PROYECTO DE TP
Expediente 1808-D-2006
Sumario: REGIMEN DE TRASPASO DE FERIADOS, LEY 24445: DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE INAMOVILIDAD DE LOS DIAS DE CONMEMORACION DEL SIMBOLO PATRIO Y DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese el artículo 4º de la ley 24.445.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los feriados instituidos para conmemorar o celebrar los acontecimientos de la historia nacional y a sus protagonistas, tienen por finalidad, generar un espacio temporal para la reflexión, el recuerdo y la valoración. De modo tal, que interrumpiendo las tareas habituales, se posibilite en mayor grado la evocación de los sucesos transcurridos. Es por esto que se procura posibilitar la concurrencia a los actos que en consecuencia se organicen oficialmente, y otros que la memoria popular pretenda promover y realizar. Asimismo, no es desconocido que los actos han mermado o en algunos casos, desaparecidos.
Por medio de estas consideraciones resulta palmario el contendido y la relación existente entre las celebraciones y los sucesos que las motivan y fundamentan. Y más allá de la relación causa efecto, elevando las conmemoraciones a tal categoría, la comunidad nacional busca realizar un acto de afirmación sobre los significados que encierran.
Celebrar el Veinticinco de Mayo o el Nueve de Julio, es ratificar convicciones sobre la libertad, la independencia, la soberanía popular, el sentido de patria y toda expresión que se motive en los acontecimientos fundacionales de la nacionalidad. Conmemorar las figuras de los generales San Martín y Belgrano es rendir homenaje a nuestro próceres, pero también pretende hacer trascender sus ejemplares imágenes a las nuevas generaciones para el reconocimiento de sus legados y erigirlos como altos referentes éticos.
Últimamente parecería que se prescinde de estos fundamentos. El moderno pragmatismo comercial ha devenido en teñir de sentido turístico dichas celebraciones. Por lo tanto, estas fechas se han tornado carentes de significación, al punto tal que no es difícil que muchos no sepan ni por qué es feriado. Resulta inadmisible no advertir de qué forma y de qué grado esto ha generado un marcado deterioro de los sentimientos básicos sobre la Patria y la Nación, con fuerte incidencia en los ámbitos educativos.
Las implicancias de la conmemoración de un feriado en las actuales condiciones resultan a la postre determinar un día no laborable más, que por lo general se convierte en un fin de semana largo. Todo ello, lejos está de desentrañar las motivaciones a las que se ha aludido.
Propongo entonces, reiterando el Proyecto que oportunamente presenté, (expte.: 0260-D-99), modificar las leyes que han permitido que el 20 de junio, y el 17 de agosto se trasladasen como feriados a otros días de la semana. Las razones expuestas me llevan a solicitar de los señores legisladores la revisión y derogación del artículo 4º de la ley 24.445, y consecuentemente, las modificaciones de la ley 23.555, retomando el espíritu de las derogadas leyes 24.023 y 24.360.
Es posible concluir, no sin razón, que para convivir en el marco de la mundialización, globalización o relaciones interdependientes entre los pueblos del mundo, es menester -si pretendemos ser un país serio y responsable con decisiones autónomas- fortalecer la identidad cultural y nacional, de no ser así, podríamos llegar a identificarnos con un país turístico pero sin destino como Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0332-D-08 |