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PROYECTO DE TP


Expediente 1812-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, como un instrumento destinado a brindar financiamiento extrabancario de mediano y largo plazo para proyectos de inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas, definidas en los términos de la ley 25.300 y su reglamentación vigente, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos.
Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo será integrado de la siguiente forma:
a) Los recursos que se asignen anualmente por ley de presupuesto general de la administración pública nacional, los cuales deberán ser como mínimo equivalentes a pesos quinientos millones ($ 500.000.000) durante los primeros dos (2) años de entrada en vigencia de la presente.
b) Otros aportes del Estado nacional, organismos internacionales o extranjeros, entidades públicas y privadas;
c) El producido de sus operaciones; la renta, frutos y venta de sus activos;
d) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones.
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria será la autoridad de aplicación de la presente ley y procederá a su reglamentación dentro de los noventa (90) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, deberá conformar una unidad ejecutora para su implementación, ejecución y seguimiento, con la participación de la Secretaría de Industria, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, además de realizar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación. Dichos criterios deberán ponderar el carácter asociativo de los proyectos, el impacto ambiental de los mismos y su contribución a incrementar el empleo de mano de obra, el desarrollo de las economías regionales, la promoción de mayor valor agregado local, la generación de innovación tecnológica y el incremento de las exportaciones.
Artículo 5º.- La asistencia crediticia prevista en el artículo 1º se realizará a través de líneas de crédito extrabancario, destinadas a financiar proyectos productivos viables conforme criterios referidos en el artículo anterior, los que serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación.
Las tasas de interés, plazos de amortización, montos máximos a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también cualquier otro parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento antes mencionado, serán igualmente establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Los recursos que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte la Unidad Ejecutora, por el Banco de la Nación Argentina, el que deberá otorgar los montos asignados, exigir las garantías que se establezcan y controlar el debido recupero de los mismos, conforme a las instrucciones que en cada caso reciba.
Artículo 7º.- La fiscalización y control de la presente ley estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución Nacional, la ley 24.156, la ley 25.300 y normas complementarias.
Artículo 8º.- En caso de extinción o liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, los recursos obtenidos deberán afectarse exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el diagnóstico de los problemas de nuestro país y en el catálogo de las soluciones propuestas existe una cierta unanimidad en torno a un punto: las empresas deben desempeñar el papel de agentes dinamizadores de la sociedad, como lo han hecho durante tantos años atrás.
Asimismo, parece claro, no sólo desde las explicaciones más académicas, sino desde evidencias disponibles, que las soluciones deben incluir la creación y el crecimiento sostenible de las empresas, particularmente, las micro, pequeñas y medianas, lo cual constituye una condición imprescindible para la creación de nuevos puestos de trabajo y la mejora económica y social.
La importancia de las pymes reside no sólo en que éstas constituyen parte de nuestra cultura y nuestros modos de producción tradicional, sino que además, estratégicamente articuladas y estructuradas, pueden constituirse sin lugar a dudas en uno de los más importantes vectores del desarrollo económico y social de nuestro país, que aún hoy se encuentra en la búsqueda del camino hacia el progreso y el bienestar de sus respectivas sociedades.
En función de ello se plantea el presente instrumento de política pública, destinado a brindar asistencia financiera a estas empresas, a través de líneas de crédito extrabancario, no sujeto a las restricciones y exigencias del sistema bancario convencional.
Esta herramienta novedosa y dinámica les permitirá acceder al crédito, recomponer su capital de trabajo y reactivar la producción y el empleo. Se contribuye así a la generación de condiciones para que estas unidades productivas desarrollen su máximo potencial.
La presente ley se propone:
- Propender a la reactivación económica y al desarrollo productivo.
- Contribuir al mejoramiento de las economías regionales con un sentido federal.
- Apoyar el desarrollo del mercado interno y el crecimiento de las exportaciones.
Es necesario aumentar la tasa de natalidad empresarial en nuestro país, atenuada durante los últimos años producto del agotamiento de condiciones tanto macro como sectoriales específicas, determinantes de competitividad.
Creemos que el presente proyecto se encamina en este sentido. Cabe destacar que el mismo recoge como importante antecedente otro que impulsara durante mi primer mandato como Diputado Nacional 2001-2005, lamentablemente sin haber podido ser sancionado entonces.
Por las razones expuestas dejo entonces a consideración de mis pares el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1811-D-2012, 1812-D-2012 y 2559-D-2012 21/11/2012