PROYECTO DE TP
Expediente 1819-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE DONACION INOFICIOSA Y ACCION REIPERSECUTORIA.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION SOBRE ACCION DE
REDUCCION EN DONACIONES A HEREDEROS FORZOSOS - CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION
Artículo 1ero. Modifícanse los artículos
2386, 2457, 2458 y 2459 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley
26.994, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2386. Donaciones inoficiosas.
La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de
la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa
de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia
en dinero.
"Articulo 2457. Derechos reales
constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los
derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la
reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales
sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de
terceros de buena fe y a título oneroso".
"Artículo 2458. Acción reipersecutoria.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra
terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente
demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario en dinero el perjuicio a
la cuota legítima".
"Artículo 2459. Prescripción
adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el
donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante
DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el
artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia
de la donación".
Artículo 2do. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El exclusivo fin del régimen
establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación acerca de las donaciones a
herederos forzosos es el de proteger la cuota legitima de un heredero frente a la
posibilidad lejana, eventual, meramente hipotética, de ser burlado en su derecho
por la conducta dolosa del coheredero, también legitimario, que obtuvo el
inmueble u otro bien registrable por donación del causante.
Entendemos que esta propuesta por
su claridad contribuye a mejorar en el Código Civil y Comercial de la Nación que
entrará en vigencia en agosto de 2015, en punto a la protección de los terceros
subadquirentes de bienes registrables, de buena fe y a título oneroso, que
reconozcan como antecedente un contrato de donación.
-El fin principal de esta iniciativa es
proteger la circulación de los títulos de bienes registrables. Ello es todo un
postulado de la ley. Ese es el interés social que debe protegerse en aras de la
grandeza y prosperidad del pueblo todo de la Nación. Asimismo entendemos que
en las donaciones a herederos forzosos no procedería la acción de reducción, sino
tan sólo la de colación., por ello modificamos el artículo 2386.
-La donación no puede constituirse en
un contrato al que el ciudadano común deje de recurrir y deba obtener el fin
deseado disfrazando con un ropaje oneroso su ánimo de liberalidad. Y así
procederá porque de otorgar esa donación derechamente, el título que le
entregará a su donatario no será aceptado en el mercado inmobiliario y, menos
aún, en el financiero, quedando así el bien fuera del comercio hasta que transcurra
el plazo de diez años.
-Esta propuesta tiende pues, a
reforzar la protección ya conferida por el Nuevo Código Civil y Comercial a los
terceros subadquirentes de bienes registrables, de buena fe y a título oneroso,
evitando interpretaciones desarmónicas con el texto legal que entrará en vigencia
el 1ero de agosto del año 2015, y que pudieran representar obstáculos para la
seguridad jurídica, dejando en claro que la acción reipersecutoria prevista en el
artículo 2458, reconoce como excepción la mentada protección, en concordancia
con la regla general establecida por el artículo 392 del nuevo cuerpo legal.
Es por los fundamentos vertidos
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
17/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0921/2016 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 18/11/2016 |