PROYECTO DE TP
Expediente 1813-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE MEDIDAS DE ACCESO AL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES PARA MENORES.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, (CONAF), informe a esta Cámara Legislativa, lo siguiente:
1. Si desde el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante CONAF, se han dispuesto medidas de acceso al tratamiento de las adicciones, (en sus distintas modalidades: ambulatorio, hospital de día e internación), a través de becas de apoyo económico, de todas aquellas personas menores de 21 años de edad que así lo soliciten y/ o demanden, por atravesar situaciones socioeconómicas que les impida el acceso al tratamiento de su adicción a las drogas. En caso afirmativo, especificar cuales son las medidas establecidas, y a través de que procedimientos se desarrollan.
2. Si es de su conocimiento que los adolescentes y jóvenes que solicitan y / o demandan al Estado ayuda económica, para afrontar los gastos que insume el tratamiento de su adicción a las drogas, requieren de la derivación y / o intervención de organismos judiciales; para garantizar "(...) el derecho de toda persona al acceso al más alto nivel posible de salud física y mental...)" (Ref. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina). En caso afirmativo, especificar a través de que reglamento, decreto, norma se sustenta tal requisito, para acceder en forma gratuita al tratamiento de la salud. En caso de inexistencia de algún instrumento legal, especificar cuales son los criterios de admisión y / o asignación de becas para el tratamiento de las adicciones en sus distintas modalidades: ambulatorio, hospital de día, internación para las personas menores de 21 años de edad que así lo soliciten y/o lo demanden.
3. Si existe coordinación con los planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción que desarrolla la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; y de que modo se concertan medidas de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los Art. 32, 35 y 37 de la ley 26.061, " De Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes".
4. Si el CONAF cuenta con recursos económicos en su presupuesto, para la cobertura de becas de tratamiento para las adicciones de adolescentes y/ o jóvenes. Si así lo fuera especificar presupuesto asignado a tal fin; cantidad de vacantes de que dispone; montos de las becas; modalidad de convenios con instituciones que brindan tratamiento; modalidad de pago a las mismas. En caso de inexistencia de presupuesto propio, especificar fuente de financiamiento y modalidad del mismo.
5. Si el CONAF cuenta con datos estadísticos de adolescentes y/o jóvenes que se encuentran en la actualidad becados, en tratamiento y /o a la espera del otorgamiento de becas de apoyo económico. En caso afirmativo especificar datos: de edades; procedencia; con intervención judicial y otras modalidades de acceso al beneficio; tiempo de tratamiento.
6. Si existe algún tipo de auditoria, fiscalización, supervisión de las instituciones y los tratamientos que reciben adolescentes y jóvenes becados por el CONAF. En caso afirmativo, informar sobre área responsable, profesionales a cargo; periodicidad de las auditorias; aspectos evaluados y auditados de las instituciones y los tratamientos que brindan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta que la problemática referida al consumo de drogas involucra a adolescentes y jóvenes, que es el Estado el que debe dar respuesta a las cuestiones sociales y de la salud de todos los ciudadanos, que la adolescencia y la juventud padecen los problemas económicos, sociales y educacionales que afectan a un amplio sector de nuestra sociedad, en el que los más afectados son niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por estar inmersos en niveles de exclusión y de inequidad que fueron creciendo en los últimos 30 años ; es que resulta indispensable conocer de que modo se implementan las políticas publicas para el tratamiento de las adicciones de esta franja de la población.
Algunos datos se constituyen en una auténtica vergüenza social: en el año 2004, 100.000 niños menos concurren a la escuela en la provincia de Buenos Aires.(SUTEBA) y la oferta de drogas ilegales ha aumentado en forma alarmante. En el Conurbano Bonaerense - distrito más poblado del país -, este problema se visualiza en forma cotidiana de hecho y ha sido tema de agenda del Estado provincial y de los principales medios de comunicación. La venta y consumo del Paco ( Pasta Base de Cocaína ) tanto en la provincia de Buenos Aires como en Ciudad Autónoma de Buenos Aires provoca deterioros físicos y psíquicos insalvables en los adolescentes y jóvenes; y el mismo se encuentra indisolublemente vinculado con la falta de proyectos que brinda el Estado y la sociedad, a sus adolescentes y jóvenes.
De este contexto tan desfavorable para quienes forman parte del destino de nuestro país, surge la preocupación sobre el modo en el que el Estado Nacional desarrolla políticas de asistencia para aquellas personas menores de 21 años que solicitan y o demandan tratamiento para su adicción a las drogas.
Es corriente escuchar como desde algunos sectores de la población se vincula temerariamente a los adolescentes y jóvenes que consumen drogas con el delito, y esta vinculación no ha estado separada de lo que la ley instituía. Presenciamos la reciente derogación de la ley de Patronato de menores del año 1919, en donde el sentido tutelar de toda intervención del Estado fundamentaba la intervención de la justicia de menores. Hoy con la sanción y promulgación de la ley 26.061 la República Argentina ha dado un vuelco sustancial, estableciendo una manera diferente de posicionarse frente a los problemas que involucran a las personas menores de edad. Y es en este sentido que se fundamenta este pedido de informe al Poder Ejecutivo Nacional frente al problema que atraviesan adolescentes y jóvenes que solicitan una "beca de apoyo económico" para acceder a un tratamiento de su adicción a las drogas, cuyo requisito es la intervención ineludible de organismos judiciales.
La Constitución Nacional establece una clara división de poderes del Estado, distribuyendo y otorgando al Poder Ejecutivo Nacional a través del jefe de gabinete y de los ministros que lo integran, "la administración general del país" ( Ref. Art. 100 segundo párrafo de la Constitución Nacional ); por lo que la política pública que deriva de esa "administración" es competencia exclusiva de los distintos organismos del Estado que ejecutan acciones. De allí que resulta inconstitucional como , para acceder a una "beca de apoyo económico", en el CONAF - organismo que integra el Poder Ejecutivo -, se requiera de la intervención de otro poder del Estado, como lo es el Poder judicial.
Asimismo, el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" - integrante del denominado Bloque de Constitucionalidad Federal ( Ref. Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional ) - en su Art. 12 establece que "Los Estados Partes (...) reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Y que "Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes (...) a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho"; es "(...) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la "(...) La creación de condiciones que aseguren a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (...)".
El diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y el tratamiento de las adicciones se encuentra a cargo, en nuestro país, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, SEDRONAR; pero cuando se trata de la asistencia y tratamiento de personas menores de Edad, es el CONAF, (organismo creado como apéndice de la Ley 10.903, derogada en el año 2005 por la Ley Nacional 26.061), es quien se ocupa de dar respuesta a estas problemáticas. Esta división es paradojal u contradictoria, por lo que resulta indispensable conocer de que modo se complementan las políticas en materia de adicciones a las drogas entre ambos organismos para dar cumplimiento a lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño - también de rango constitucional - que en su Art. 4 dice: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CIDN"; En lo que respecta a los Derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario".
Más aún la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes crea un Sistema de Protección Integral de Derechos, que tiene por objeto Art.32 "(...) la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, y adolescentes estableciendo los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en la CIDN y otros tratados de derechos humanos". Este sistema requiere de la cooperación , complementación, articulación de los distintos organismos que diseñan, planifican, coordinan ejecutan las políticas pública. En el caso de las adicciones corresponderá a la Nación, provincias, organismos locales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articular los recursos humanos y económicos de que disponen, y garantizar de este modo el acceso al derecho a la salud física y mental de adolescentes y jóvenes que demanden tratamiento para su adicción a las drogas, por lo expuesto y ante la necesidad de contar con la información requerida, solicitamos a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |