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PROYECTO DE TP


Expediente 1817-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" ANTE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar la presencia del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou, para que brinde un informe ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esta Honorable Cámara de Diputados, acerca del manejo que se está realizando de los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino y explique las razones por las cuales a la fecha aún no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 26.425, referente a la constitución del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Provisional Argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de julio de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 897/07 de creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional, integrado principalmente por los recursos percibidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social que resulten de libre disponibilidad.
El art. 13 del citado decreto dispuso la creación en el ámbito de la ANSeS de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional, compuesta por representantes de entidades empresariales, sindicales y dependencias gubernamentales.
A pesar de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto Nº 897/07, la ANSeS nunca creó la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional, por lo tanto, no existió ningún tipo de control sobre el manejo de los fondos superavitarios del organismo desde mediados del año 2007.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2008 este honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.425 de unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de eliminación del régimen de capitalización. El art. 7º de esta ley dispuso la transferencia en especie a la ANSeS de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual y que administraban la AFJP y estableció que esos activos pasaran a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por el Decreto Nº 897/07.
El artículo 12 de la mencionada ley dispuso la creación en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, cuyo objeto es el monitoreo de los recursos del sistema y cuya integración es similar al de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional.
Frente a un pedido de informes de la diputada Fernanda Reyes la ANSeS respondió que "a los fines de la conformación del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) que prevé el art. 12 de la Ley Nº 26.425, se labraron actuaciones al respecto, se cursaron sendas notas de estilo a las entidades allí individualizadas, recibiéndose a la fecha respuestas parciales de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y una manifestación por parte de la Unión Industrial Argentina (UIA)".
En consecuencia, tampoco se ha constituido el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, por lo tanto, en la actualidad, no existe monitoreo alguno sobre los recursos del sistema previsional argentino.
Como es de público conocimiento los fondos del SIPA están siendo utilizados para planes de incentivo del consumo y obras públicas, así como también para financiar las "deficiencias de caja" del Gobierno Nacional. En efecto, sólo en la semana que fue del 13 de abril al 17 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la suscripción en forma directa de la ANSeS de Letras del Tesoro por $3.100.000.000 (Tres mil cien millones de pesos), sin que a la fecha se hayan aplicado ninguno de los controles previstos en la ley 26.425.
En conclusión la falta de información pública referida al manejo de los fondos del sistema previsional que ostenta una masa de recursos que supera la suma de los 100 mil millones de pesos, además de los 18 mil millones que se adicionarán en el año en curso y la dilación en la constitución del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, hacen necesario solicitar la presencia del Director Ejecutivo del Anses en esta Honorable Cámara, para que brinde las explicaciones del caso, atento a que se trata de recursos que pertenecen a la seguridad social y que por lo tanto que deben servir para atender a la movilidad de los haberes provisionales, y a generar en el mediano plazo las condiciones de sustentabilidad del sistema.
En atención a todo lo expuesto solicito a las/los señoras/es diputadas/os que acompañen en la aprobación en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)