PROYECTO DE TP
Expediente 1820-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS SANCIONES POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DURANTE EL AÑO 2005, POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS O FINANCIERAS DE INFORMAR LA TASA DE FINANCIACION APLICADA AL PUBLICO SEGUN LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del organismo correspondientes sirva informar, en el marco de los artículos16 y 17 de la Ley 25.065 (B.O. 09/01/99), sobre las siguientes cuestiones:
1) Si el Banco Central de la República Argentina durante el año 2005 ha debido sancionar a entidades bancarias ó financieras por no haber cumplido con su obligación de informar al publico en todos los locales la tasa de financiación aplicada al Sistema de Tarjeta de Crédito ó que no hayan observado las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar conforme lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
2) Qué tipo de sanciones ha efectuado a las mencionadas entidades, en el marco de lo solicitado en el punto anterior.
3) E indique cuáles han sido las entidades bancarias ó financieras que han sido pasibles de sanciones en los términos del artículo 17 de la Ley de Tarjeta de Crédito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que conforme se desprende de la Ley 25.065 (B.O. 09/01/99), las entidades bancarias y financieras tienen la obligación de exhibir al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito (articulo 16 "in fine"). La que no podrá exceder del 25% respecto de las operaciones de prestamos personales en moneda corriente para el caso de emisores bancarios, y para los no bancarios, el mismo porcentual para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la Republica Argentina.
Como correlato necesario de esta obligación impuesta, la ley dispone que el Banco Central debe sancionar a las entidades que no cumplan con la citada obligación de información o que no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central .
Dada la importancia que la aplicación de dichas sanciones plantea para el correcto funcionamiento del Sistema Financiero argentino, resulta necesario para esta Cámara conocer el grado de cumplimiento efectivo de este sistema para el pasado año 2005.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de la siguiente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/05/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |