PROYECTO DE TP
Expediente 1813-D-2014
Sumario: CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN COMITE DE CRISIS POR INSEGURIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY 24059, DE SEGURIDAD INTERIOR, POR UN PLAZO DE 180 DIAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN
COMITÉ DE CRISIS POR INSEGURIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN
EL MARCO DE LA LEY Nº 24.059 DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1º - Constituyese, con
carácter excepcional, en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, un Comité de
Crisis el que actuará, dentro de las previsiones del artículo 13 y concordantes de la
Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, en todo el territorio nacional, por el plazo de
ciento ochenta (180) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, prorrogables por igual lapso de ser necesario a criterio del referido
Consejo.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo
destinará una partida presupuestaria especial para atender el gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 6088-D-2009, su autoría pertenece
al entonces Diputado Gustavo Ferrari.
De acuerdo a información oficial
emanada del Sistema Nacional de Información Criminal, dependiente del Ministerio
de Justicia, Seguridad y derechos humanos, nuestro país ha sufrido en los últimos
15 años un incremento en la cantidad de delitos cometidos del 118 %. En otras
palabras, el delito creció a un 7,8% anual, muy por encima del porcentaje de
crecimiento demográfico.
Un fenómeno que ha agravado la
situación de inseguridad y delincuencia en nuestro país es la radicación de factores
relacionados al contrabando de estupefacientes ilegales en el territorio de nuestro
país. En 2010, la agencia de las Naciones Unidas para el Crimen y las Drogas, la
UNODC, ubico en su informe a la Argentina como el primer consumidor per cápita
de cocaína de Latinoamérica.
Las denominadas por la comunidad
internacional como "nuevas amenazas", aprovechan los vacios legales, la lentitud y
la falta de coordinación que tienen las agencias estatales para reaccionar ante sus
operaciones. Estas nuevas amenazas, como el tráfico de mercadería, de drogas, la
trata de personas, el terrorismo, etc. poseen la particularidad de ser especialmente
eficaces en aprovechar las divisiones fronterizas entre estados.
Resulta indispensable retomar el
curso de cooperación con los demás países del Mercosur y sus asociados en
materia de seguridad interior y delito transnacional. La cooperación entre los
estados resulta una herramienta sumamente eficaz en la lucha contra estas
amenazas, tal como lo han comprobado los países europeos que han suscripto al
acuerdo Schengen.
En lo que respecta a la lucha contra
las nuevas amenazas, destaca la aprobación en Julio de 2006 por parte del
Consejo del Mercado Común , del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de
Seguridad Regional entres los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Este
acuerdo aun no vigente, pone el énfasis de la cooperación en el Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad de MERCOSUR.
Nuestra república necesita encarar
esta problemática de manera ágil e inteligente. Para esto resulta indispensable
readecuar la estructura de seguridad de nuestro país, hoy aquejado por una
estructura de seguridad paquidérmica y poco adecuada para enfrentar las
amenazas.
Ante la inacción de las autoridades
competentes en la materia resulta imperioso, dado el crecimiento exponencial de
la actividad criminal, convocar al Comité de Crisis en el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior.
En tal sentido vale recordar que la ley
24059 dicta : "En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo
considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la
conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de
seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el
restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y
estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de
copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina,
Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más
de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las
provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del
Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como
copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor
Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del
comité."
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |