PROYECTO DE TP
Expediente 1812-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo, como un instrumento destinado a brindar financiamiento
extrabancario de mediano y largo plazo para proyectos de inversiones productivas de micro,
pequeñas y medianas empresas, definidas en los términos de la ley 25.300 y su
reglamentación vigente, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos.
Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo será integrado de la siguiente forma:
a) Los recursos que se asignen anualmente por
ley de presupuesto general de la administración pública nacional, los cuales deberán ser
como mínimo equivalentes a pesos quinientos millones ($ 500.000.000) durante los primeros
dos (2) años de entrada en vigencia de la presente.
b) Otros aportes del Estado nacional,
organismos internacionales o extranjeros, entidades públicas y privadas;
c) El producido de sus operaciones; la renta,
frutos y venta de sus activos;
d) Contribuciones, subsidios, legados o
donaciones.
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria será la
autoridad de aplicación de la presente ley y procederá a su reglamentación dentro de los
noventa (90) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, deberá
conformar una unidad ejecutora para su implementación, ejecución y seguimiento, con la
participación de la Secretaría de Industria, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, además de realizar
convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que
se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la
convocatoria para su presentación. Dichos criterios deberán ponderar el carácter asociativo
de los proyectos, el impacto ambiental de los mismos y su contribución a incrementar el
empleo de mano de obra, el desarrollo de las economías regionales, la promoción de mayor
valor agregado local, la generación de innovación tecnológica y el incremento de las
exportaciones.
Artículo 5º.- La asistencia crediticia prevista en el
artículo 1º se realizará a través de líneas de crédito extrabancario, destinadas a financiar
proyectos productivos viables conforme criterios referidos en el artículo anterior, los que
serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación.
Las tasas de interés, plazos de amortización,
montos máximos a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también cualquier
otro parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento
antes mencionado, serán igualmente establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Los recursos que se integren al
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán administrados, de acuerdo a las
disposiciones que adopte la Unidad Ejecutora, por el Banco de la Nación Argentina, el que
deberá otorgar los montos asignados, exigir las garantías que se establezcan y controlar el
debido recupero de los mismos, conforme a las instrucciones que en cada caso reciba.
Artículo 7º.- La fiscalización y control de la
presente ley estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución Nacional, la ley
24.156, la ley 25.300 y normas complementarias.
Artículo 8º.- En caso de extinción o liquidación
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, los recursos obtenidos deberán afectarse
exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el diagnóstico de los problemas de nuestro
país y en el catálogo de las soluciones propuestas existe una cierta unanimidad en torno a
un punto: las empresas deben desempeñar el papel de agentes dinamizadores de la
sociedad, como lo han hecho durante tantos años atrás.
Asimismo, parece claro, no sólo desde las
explicaciones más académicas, sino desde evidencias disponibles, que las soluciones deben
incluir la creación y el crecimiento sostenible de las empresas, particularmente, las micro,
pequeñas y medianas, lo cual constituye una condición imprescindible para la creación de
nuevos puestos de trabajo y la mejora económica y social.
La importancia de las pymes reside no sólo en
que éstas constituyen parte de nuestra cultura y nuestros modos de producción tradicional,
sino que además, estratégicamente articuladas y estructuradas, pueden constituirse sin
lugar a dudas en uno de los más importantes vectores del desarrollo económico y social de
nuestro país, que aún hoy se encuentra en la búsqueda del camino hacia el progreso y el
bienestar de sus respectivas sociedades.
En función de ello se plantea el presente
instrumento de política pública, destinado a brindar asistencia financiera a estas empresas, a
través de líneas de crédito extrabancario, no sujeto a las restricciones y exigencias del
sistema bancario convencional.
Esta herramienta novedosa y dinámica les
permitirá acceder al crédito, recomponer su capital de trabajo y reactivar la producción y el
empleo. Se contribuye así a la generación de condiciones para que estas unidades
productivas desarrollen su máximo potencial.
La presente ley se propone:
- Propender a la reactivación económica y al
desarrollo productivo.
- Contribuir al mejoramiento de las economías
regionales con un sentido federal.
- Apoyar el desarrollo del mercado interno y el
crecimiento de las exportaciones.
Es necesario aumentar la tasa de natalidad
empresarial en nuestro país, atenuada durante los últimos años producto del agotamiento de
condiciones tanto macro como sectoriales específicas, determinantes de competitividad.
Creemos que el presente proyecto se encamina
en este sentido. Cabe destacar que el mismo recoge como importante antecedente otro que
impulsara durante mi primer mandato como Diputado Nacional 2001-2005, lamentablemente
sin haber podido ser sancionado entonces.
Por las razones expuestas dejo entonces a
consideración de mis pares el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1811-D-2012, 1812-D-2012 y 2559-D-2012 | 21/11/2012 |