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PROYECTO DE TP


Expediente 1818-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 113, SOBRE DICTAMENES OBSERVADOS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el artículo 113 del Re- glamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 113. Producidos los dic- támenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5°, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete (7) días hábiles. Este plazo será aplicable tanto para las sesiones ordinarias como para las de prórroga, las extraordinarias y las especiales.
La Cámara no considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este ca- so, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se consi- dera o no por la Cámara.
Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formu- ladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto modificar el artículo 113 del Reglamento de la Honorable Cá- mara de Diputados de la Nación, con el fin de establecer expresamente que el plazo de siete (7) días para realizar observaciones a los dictámenes de las Co- misiones de Asesoramiento, sea aplicable tanto para las sesiones ordinarias como para las de prórroga, las extraordinarias y las especiales.
De esta manera, además de ga- rantizarse la aplicabilidad del plazo de siete días hábiles para la realización de observaciones a los dictámenes de las comisiones en cualquier tipo de sesión, se disipa toda interpretación equívoca que pueda llegar a suscitarse, y se resta- blece, por añadidura, el correcto funcionamiento jurídico de la práctica parla- mentaria.
En efecto, si la finalidad de la "ob- servación" consiste en otorgar a los legisladores que no conforman las comisio- nes emisoras del dictamen, un medio para poder expresar sus disidencias o cualquier tipo de propuesta referida al texto del dictamen contenido en el Or- den del Día, resulta necesario dejar en claro que tal instituto con sus corres- pondientes plazos, rige en cualquier modalidad de sesión legislativa. Es decir, que ningún proyecto puede ser tratado en sesión alguna, cualquiera sea su tipo o modalidad, antes de que haya vencido el plazo de las observaciones.
Consideramos que la incorporación explícita al artículo 113 del Reglamento de tal prescripción, fortalecerá el co- rrecto funcionamiento del instituto y asegurará las garantías de los bloques mi- noritarios, puesto que éstos, generalmente, no cuentan con representación en todas las comisiones.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)