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PROYECTO DE TP


Expediente 1817-D-2010
Sumario: DECLARAR NULO EL DECRETO 1953/09, PROGRAMA DE DEUDA PUBLICA. REGISTRACION EN LA "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Se declara nulo el Decreto 1953 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 9 de diciembre de 2009, por el que se resuelve registrar un programa de deuda pública del Estado Nacional en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de Norteamerica, y la emisión de títulos públicos nacionales por 15.000 millones de dólares.
Artículo 2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 18 de noviembre de 2009, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.547, por medio de la cual se decidió suspender los efectos de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017, que impedían la reapertura del canje de títulos públicos dispuesto por Decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004.
En la referida norma se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para concluir el proceso de titulos públicos elegibles que fueran materia de la reestructuracion de la deuda pública efectuada en el año 2005, disponiéndose que los terminos y condiciones finncieras de la nueva operación no podían ser iguales o mejores que los ofrecidos a los acredores en el referido Decreto 1735/04.
Que el canje que se pretende hacer estaría violentando principios elementales del ordenamiento jurídico, al desconocer que la deuda en cuestión es materia de una investigación que se tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi, donde se han acumulado importantes elementos probatorios, que determinan la ilegalidad y fraudulencia de la deuda pública.
Que a los fines de un mayor entendimiento de los procesos que se tramitan en la Justicia Federal, es necesario puntualizar una serie de hechos de significativa importancia que ilustrarán a ésta Honorable Cámara, y que son fundamento esencial de este Proyecto de Ley.
En efecto, día 4 de abril de 1982, el Sr. Alejandro Olmos formuló una denuncia penal contra el Dr. José Alfredo Antonio Martínez de Hoz, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 4, por los delitos previstos y penados por los arts. 173, Inc. 7 y 248 del Código Penal, fundando la misma en el hecho de que el plan económico, concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el periodo 1976-1981, se realizó con miras a producir un desmesurado e irregular endeudamiento externo; que el ingreso de divisas se produjo con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora, de producción y crecimiento del país.
A fs. 5.101 de la referida investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había determinado:
Que con fondos del Tesoro Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
Que ni el Banco de la Nación Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.
Que existieron avales otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.
En el informe final suscripto por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.
2.- Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
3.- Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma gravedad.
4.- Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.
Finalmente, y después de 18 años de tramites y la incorporación de miles de documentos, el juez, Dr. Jorge Ballestero, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal No 2, dictó un pronunciamiento poniendo fin a la causa, en el que sostuvo en su parte final que: "Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con la que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la nación en aquellos periodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco central de la República Argentina; se facilitó y promulgo la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado... Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientas setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés prestamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento... A ello deben agregarse los prestamos tomados a través del resto de las empresas del Estado y sus organismos así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen de seguros de cambio... Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía mas los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguro de cambio...La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente al presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas... Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas a país, a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados - nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual se vio reflejado en los valores obtenidos en el momento de iniciarse la privatización de las mismas...En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional
Con posterioridad al fallo parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para la viabilidad de esa acción.
Mientras tramitaba la causa anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración publica" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 90. En esa causa que se encuentra en pleno trámite, se ha podido determinar con precisión:
1.- Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial y a diversos bancos privados del exterior, con posterioridad al año 1983, fueron obtenidos al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar.
2.- Que la investigación desarrollada por un cuerpo de auditores del Banco Central pudo determinar que la mayor parte de los 17.000 millones de dólares de deuda privada, que fuera estatizada y convertida en Bonods y Promisory notes, fueron en su mayoría operaciones de autopréstamos, fuga de capitales, especulación con divisas; y préstamos ficticios celebrados entre las filiales radicadas en la Argentina, de empresas extranjeras, con sus casas matrices del exterior. Un claro ejemplo de este último caso, lo constituye la empresa Renault Argentina.
3.- Que el Plan Financiero Argentino, por medio del cual se instrumentó el canje de la deuda por bonos Brady, no fue confeccionado por el gobierno argentino sino por JP. Morgan, uno de nuestros acreedores.
En esta causa se han acompañado importantes documentos que demuestran el carácter fraudulento del endeudamiento privado, que fuera asumido por el Estado, habiendo prestado declaración en la misma la mayor parte de los auditores del Banco Central, que fueron los que realizaron la auditoria.
Cabe aclarar que esa investigación, que fue ordenada por el Presidente del Banco Central en 1984, Dr. Enrique García Vázquez, a instancias del Ministro de Economía, Contador Bernardo Grinspun, se instrumentó mediante la resolución 340. A través de la misma, los auditores designados por el Banco Central pudieron acreditar la existencia de operaciones irregulares y fraudulentas con el único propósito de transferir deuda al Estado a través de los mecanismos del seguro de cambio. Ante las evidencias que surgían, comprometiendo a una gran cantidad de importantes empresas nacionales extranjeras, se decidió cambiar las pautas operativas de la investigación, que perdió su efecto de tal, pasando a convertirse en un rutinario trámite administrativo destinado nada más que a acreditar el ingreso de divisas al país. Posteriormente se decidió su archivo, siendo los responsables de la decisión, el Dr. Daniel Marx, que era Director del banco, y el Dr. José Luis Machinea, que fuera su presidente
Toda la operatoria realizada para la conversión de la deuda pública en bonos Brady fue realizada por los bancos acreedores, entre los años 1992 y 1993, aceptada y consentida por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que permitió, no sólo la transformación de una deuda de origen ilegítimo, sino dejar a la República en un total estado de indefensión, al haberse abdicado, en los documentos que se firmaron, de todas las prerrogativas inherentes a su condición de Estado soberano para someterla en su totalidad a las desmedidas exigencias de los acreedores. Todo lo cual se hizo en abierta violación a lo prescripto por el art.75, incisos 3 y 7 de la Constitución Nacional.
En efecto, sin la autorización del Congreso de la Nación, el Ministro de Economía, Dr. Domingo Felipe Cavallo, realizó conversaciones con un comité de bancos acreedores, liderados por el Citibank e integrado por el Bank of America, The Bank of Tokyo, The Chse Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, The Royal Bank of Canada y el Sanwa Bank de Osaka (Japón), para ver de que manera se instrumentaba el futuro acogimiento de la Nación Argentina al Plan Brady.
De esas conversaciones surgió la idea de la elaboración de un Plan Financiero, mediante el cual se debían articular los mecanismos necesarios para el canje de la deuda pública. Debe recordarse, que, en ese entonces, la iniciativa del Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Nicholas Brady, suponía ficticiamente, una disminución en el valor de la deuda, y la emisión de bonos a largo plazo con la garantía de títulos del Banco de la Reserva Federal.
Fue así, que el Ministro Cavallo, firmó un contrato con Morgan Guaranty Trust a los efectos de que le prepararan el Plan Financiero para 1992, el que fue entregado a las autoridades económicas en junio de ese año, en su original e idioma inglés, y que fuera traducido por las traductoras publicas: Estela Herrero, Maria Cristina Cochella, Lilian Rancagno e Inés Nieto, quienes entregaron la versión en español en el mes de septiembre de 1992.
El 4 de diciembre de 1992, el Presidente de la Nación, Dr. Carlos S. Menem, firmó el decreto 2321, por medio del cual autorizó al Ministro de Economía a acordar con los bancos acreedores los términos del canje de parte de la deuda, que a esa fecha era de 23.000 millones de dólares en concepto de capital, y 8.000 millones de dólares de intereses que se adeudaban.
Que el 6 de diciembre del referido año el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central suscribieron los contratos necesarios para proceder al arreglo con los bancos acreedores en el marco del Plan Financiero Argentino, preparado por Morgan Guaranty Trust.
El 11 de marzo de 1993, el Presidente Menem firma el decreto 407, aprobando el texto de los contratos con todas sus documentaciones conexas, indicándose en el mismo que todas las operaciones instrumentadas habían sido concertadas y aprobadas por el Ministerio de Economía de la Nación y en lo pertinente por el Banco Central de la República Argentina.
Por medio de los documentos mencionados se efectuó la conversión de las siguientes obligaciones:
Pagarés emitidos por el Banco Central, a través de las circulares: a 251, A 695, A 696, A 697, A 790, A 893, A 894, A 895, A 946, A956;
Contratos de deuda: TCA 1987, TCA l985, TCA 1983, GRA 1987;
Contratos de refinanciación de la deuda de la Provincia de Buenos Aires; GRA Alianza Naviera, GRA Ausa, GRA Salto Grande;
Todos los bonos, pagarés u otras obligaciones contractuales que vencieran antes del canje de bonos
La referencia que hicimos más arriba, respecto a la total indefensión en la que fue puesto el Estado mediante la suscripción de los contratos de canje, surge de las propias cláusulas de los mismos y que vamos a resumir, dada su considerable extensión:
1.- Se pacto la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt (en el caso de emisión de bonos a la par en marcos alemanes)
2.- Se renunció a la inmunidad soberana, aun en los procesos de ejecución, aceptando la aplicación de la Foreign Sovereign Immunity Act de los Estados Unidos y la State Immunity Act de Gran Bretana.
3.- Se pactaron intereses sobre intereses, consagrándose el anatocismo. También es necesario recordar que mediante los intereses pactados, verdaderamente usurarios, se violaron normas convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Público, y principios generales del Derecho.
