PROYECTO DE TP
Expediente 1817-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES; DEROGACION DEL ARTICULO 3 SOBRE EXCLUSIONES DE PRESTACION Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 18 SOBRE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES QUE OTORGA.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
24.714. ASIGNACIONES UNIVERSALES.
Articulo 1°.- Deróguese
el artículo 3 de la Ley 24.714, de Asignaciones familiares.
Artículo 2º.-
Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 24.714, de Asignaciones
familiares, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 18.- Fíjanse
los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los
siguientes valores:
a) Asignación por Hijo:
La suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
b) Asignación por Hijo
con Discapacidad: la suma de PESOS MIL ($1.000)
c) Asignación prenatal:
una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda
escolar anual para la educación inicial, general básica y Polimodal: la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250
e) Asignación por
maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en
el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por
nacimiento: la suma de PESOS SETECIENTOS $ 700.
g) Asignación por
adopción: la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800.
h) Asignación por
matrimonio: la suma de PESOS MIL $ 1000.
i) Asignación por
Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES: la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150)
j) Asignaciones por hijo
y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignación por
Hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
j.2) Asignación por Hijo
con Discapacidad: la suma de PESOS MILOCHENTA ($ 1000)
k) Asignación Universal
por Hijo para Protección Social: suma fijada en los incisos a) o b),
según corresponda.
El OCHENTA POR
CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará
mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de
pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
El restante VEINTE POR
CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del
titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de
tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los
beneficiarios.
Las sumas podrán
cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5)
años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de
vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite
además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación
producirá la pérdida del beneficio.
l) Asignación por
embarazo para protección social: la mayor suma fijada en el inciso
a).
Durante el período
correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de
gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO
(80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará
mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El
VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado
el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se
utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida
que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento
previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación
producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO
(20%) reservado."
Artículo 3°.- Autorizase
al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos
Generales de la Nación, ejercicios vigentes, las partidas
presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue
elaborado para restablecer el derecho a la igualdad en relación al
valor y en lo referente a nivel nacional de los montos de las
ASIGNACIONES UNIVERSALES. Por este motivo, pedimos, la
derogación del artículo 3 de la ley en cuestión.
Cabe destacar que las
asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que
contempla el Sistema de Seguridad Social para compensar al jefe/a
de Familia todo gasto en materia de Salud, Educación y Alimentación.
La Sala VIII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró en la causa "
Aldami c/ Poder Ejecutivo Nacional", en su Resolución del 21/04/98
estableció que: " el Derecho a percibir las Asignaciones Familiares no
se relaciona con el salario, sino con la existencia de cargas de
Familia", declarando inconstitucional la norma que excluyó del
régimen de pago de las Asignaciones Familiares a los Trabajadores
que percibían una remuneración superior a $ 1.500 (de ese
momento).
La Ley Nº 26.061 tiene
por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Republica
Argentina. Esta fue creada para garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el
Ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en
los que la Nación sea parte. El Art. Nº 26 de dicha ley (26.061)
dispone que los Organismos del Estado deben establecer políticas y
Programas para la inclusión de las Niñas, Niños y Adolescentes, que
consideren la situación de los mismos, así como también de las
personas que sean responsables de su manutención. Al aprobar este
proyecto, se esta mejorando la protección a la familia, hoy casi nula
por la desactualizacion de los montos de las asignaciones, y topes tan
bajos e injustos.
El marco de los
Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de
un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite
aproximarnos a la definición de la protección integral a los niños,
niñas y adolescentes. Entendida así, la Protección Integral tiene su
fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y
justicia social, y con los principios particulares de no discriminación,
prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y
participación.
La familia es el núcleo
fundamental y básico de toda comunidad política, que por ser
anterior al Estado y por desempeñar numerosas y vitales funciones
sociales, es merecedora de un tratamiento protectivo específico,
acorde con los principios naturales que la rigen y con los valores que
informan el recto orden social y la verdadera cultura del país. Es
indispensable que se adopten políticas públicas verdaderamente
orientadas a la protección de la institución familiar en toda su
dimensión.
Por lo expuesto, y para
garantizar el bienestar de las familias argentinas, solicito a mis pares
la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |