobre aquellas empresas cuya materia prima es el gas natural como las radicadas en el
área industrial de Bahía Blanca las que tuvieron que absorver los efectos de inseguridad
en el abastecimiento del recurso y quedaron cautivas de las decisiones y acciones
vinculadas a importar GLN como una única alternativa a cualquier costo y riesgo, que
llevaron a avanzar en el abastecimiento del gas regasificando GLN con valores que se
multiplican varias veces.
Con esta operación - importar gas - la empresa Repsol hace un negocio directo, pero no
debemos perder de vista que detrás del buque bomba, se encolumnan la necesidad de la
UIA, y de todas las empresas del Polo Petroquímico de Bahía Blanca, Techint y los
grandes exportadores de soja que
necesitan la urea granulada que produce la
empresa Profertil, situada a escasos mil metros del regasificador. Necesidad que surge de
la mencionada falta de política energética que hoy solo busca
tapar agujeros.
Los buques regasificadores y los que transportan gas licuado, son resistidos en todo el
mundo numerosos accidentes han ocurrido en los últimos veinte años, los expertos
denuncian que el estallido de uno solo de estos buques equivaldría a bombas como la de
Hiroshima.
Como ejemplo el último incidente conocido
fue protagonizado por el buque gasero " Catalunya Spirit" cerca de Massachussetts EEUU.
Dicho buque procedía, al igual que los que arriban a Bahia Blanca, de Trinidad y Tobago.
De reciente construcción se le había detectado graves problemas en el aislamiento, en tres
de sus tanques. El servicio de guadacostas de EEUU, juntamente con la Oficina de control
del Congreso, habría solicitado que no se autorice a ninguna planta de GNL hasta tanto se
pongan de acuerdo sobre los peligros de las mismas, y estan promoviendo una Ley en la
que se prohibe ubicar a menos de 2 millas de distancia de zonas pobladas.
En el país se tiene conocimiento de que
estando en Bahía Blanca amarrado el Excelsior el buque "Argenmar Austral" -carguero-
se desplazó apenas unos 15 metros, en momentos en que se
desarrollaban tareas de regasificación,
maniobra que fue potencialmente riesgosa ya que de haberse producido una colisión las
consecuencias serían impredecibles.
En el año 2008, el Organismo Provincial de
Desarrollo Sostenible, autorizó el desarrollo de las actividades durante dicho año, aún
considerando que existían falencias enunciadas en el informe previo, con el compromiso,
por parte de la Firma Excelerate- operadora -, de presentar la información técnica,
administrativa y legal exigida tanto por la Legislación Vigente como por los Organismos
públicos locales y ONG's. Cabe aclarar que en el mismo año se llevó a cabo una Audiencia
Pública respecto al buque regasificador en cuya oportunidad se presentaron estudios de
evaluación de riesgo en los que se consideraron sólo algunos escenarios menores de
accidentes y realizaron evaluaciones cualitativas que no consideraron el entorno al muelle
de Mega donde se realizan estas operatorias de regasificación.
Por otra parte la Ley N° 13.660 Dcto. Reg.
N° 10.877/60, establece los requisitos de seguridad de las instalaciones de elaboración,
transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
y específicamente en su Capítulo VI "DEFENSAS EN MUELLES" -ART. N° 601 al 633-,
siendo el artículo N° 601 el más importante para este caso ya que reza "Los puertos
generales con tráfico de productos inflamables constituyen un problema particular de
seguridad contra siniestros. Cuando el movimiento de inflamables sea importante, deberá
concentrárselo en una "sección inflamables" o "dársena para inflamables", exclusiva para
este tráfico. Dicha sección o dársena deberá tener el acceso más inmediato desde la boca
del puerto y ubicación independiente con respecto a las demás secciones portuarias a fin
de facilitar el tránsito y apostadero de embarcaciones y el emplazamiento de las
instalaciones de depósito. Es atribución de la Autoridad Competente en materia portuaria,
estudiar y aplicar las normas generales y particulares de seguridad que amparen el tráfico
de inflamables en los puertos. Dichas medidas serán sometidas
a consideración del Organismo Competente",
por lo que es necesario analizar su real aplicación para seguridad de los ciudadanos.
Los organismos del Estado y sus Poderes
deben velar por la seguridad de sus conciudadanos en todos sus aspectos. Esta
operatoria de una peligrosidad muy importante necesita del cumplimiento de todas las
normas de seguridad previstas e incluso de una actualización de las mismas si fuera
necesario.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |