PROYECTO DE TP
Expediente 1812-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 (MEDIDAS CAUTELARES) DE LA LEY 24417 (PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR) Y DEL INCISO B.8) DEL ARTICULO 26 (MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES) DE LA LEY 26485 (PROTECCION INTEGRAL A LA MUJERES).
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA LEY 26.485 Y A
LA LEY 24.417 - INCORPORACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
Artículo 1.- Modifíquese el inc b.8. del
artículo 26 de la ley 26.485 que quedará redactado de la siguiente manera:
"b.8. Ordenar al presunto agresor
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de los/as hijos/ as, e incluso podrá suspender el ejercicio de la patria
potestad;
Artículo 2.- Modifiquesé el artículo 4
de la ley 24.417 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º - El juez podrá adoptar,
al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de
la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al
domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a
petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal,
excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente
alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos;
e) Suspender el ejercicio de la patria
potestad o de la guarda o custodia, respecto de los menores que se hayan vistos
perjudicados de algún modo ;
El juez establecerá la duración de las
medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 1702-D-2011, su autoría pertenece
al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
El presente proyecto tiene como
objeto incorporar como medida preventiva urgente en el marco de la ley 26.485 y
de la ley 24.417, la suspensión del ejercicio de la patria potestad al padre o madre
violento/a, con la finalidad de dotar de mayores herramientas y posibilidades
jurídicas a los operadores, y así brindar una protección más eficiente a las víctimas
de violencia de género y sus familiares.
Proponemos incorporar a las medidas
preventivas urgentes previstas en le ley 26.485 y la ley 24.417 la posibilidad de
que el juez suspenda la patria potestad de los/as hijos/as. Ello sumado a las
medidas ya previstas como la de "Ordenar al presunto agresor abstenerse de
interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de
los/as hijos/as" o la de "Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de
comunicación con los hijos".
Entendemos que esta medida tiende a
prevenir una situación de hecho de importancia, dado que el juez ante la evidencia
de una situación de riesgo para el menor podrá suspender preventivamente
durante el plazo que considere conveniente el ejercicio de la patria potestad, y así
no permitir que los hijos queden bajo la tutela de un padre que ha sido imputado
por un hecho de violencia doméstica, y más aún que este último no pueda alegar
dicha patria potestad para oponerse a una medida de prisión preventiva o cierta
medida de seguridad que se pueda establecer.
Cabe remarcar que este instituto
toma como una de sus fuentes a la legislación española en la materia. Donde fue
legislado en forma especial en el Capítulo IV sobre las "Medidas judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas" en el artículo 65 de la "Ley orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia de género". Allí se establecen
"las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores", e
instituye que "El juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el
ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a
que se refiera.
Claudia Hasanbegovic, Doctora en
Políticas Sociales, master en mujer y desarrollo y abogada, indicó que "las
investigaciones sobre violencia doméstica señalan el grave daño psicológico que
sufren los/as hijos/as s en dichas situaciones y alertan sobre el riesgo de vida al
que están expuestos pues están presentes en más del 70% de los ataques sobre
su madre."
Claramente, tal como señala
Hasanbegovic, "aunque la violencia no vaya dirigida específicamente a las hijas e
hijos les causa sufrimiento, perjuicios en su salud, bienestar y desarrollo. Un padre
que ejerce violencia contra la madre de sus hijo/a/s no los está cuidando, está
dañándolos."
A pesar de la escalofriante cifra de
femicidios en el país, continua la especialista, "no se halló jurisprudencia sobre
privación de la patria potestad para los progenitores varones que asesinaron a las
madres de sus hijo/a/s."
Incluso en muchos casos, según
describe en dicho artículo, los procesados invocan la patria potestad para obtener
prisión domiciliara bajo la justificación de "poder cuidar de sus hijos".
Por estas razones es que
consideramos necesario establecer como una medida preventiva a disposición de
los jueces, la posibilidad de suspender el ejercicio de la patria potestad, y de esta
manera salvar una situación por demás irregular y preocupante.
Cierto es que la violencia de género
es un flagelo que aqueja a nuestra sociedad de manera acuciante. Las últimas
estadísticas disponibles en la materia son más que preocupantes; lo que nos obliga
a nosotros los legisladores, a buscar todas las posibilidades y propuesta a
generarse desde nuestro ámbito, para crear las mejores herramientas y
previsiones legales a los efectos de optimizar las investigaciones de estos delitos;
pero a la vez para mejorar la situación de las víctimas.
En este sentido es que le pido a mis
colegas diputados el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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