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PROYECTO DE TP


Expediente 1817-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES; DEROGACION DEL ARTICULO 3 SOBRE EXCLUSIONES DE PRESTACION Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 18 SOBRE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES QUE OTORGA.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 24.714. ASIGNACIONES UNIVERSALES.
Articulo 1°.- Deróguese el artículo 3 de la Ley 24.714, de Asignaciones familiares.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 24.714, de Asignaciones familiares, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 18.- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: La suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS MIL ($1.000)
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y Polimodal: la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SETECIENTOS $ 700.
g) Asignación por adopción: la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800.
h) Asignación por matrimonio: la suma de PESOS MIL $ 1000.
i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150)
j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS MILOCHENTA ($ 1000)
k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
l) Asignación por embarazo para protección social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
Artículo 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos Generales de la Nación, ejercicios vigentes, las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue elaborado para restablecer el derecho a la igualdad en relación al valor y en lo referente a nivel nacional de los montos de las ASIGNACIONES UNIVERSALES. Por este motivo, pedimos, la derogación del artículo 3 de la ley en cuestión.
Cabe destacar que las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el Sistema de Seguridad Social para compensar al jefe/a de Familia todo gasto en materia de Salud, Educación y Alimentación.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró en la causa " Aldami c/ Poder Ejecutivo Nacional", en su Resolución del 21/04/98 estableció que: " el Derecho a percibir las Asignaciones Familiares no se relaciona con el salario, sino con la existencia de cargas de Familia", declarando inconstitucional la norma que excluyó del régimen de pago de las Asignaciones Familiares a los Trabajadores que percibían una remuneración superior a $ 1.500 (de ese momento).
La Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Republica Argentina. Esta fue creada para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el Ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. El Art. Nº 26 de dicha ley (26.061) dispone que los Organismos del Estado deben establecer políticas y Programas para la inclusión de las Niñas, Niños y Adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como también de las personas que sean responsables de su manutención. Al aprobar este proyecto, se esta mejorando la protección a la familia, hoy casi nula por la desactualizacion de los montos de las asignaciones, y topes tan bajos e injustos.
El marco de los Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite aproximarnos a la definición de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Entendida así, la Protección Integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social, y con los principios particulares de no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación.
La familia es el núcleo fundamental y básico de toda comunidad política, que por ser anterior al Estado y por desempeñar numerosas y vitales funciones sociales, es merecedora de un tratamiento protectivo específico, acorde con los principios naturales que la rigen y con los valores que informan el recto orden social y la verdadera cultura del país. Es indispensable que se adopten políticas públicas verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su dimensión.
Por lo expuesto, y para garantizar el bienestar de las familias argentinas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA