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PROYECTO DE TP


Expediente 1818-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 TO DECRETO 649/97 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y MODIFICATORIAS; AGREGAR COMO INCISO Z) AL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DE APLICAR EL GRAVAMEN AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES; DEROGACION DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 79 SOBRE RENTA DEL TRABAJO PERSONAL, GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Agréguese como inciso z) al Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo 20: Están exentas del gravamen:
z) El salario obtenido como contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
ARTÍCULO 3º.- Deróguense los incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2012.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente propuesta tiene como antecedente el proyecto que presente en el año 2010, con el número de expediente 8399-D-2010, y busca apaliar la injusticia social y la falta de equidad tributaria de los trabajadores en relación de dependencia.
Para hacer una breve introducción, entre los antecedentes de la norma en cuestión, podemos mencionar que el impuesto a los réditos, como se lo llamó inicialmente, fue creado en 1932, durante el gobierno de facto del Gral. Agustín P. Justo, por su Subsecretario de Hacienda, el Dr. Raúl Prebisch, con el decreto Ley de Emergencia a los Réditos. Posteriormente confirmado, por el Congreso Nacional, como la ley 11.586, con vigencia a partir de enero de 1932. Fue instituido como gravamen de emergencia nacional por tiempo determinado hasta el 31 de diciembre de 1934. Unos meses después fue reemplazado por la ley 11.682 que implantó un cambio hacia el modelo prusiano de impuesto unitario sobre la renta total del contribuyente. Esta última ley, con numerosas modificaciones, rigió hasta 1973.
En ese año el nuevo gobierno constitucional llevó a cabo una reforma del sistema tributario, en la cual quedaron eliminados a partir del primero de enero de 1974 el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios Eventuales, siendo reemplazados por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias. El Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) es el que rige hasta el momento con innumerables modificaciones.
Una de ésta modificaciones fue la "tablita" ideada por el ministro Machinea y sancionada en diciembre de 1999, la que, persiguiendo un objetivo progresista terminó sirviendo de instrumento para alcanzar con el gravamen los salarios de la mayoría de los trabajadores.
La torpeza de la llamada "tablita Machinea", más la intencional demora del gobierno en actualizar los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias (a la que está obligado por la propia ley y ha incumplido consuetudinariamente), ha provocado que una gran cantidad de asalariados pasaran a sufrir retenciones para ese impuesto en base a la acumulación de incrementos nominales de salarios establecidos por negociaciones paritarias, con más las horas extras (que son habituales para completar un salario digno y además motorizan el incremento de la actividad productiva), y otros conceptos totalmente alejados del concepto de "ganancia".
Así, en la Argentina los sectores con mayores ingresos pagan menos en proporción que los trabajadores, los cuales pagan no sólo el impuesto al valor agregado - IVA- , sino también el impuesto a las ganancias.
Los trabajadores no deberían pagar impuesto a las ganancias, ya que éste es un impuesto que debiera cobrarse a actividades lucrativas que generan una renta o excedente y en teoría este excedente debe tributar (pagar impuesto) para ser redistribuido entre los sectores más desprotegidos.
El 29 de julio de 1985 el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas informa al Congreso que en su opinión "- resulta discriminatoria respecto de las personas físicas - en aquellos casos en que el todo o parte de sus rentas derivan del trabajo personal. Esto es así, dado que en general no poseen bienes que se hallen afectados a la obtención de ganancias gravadas, justamente por la naturaleza de la renta que perciben".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de vital importancia para los trabajadores en relación de dependencia de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO