PROYECTO DE TP
Expediente 1819-D-2014
Sumario: ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR: REGIMEN PARA LA ATENCION SANITARIA DE SUS HABITANTES EN HOSPITALES CONTINENTALES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ASISTENCIA SANITARIA A LAS ISLAS
MALVINAS
ARTICULO 1º: El Poder Ejecutivo
dispondrá, a través de la Dirección Nacional de
Emergencia Sanitaria (DINESA), de
los recursos médicos y sanitarios que puedan resultar necesarios para atender en
tiempo y forma cualquier emergencia que puedan requerir los habitantes de las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del art. 1,
la DINESA deberá contar con:
a) un sistema de comunicación que
posibilite la recepción de los pedidos de
asistencia.
b) la disponibilidad de vuelos
sanitarios a las Islas Malvinas en caso de ser
requeridos.
c) la asignación específica y
disponibilidad inmediata de los recursos edilicios,
materiales y médicos que puedan
resultar necesarios para la atención de dichas
emergencias en el territorio
continental.
d) un esquema de traslados a otros
hospitales del territorio continental en caso de
resultar necesaria la instrumentación
de intervenciones o tratamientos de alta
complejidad.
ARTICULO 3º: La DINESA deberá
diseñar los protocolos de actuación y los mecanismos de colaboración con el resto
de los organismos públicos competentes para garantizar la debida atención médica
y sanitaria requerida hasta la completa recuperación de los asistidos.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que
demandare el cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas
que el presupuesto de la Nación asigne para afrontar las emergencias
contempladas en el Artículo 1º.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 1273-D-2012, su autoría pertenece
al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, por el cual se
dispone que, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Emergencia
Sanitaria (DINESA), cuente con los recursos necesarios para realizar vuelos
sanitarios a las Islas Malvinas, siempre que los habitantes de estas requieran
atenderse en hospitales continentales en la República Argentina.
La Constitución Nacional de la
República Argentina ratifica la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas por lo
que nuestro país debe garantizar el estilo de vida de los habitantes en su territorio.
Las personas que hoy se encuentran
en las Islas Malvinas, son habitantes extranjeros en el territorio soberano argentino
y como tales tienen derecho a gozar de los beneficios que nuestro Estado otorga al
resto de sus habitantes en su suelo.
La Carta Magna de la República
Argentina junto con nuestro sistema legal compuesto por diversas leyes, decretos
y resoluciones procuran garantizar el pleno goce del Derecho a la Salud para todos
los habitantes del país, sin distinción económica, cultural, social o geográfica,
teniendo como objetivo proveer el otorgamiento de prestaciones de salud
igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud.
De tal forma, entendemos que el
Estado debe cumplir con su obligación de garantizar el derecho de salud a los
habitantes isleños de su territorio.
En el año 1833 el Reino Unido
expulsó a los habitantes argentinos que se encontraban en las islas; desde
entonces nuestro Estado ha reivindicado su soberanía sobre las Islas Malvinas a
través de diversos cursos de acción tales como la negociación, reclamos en foros
internacionales, políticas de integración y acercamiento con los habitantes
insulares.
Si bien las diligencias argentinas han
provocado muchos resultados positivos (tales como Resoluciones de la ONU Nº
1514, 2065 y la 3160, que proclaman la finalización del colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones y se incita a las partes en disputa a negociar teniendo en
cuenta los "intereses" y no los "deseos" de los pobladores), los momentos en que
argentina estuvo más cerca de recuperar las islas han coincidido con una política
nacional de integración entre nuestro territorio isleño y el continental. Un claro
ejemplo de esta situación es el "Memorándum de Entendimiento" que se propone
ahondar en políticas que incrementen la fluidez de, por ejemplo, comunicaciones o
desplazamientos con el fin de dar solución amistosa al conflicto entre los dos
países.
Teniendo en cuenta las obligaciones
inherentes de nuestro Estado Nacional y los
Antecedentes históricos para cumplir
su objetivo de ejercer la soberanía efectiva en nuestro territorio, es que resulta
adecuado que los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto
afirmativo a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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