PROYECTO DE TP
Expediente 1815-D-2009
Sumario: EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE SEGURO POR DESEMPLEO.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE
LA LEY 24013. SEGURO DE DESEMPLEO. AMPLIACION DEL
MONTO. BENEFICIO PARA TRABAJADORES CON MAS DE DOS
HIJOS.
Artículo 1): Modifíquese el
artículo 118 de la Ley nº 24013, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 118. La
cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores
convencionados o no convencionados será equivalente al setenta por
ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Dicho
porcentaje se mantendrá invariable durante todo el tiempo que
demande el pago del seguro de desempleo. Cuando el trabajador
desempleado, tuviere más de dos hijos menores de edad, el pago de
la prestación se elevará al doble de la que le corresponda.
Artículo 2): Dispónese que
aquellos trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo
establecido en la Ley nº 24013 y tuvieren mas de dos hijos menores
de edad, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la
Obra Social a la cual han pertenecido, la que se extenderá hasta tanto
el trabajador deje de encontrarse en situación de desempleo.
Artículo 3) En el caso del
artículo anterior, el trabajador seguirá gozando de la cobertura médico-
social, hasta tanto pueda reinsertarse en el mercado laboral, y
adquiera la calidad de trabajador en relación de dependencia. En tal
caso cesará inmediatamente la cobertura de la obra social.
Artículo 4) El Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social dictará las resoluciones que sean pertinentes para la aplicación
de lo establecido en la presente, procediendo a la reglamentación de
la norma en un plazo no mayor a sesenta días.-
Artículo 5) Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto refiere
a dos cuestiones básicas que han cobrado importancia en estos
últimos tiempos:
a) la
modificación del artículo 118 de la Ley Nacional de Empleo 24013,
referente al monto del seguro de desempleo, b) la cobertura médico -
asistencial de un trabajador desocupado, con cargas de familia, con
más de dos hijos menores.
En lo que
refiere al primer punto debemos destacar que el actual artículo de la
Ley Nº 24013, expresa lo siguiente:
"La cuantía
de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o
no convencionados será calculada como un porcentaje del importe
neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del
trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo
que dio lugar a la situación de desempleo. El porcentaje aplicable
durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil. Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al
85 por ciento de la de los primeros cuatro meses. Del noveno al
duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la
de los primeros cuatro meses. En ningún caso la prestación mensual
podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin
determine el mismo Consejo".
Ello
significa que un trabajador desempleado, que cumpla con los
requisitos que le impone la norma en estudio, percibe una prestación
que es fijada por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo Vital y Móvil.-Actualmente el monto mínimo del seguro
de desempleo es de $ 250 y el máximo de $ 400 - según la cotización
del trabajador.-Con cargas de familia los montos oscilan entre $ 300 y
$ 500 por mes.
Este
monto es fijado por el aludido Consejo el cual en su última reunión, en
el mes de agosto de 2008, mediante la resolución 3/2008, estableció
un salario mínimo vital y móvil de $ 1200 y a partir del 1° de diciembre
de $ 1240, pero nada dijo de las prestaciones por el seguro de
desempleo el cual quedó en iguales montos, siendo que es una
obligación por ley la de elevar los mínimos ya que se establecen en
base a porcentajes. Nótese que la norma dice que el porcentaje
aplicable durante los primeros cuatro meses será fijado por el Consejo
Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil,
luego este porcentaje va variando según sea del quinto al octavo mes
y del noveno al duodécimo.
Creemos
que en momentos como el que estamos atravesando debido a la crisis
internacional, en donde el empleo corre riesgos de perderse en
algunos sectores, este seguro de desempleo debe modificarse en
cuanto al monto de la prestación, el trabajador debe propender a
percibir un importe mensual similar al que recibía mientras estaba
empleado.
El bajo
monto del seguro de desempleo se debe a que desde que se ha
implementado en 1992, solamente se ajustó una sola vez hace
aproximadamente tres años.
El
seguro se financia con un aporte patronal sobre la nómina salarial que
va al Fondo Nacional de Empleo administrado por ANSES, este fondo
debe ser -seguramente- superavitario teniendo en cuenta el mayor
empleo registrado en los últimos años, y además porque el valor del
seguro no ha sufrido modificaciones, aumentando además el salario
de los trabajadores.
Ello
redundará en un beneficio personal, y al resto de la economía
también. Primero porque el trabajador no verá disminuído
drásticamente el monto que mensualmente percibe y por el cual
subsiste su grupo familiar, y segundo siendo que este monto será casi
igual al que recibia cuando trabajaba, podrá seguir consumiendo en
una forma similar a la que lo venia haciendo porque su nivel de
ingresos no se modificó.
Más allá
de ello, lo que realmente importa en este caso, es que el trabajador
podrá contar con un importe mensual que sea similar al que percibe un
trabajador en relación de dependencia de la misma categoría que el
desempleado, con lo cual la disminución de sus ingresos, si bien es
problemática por el solo hecho de haber perdido el empleo, al menos
no le será tan dramática desde el punto de vista económico, ya que
percibirá mensualmente un ingreso casi similar- el 70%- de lo que
mensualmente percibía cuando tenia trabajo.
Entendemos que esto conlleva un costo fiscal
para el Gobierno, ya que exigirá recursos extras pero que a su vez
redundará en beneficio de aquellos que lamentablemente están en
situación desesperante, ya que han perdido sus empleos, y deben
sobrevivir ahora con un seguro que en los hechos es una cifra
insuficiente, teniendo en cuenta los valores actuales.
El Poder
Ejecutivo deberá absorber este costo fiscal, como lo hizo con otros
sectores de la economía nacional, vale decir al bajar las retenciones a
los productores agrícolas, al darle incentivos a otros sectores
productivos, al eliminar algunas barreras arancelarias para la
exportación, etc., numerosas medidas que se han tomado acordes con
la situación que estamos viviendo, y que han tendido a que el impacto
sobre la economía, el empleo y el nivel de consumo sea el menor
posible.
Así como
realizó estas medidas aplaudidles desde todo punto de vista, con un
importante costo fiscal, también pedimos que asuma el costo que
implica un aumento en el seguro de desempleo, adoptando las
medidas que sean necesarias para volcar los recursos que sean
suficientes para absorber los mayores costos que significa el aumento
en la prestación del seguro de desempleo.
Con
respecto al segundo de los puntos, vale decir al artículo segundo del
presente, se establece la obligación de brindar una cobertura médico-
asistencial general para el trabajador-desempleado que posea una
carga de familiar de más de dos hijos, por todo el tiempo que se
encuentre desempleado, o sea hasta que el trabajador pueda
reinsertarse en el mercado laboral, independientemente, que cobre o
no el seguro de desempleo, vale decir que si por la circunstancia que
fuere, el empleado deja de percibir el fondo o bien éste se acaba por el
tiempo transcurrido sin que se reinserte en el mercado laboral,
igualmente tendrá la obligación por parte de la Obra Social a la cual
pertenecía antes de producirse el cese de que la misma le brindará
toda la cobertura como si realmente la persona continuara trabajando
y aportando.
La
reglamentación establecerá los modos y forma en que esta obligación
se llevará a cabo, además implementará los
mecanismos necesarios
que aseguren una efectiva prestación sin menguas por parte de las
Obras Sociales, las que deberán asumir los costos que ello significa,
más allá de las compensaciones que podrán o no solicitar al Poder
Ejecutivo.
Con ello
pretendemos extender la cobertura de un desempleado, por todo el
tiempo que se encuentre en esa penosa situación, despreocupándose
por la suerte que correrá él y su grupo familiar en cuento a las
prestaciones médico-asistenciales, las cuales tendrá aseguradas
hasta tanto consiga un nuevo empleo, y con ello se afilie a otra Obra
Social.
Finalmente cabe señalar, que en estos momentos de dificultades, todo
lo que se pueda hacer en favor del empleo, del trabajador, de su grupo
familiar, de sus hijos menores, debe concretarse con acciones, que
redunden en su beneficio, para que vean paliada en algo su difícil
situación transitoria, por ello, continuaremos proponiendo soluciones a
favor del trabajador, y su familia, aunque ello signifique mayores
erogaciones del resto de los actores de la economía, porque la red de
contención que se le debe brindar a la clase trabajadora, debe ser
desarrollada sin tener en cuenta los costos fiscales que ello significa,
porque el bien superior esta por encima de las especulaciones en
materia económica y financiera.
Al más
débil, al que más sufre, es aquel al que más debemos proteger, sin
escatimar esfuerzos, ni recursos, porque sabemos que los
trabajadores y obreros argentinos son los patriotas que todos los días
con sacrificio construyen la grandeza nacional.
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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