PROYECTO DE TP
Expediente 1810-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE DESTINO DE LOS EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 37
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, por el siguiente:
La reglamentación establecerá los
alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto
general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades, como así también decidir sobre el destino de los excedentes de
recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al
momento de la sanción del presupuesto general".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
revisar la facultad que el Congreso de la Nación le ha otorgado al Jefe de Gabinete
de Ministros en el artículo 1º de la Ley Nº 26.124 que modificó el artículo 37 de la
Ley 24.156 de Administración financiera, entendiendo que no existen justificativos
reales que evidencien la necesidad de su permanencia.
Dicha modificación afecta
profundamente la división de poderes, evitando la discusión en el Congreso
Nacional y no permitiendo que este cumpla con su función de control sobre la
ejecución del presupuesto a través de la Auditoria General de la Nación.
En efecto no sincerar los recursos que
el Estado piensa recaudar, no solo le quita elementos al Congreso para efectuar
una correcta evaluación de las finalidades que le toca perseguir y asegurar según
lo establecido en la constitución nacional, sino que además deja abierta la
posibilidad de que el Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y
Urgencia eluda, luego al obtener esos recursos, una discusión genuina donde los
representantes del pueblo y de las provincias puedan ser debida y suficientemente
oídos.
Estamos convencidos que debemos
terminar con estas prácticas y que debemos devolverle al Congreso Nacional su
capacidad y función de ser el poder que busque poner límites y ejerza el control
que hace falta, no solo en defensa de los intereses que representa
constitucionalmente sino también y sobre todo en interés de la república
asumiendo verdadero protagonismo en la lucha por lograr verdadera calidad
institucional.
Es por esto que a través de este
proyecto de ley proponemos por un lado volver al texto original del art. 37 de la
ley Nº 24156 y por el otro establecer claramente que el Congreso de la Nación sea
el que defina el destino de los excedentes presupuestarios no incluidos en el
presupuesto votado.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares el pronto debate y aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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