PROYECTO DE TP
Expediente 1818-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 TO DECRETO 649/97 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y MODIFICATORIAS; AGREGAR COMO INCISO Z) AL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DE APLICAR EL GRAVAMEN AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES; DEROGACION DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 79 SOBRE RENTA DEL TRABAJO PERSONAL, GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Agréguese como inciso z) al Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones,
el siguiente:
Artículo 20: Están
exentas del gravamen:
z) El salario obtenido
como contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
ARTÍCULO 3º.-
Deróguense los incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Las
disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del 1° de enero
de 2012.-
ARTÍCULO 5°.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente propuesta
tiene como antecedente el proyecto que presente en el año 2010, con
el número de expediente 8399-D-2010, y busca apaliar la injusticia
social y la falta de equidad tributaria de los trabajadores en relación
de dependencia.
Para hacer una breve
introducción, entre los antecedentes de la norma en cuestión,
podemos mencionar que el impuesto a los réditos, como se lo llamó
inicialmente, fue creado en 1932, durante el gobierno de facto del
Gral. Agustín P. Justo, por su Subsecretario de Hacienda, el Dr. Raúl
Prebisch, con el decreto Ley de Emergencia a los Réditos.
Posteriormente confirmado, por el Congreso Nacional, como la ley
11.586, con vigencia a partir de enero de 1932. Fue instituido como
gravamen de emergencia nacional por tiempo determinado hasta el
31 de diciembre de 1934. Unos meses después fue reemplazado por
la ley 11.682 que implantó un cambio hacia el modelo prusiano de
impuesto unitario sobre la renta total del contribuyente. Esta última
ley, con numerosas modificaciones, rigió hasta 1973.
En ese año el nuevo
gobierno constitucional llevó a cabo una reforma del sistema
tributario, en la cual quedaron eliminados a partir del primero de
enero de 1974 el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios
Eventuales, siendo reemplazados por un impuesto unificado
denominado Impuesto a las Ganancias. El Impuesto a las Ganancias
(Ley 20.628) es el que rige hasta el momento con innumerables
modificaciones.
Una de ésta
modificaciones fue la "tablita" ideada por el ministro Machinea y
sancionada en diciembre de 1999, la que, persiguiendo un objetivo
progresista terminó sirviendo de instrumento para alcanzar con el
gravamen los salarios de la mayoría de los trabajadores.
La torpeza de la
llamada "tablita Machinea", más la intencional demora del gobierno
en actualizar los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias
(a la que está obligado por la propia ley y ha incumplido
consuetudinariamente), ha provocado que una gran cantidad de
asalariados pasaran a sufrir retenciones para ese impuesto en base a
la acumulación de incrementos nominales de salarios establecidos por
negociaciones paritarias, con más las horas extras (que son
habituales para completar un salario digno y además motorizan el
incremento de la actividad productiva), y otros conceptos totalmente
alejados del concepto de "ganancia".
Así, en la Argentina los
sectores con mayores ingresos pagan menos en proporción que los
trabajadores, los cuales pagan no sólo el impuesto al valor agregado
- IVA- , sino también el impuesto a las ganancias.
Los trabajadores no
deberían pagar impuesto a las ganancias, ya que éste es un impuesto
que debiera cobrarse a actividades lucrativas que generan una renta
o excedente y en teoría este excedente debe tributar (pagar
impuesto) para ser redistribuido entre los sectores más
desprotegidos.
El 29 de julio de 1985 el
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas informa al Congreso
que en su opinión "- resulta discriminatoria respecto de las personas
físicas - en aquellos casos en que el todo o parte de sus rentas
derivan del trabajo personal. Esto es así, dado que en general no
poseen bienes que se hallen afectados a la obtención de ganancias
gravadas, justamente por la naturaleza de la renta que perciben".
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de vital
importancia para los trabajadores en relación de dependencia de
nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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Comisión |
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