4.- Se constituyó domicilio legal en las sedes del Banco de la Nación en Londres y Nueva York, pero además se establecieron domicilios alternativos en la sede de bancos extranjeros, para la notificación del país, en caso de controversia entre las partes o a los efectos de cualquier trámite que fuera indispensable realizar. El Estado Nacional constituyó domicilio en las siguientes instituciones financieras a las cuales es totalmente ajeno: CT Corporation System, con oficinas en 1633, Broadway, Piso 23, Nueva York; The Law Debenture Trust Corporation, Princess House 95, Gresham St. Londres; y en Fideurop Treuhandgesellchartl Fur der Gemeinsamen Markt Mbh Wirtchafstsprufungesellchaft, con oficinas en Beethovenstrasse 8-10, 6000 Frankfurt, dejándose bien en claro, que el acreedor tenía la facultad de optar por el domicilio alternativo para realizar la notificación que fuera pertinente.
5.- El Estado se hizo cargo de la totalidad de los gastos de la operatoria, aun de aquellos que correspondieran a los bancos intervinientes en el canje. Tales gastos incluían los honorarios y gastos de los asesores legales, operadores, comisionistas, representantes, y aún aquellas erogaciones sin determinar.
6.- Se estableció que si una o más disposiciones contenidas en los contratos fueran nulas, ilegales o no ejecutables, dicha nulidad, ilegalidad o no ejecutabilidad no invalidarían ni harían ilegal o no ejecutables los términos de los mismos. El Estado Nacional renunció a utilizar cualquier disposición legal que tornara nula o ilegal cualquier cláusula del contrato.
7.- La Argentina renunció irrevocablemente a plantear la defensa de foro inconveniente para la tramitación de todo juicio, acción o protección legal.
8.- La Argentina renunció en forma irrevocable a cualquier defensa u objeción a la acción petitoria, sobre la defensa u objeción a la acción petitoria sobre una demanda basada en jurisdicción personal, competencia territorial, residencia, domicilio o inmunidad.
9.- Se pactó de que ante cualquier controversia que pudiera originarse la Argentina consentía en forma irrevocable ser notificada por correo, y que en caso de que el Agente de Cierre (Citibank) no notificara a la Argentina o esta no recibiera notificación, ello en modo alguno afectaría la validez de dicha notificación.
10.- Se estableció que los actos materia de estos contratos de canje eran privados (iure gestionis), y no actos públicos y gubernamentales (iure imperii), y respecto a ello la Argentina no tendría ninguna inmunidad soberana ni otras respecto de sus bienes, con excepción de aquellos que fueran de dominio público y reservas de libre disponibilidad.
11.- Se estableció que ni el Agente de Cierre (Citibank) ni el Agente de Pagaré (Morgan), sus directivos, funcionarios, agentes o empleados, serían responsable por cualquier medida adoptada u omitida, ni serían responsables por incumplimiento, negligencia o mala conducta.
Estos puntos, que hemos resumido lo mas sintéticamente posible, no solo resultaron lesivos a la dignidad de la Nación sino que son el ejemplo más claro de la violación a expresas disposiciones legales y constitucionales, y una evidencia de que el Estado sólo contrajo obligaciones a cumplir, renunciando a todos sus derechos como entidad soberana. A cambio de ese sometimiento, los bancos acreedores fueron relevados de cualquier obligación contractual, y hasta se los eximió de toda responsabilidad por negligencia, incumplimiento o mala conducta.
Los bancos acreedores (Morgan y el Citibank) no solo prepararon los contratos, fijando unilateralmente las condiciones de los mismos, incluidas las exorbitantes tasas de interés, sino que impusieron sus condiciones, en una negociación que no fue consensuada y ni siquiera discutida por los representantes del poder administrador.
Como una evidencia más, de cómo se instrumentó la defraudación al Estado, puede señalarse el hecho de que el Procurador del Tesoro, no ejerció las funciones que específicamente tiene asignadas y tuvo una intervención meramente formal, limitándose el en ese entonces Procurador, Dr. Alberto García Lema, a firmar el dictamen que fue elaborado en Nueva York por la banca Morgan. Este es un hecho singularmente grave, ya que como lo observa Goldschmidt " la Procuración interviene en todos los casos, sea para dictaminar acerca de un proyecto de decreto aprobatorio de los convenios, sea para expedir más tarde certificados sobre la corrección jurídica de los mismos destinados para los prestamistas. Conforme al principio de la división del trabajo, a la Procuración incumbe el examen del aspecto jurídico de la contratación, mientras que los análisis de los criterios políticos y económicos corresponden a otras reparticiones. Sin embargo, ello no obsta a que la Procuración ponga a veces de relieve la conveniencia de mejorar las cláusulas aun siendo jurídicamente correctas" (Werner Goldschmidt, "La Procuración del Tesoro de la Nación y los Préstamos y las Garantías Internacionales" E.D. 96-845)
De manera tal que el dictamen del Procurador debe tender necesariamente a salvaguardar los derechos del Estado y la corrección de las estipulaciones obrantes en los contratos. En el caso de la operatoria Brady, el dictamen que emitió el Procurador el 7 de abril de 1993, en Nueva York, fue redactado, como dijimos, por uno de los bancos acreedores en idioma inglés, y traducido al español por la traductora pública Estela Herrera. El Procurador se limitó a firmar el dictamen sin cambiarle ni una coma.
A esa nueva causa se le anexó otra, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió un dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas"
En agosto de ese año, el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2, diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del articulo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se presto al país no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios.
Finalmente en el año 2006, Ricardo Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente tramita.
Que no es nuestra intención cuestionar las cifras de esta reestructuración que se intenta hacer con los tenedores de bonos, ni señalar la oportunidad o conveniencia de la misma. Lo extremadamente grave de la decisión del Poder Ejecutivo es legitimar, a través de esa operatoria, una deuda en su mayor parte fraudulenta, que ha sido declarada así por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que es materia de tres investigaciones en la Justicia Federal, donde "prima-facie" se encuentran probados numerosos delitos contra la administración publica y, básicamente, el carácter ilegítimo de las obligaciones con el exterior.
Lamentablemente toda la operatoria señalada, es parte de una política de Estado que responde a un "sistema de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es la tributación permanente de intereses, la subsiguiente capitalización de los mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se convierte en un factor constante de perturbación económica y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la República, al atarla a los invariables condicionamientos que le imponen los organismos multilaterales y los responsables de la comunidad financiera internacional. Si aún con parte de la deuda en "default", en el año 2003 se pagaron más de 7.500 millones de dólares, y después de la restructuración del 2005 el pago de la duda constituye una de las erogaciones fundamentales que se consignan las distintas leyes del Presupuesto, cabe concluir, que resulta necesario detener ese proceso, que sustrae recursos que son fundamentales para el desarrollo de la Nación.
Que aun, cuando hubiere enormes dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos análisis de auditoria que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas penales citadas, las cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar con datos que tuvieran valor contable.
Como una evidencia de esa inexactitud de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la documentación que la respaldara. El Banco informó que la deuda no se encontraba registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, debiendo un conjunto de auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los funcionarios del Banco. Debido a ello, y por circunstancias que se desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no se registraron las operaciones, y como ya hemos citado, solo a partir de 1992 se comenzó nuevamente con esa tarea, a través de los contratos firmados con el Citibank, un conjunto de otros bancos, y la consultora Price Waterhouse, quienes finalmente ordenaron las cuentas públicas, pero de acuerdo naturalmente a sus registros y de conformidad con sus propios intereses.
Todas las cifras suministradas por los bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba, precisamente, la ilicitud de tales obligaciones.
Tenemos plena conciencia de que existen presiones formidables sobre el gobierno, por parte de los organismos multilaterales, que día a día, hacen oír su voz para que se proceda con urgencia a encarar la solución de la deuda con los tenedores de bonos que no entraron en el canje del año 2005 y también los mercados financieros hacen saber de la imperiosa necesidad de terminar con ese "default" parcial, para acceder a la posibilidad de nuevas inversiones. Todo ello supone una enorme responsabilidad que debe afrontar el Poder Ejecutivo, tratando de no crear conflictos innecesarios con la comunidad internacional, que están expectantes respecto a lo que va a hacer la Argentina con el problema de la deuda. Empero, aún aceptando esa "realidad" que condiciona cualquier proyecto, no es posible violar el orden jurídico, y los preceptos constitucionales, para conformar a los tenedores de bonos, y a los bancos o gestores que los representan.
Está muy claro que nuestra pretensión no es impedir que se negocie lo que corresponda, sino que todos los acuerdos que eventualmente puedan hacerse, se conformen dentro de un marco de legalidad, y para que ello se logre, es una condición fundamental establecer si la deuda que se pretende reestructurar es genuina, o producto de operaciones ilícitas, tal como surgiría "prima facie" de la enorme documentación acompañada a la causa 9147/98 y a la que investiga el megacanje. Y ello solo podrá conocerse a través de lo que arrojen las investigaciones judiciales que se encuentran en trámite. Desconocerlas, y seguir adelante con la reestructuración, significa quebrantar el orden constitucional, al desconocer la división de poderes que está en la base de nuestro sistema republicano.
Por la razones invocadas, solicitamos se apruebe el presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS