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PROYECTO DE TP


Expediente 1807-D-2013
Sumario: CLASIFICACION DE SEGURIDAD SEGUN LO DISPUESTO POR LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL: SE RELEVA DE LA OBLIGACION DE MANTENER LA MISMA, A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES RESPECTO DE INFORMACION Y DOCUMENTOS VINCULADOS A SU ACCIONAR DURANTE EL PERIODO 1976 - 1983. SE EXCEPTUA LA INFORMACION ESTRATEGICA MILITAR REFERIDA EN EL ARTICULO 2, INCISO 4).
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Relévase de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS DE SEGURIDAD y LAS FUERZAS POLICIALES durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar.
Articulo 2. Instrúyase a la Ministra de Seguridad de la Nación a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr que los organismos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Publico tengan acceso irrestricto a la información y documentación referida en el artículo 1 de la presente ley.
Articulo 3. En ningún caso, se dejará sin efecto la clasificación de seguridad otorgada a la información de inteligencia estratégica militar a la que se refiere el artículo 2º, inciso 4º, de la Ley Nº 25.520.
Articulo 4. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A treinta y siete años del golpe militar más terrible que sufriera nuestra nación seguimos luchando por la memoria, la búsqueda de la verdad y la justicia. La necesidad de poder contar con todas las pruebas posibles respecto de los atroces hechos acontecidos en nuestro país requiere por parte de todos los poderes, y de la ciudadanía en general, de la adopción de medidas adecuadas y eficaces.
El arduo camino que ha transitado nuestra sociedad desde la recuperación de la democracia hasta el día de la fecha fue testigo de los avances y retrocesos en lo que respecta a la lucha contra los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.
Sin lugar a dudas el hecho más trascendental acontecido hasta el momento fue el juicio llevado a cabo contra los responsables de la Junta Militar. El histórico juicio constituyó un hecho sin precedentes en el mundo, que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal, Sudáfrica y otras naciones del mundo y es innegable que sin su existencia resulte difícil explicar la perduración del sistema democrático en nuestro país de manera ininterrumpida.
El Presidente Alfonsín había sostenido en la campaña electoral que lo llevaría al poder que era imposible sustentar la democracia sobre la base de claudicaciones éticas, como lo eran ocultar y pretender borrar de la memoria las atrocidades de la dictadura. Así fue como el 15 de diciembre de 198,3 a solo cinco días de asumir como Presidente, sancionó el decreto 158 que ordenaba enjuiciar a las tres juntas militares que dirigieran el país desde el golpe del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas. El mismo día se propuso la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades independientes para relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos y fundar así el juicio a las Juntas Militares.
El 20 de septiembre de 1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado "Nunca Más" y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70.000 personas. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad, revelando ante una incrédula Argentina la tragedia en toda su magnitud.
Luego de una serie de demoras injustificadas y después de haberse reformado el Código de Justicia Militar, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal, tomó la decisión de desplazar al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas, para hacerse cargo directamente de la causa.
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública. En ella declararon 833 personas. Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada. El Fiscal Srassera cerró su alegato con esta frase que ya es parte de nuestra historia: "Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más".
Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los Jefes Militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
El 9 de diciembre se dictó la sentencia condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión y prisión perpetua, respectivamente, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión, más las accesorias en todos los casos. Los acusados Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados por no haberse podido probar la comisión de delitos durante el período respectivo.-
La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de Presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley de amnistía sancionada por el último gobierno militar. Señala también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri- Amaya-Lami Dozo).
A partir de este histórico fallo, se abrieron las puertas para las posteriores investigaciones y juicios a los distintos niveles y estamentos del poder militar y fueron los precedentes allí sentados, los que permitieron también reabrir la investigación sobre la última junta militar y su responsabilidad en el secuestro, robo y supresión de identidad de bebes.
Basta recordar el contexto en que se llevó adelante este histórico proceso: Los militares mantenían todo el poder y el monopolio de las armas, la subordinación a las instituciones era solamente teórica, a tal punto que muchos funcionarios judiciales convocados a colaborar con el proceso se negaron a hacerlo, situación que resalta aún más el coraje cívico de estos jueces y fiscales que, desafiando todo tipo de amenazas, siguieron adelante, convencidos del rol histórico que les tocaba desempeñar.
Los países de la región continuaban con fuerte presencia de militares y el conflicto con Chile (etapa Pinochet) era una constante amenaza. La ley 22.924, denominada de Pacificación Nacional, una auto amnistía encubierta, era intensamente defendida por los militares, que sin el menor atisbo de autocrítica, postulaban la imposibilidad de su derogación, apelando a principios del derecho penal tradicional, negándose al mínimo reconocimiento de la magnitud de las violaciones cometidas. Sin embargo, el juicio a las Juntas Militares Argentinas fue único en el mundo. Jueces Argentinos, con leyes Argentinas, juzgaron por violaciones a los Derechos Humanos, a quienes se consideraban "ganadores de una guerra".
El juicio a los coroneles griegos, que suele citarse como antecedente de este juicio, no lo fue tal, ya que aquellos fueron juzgados por tribunales militares y condenados por traición a la patria y no por violaciones a los derechos humanos.
Podríamos enumerar los casos llevados ante los tribunales Núremberg, Tokio o la antigua Yugoslavia y en ninguno de ellos se puede comparar con el caso Argentino. No fue una justicia del vencedor, no fue el olvido, la impunidad, la amnistía y la auto amnistía, sencillamente se aplicó la Constitución Nacional y se los Juzgó ante un tribunal constitucional con la ley en la mano.
En otro contexto histórico y con otra relación de fuerzas las investigaciones avanzaron y aun continúan en la búsqueda definitiva de la verdad. En este sentido, justo es reconocer que la nulidad de las llamadas leyes del perdón y la inconstitucionalidad de los indultos, impulsados por la actual gestión, permitieron importantes progresos en la definitiva búsqueda de la verdad y justicia.
A partir de la Ley 25.779 se reabrieron una gran cantidad de causas por la violación a los derechos humanos acontecidos durante el terrorismo de Estado. Según un informe elaborado por la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad (organismo dependiente de la Corte Suprema) desde el 2008 se llevan realizados 75 juicios orales. Según detalla la investigación, en 2008 se realizaron 6 juicios orales. En tanto, en 2009 fueron 12; en 2010, 16; en 2011, 17; en el 2012, 21, en lo que va de 2013, 3, y existen 10 debates en trámite y tres juicios ya tienen fecha fijada.
Debe destacarse que muchos de los procesos pudieron arribar a una sentencia debido a la adopción de ciertas medidas que colaboraron con el acercamiento de pruebas vitales para las investigaciones.
En primer lugar cabe recordar el Decreto 44/2007, que relevó de la obligación de guardar secreto a quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por la obligación establecidas por la Ley Nº 25.520. Otra normativa de importancia fue el Decreto 1137/2009, el cual relevó de la clasificación de seguridad "Estrictamente Secreto y Confidencial" a una serie de documentación de inteligencia que resultaba necesaria a los fines de llevar a cabo una audiencia en el marco de un juicio penal por violación a los derechos humanos cometidos durante la dictadura. Pero sin lugar a dudas la normativa más importante, y la cual es antecedente directo de la presente iniciativa, es el Decreto 4/2010 ya que relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983.
Si bien resulta lógico que la primera documentación e información que debía ser desarchivada es aquella vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas, no se alcanza a entender por qué motivo dicha medida no fue extendida hacia las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales. De las investigaciones y los procesos judiciales desarrollados hasta el momento se conoce que en el terrorismo de Estado no solo estuvieron involucradas las Fuerzas Armadas sino también las Fuerzas policías y las Fuerzas de Seguridad.
Idénticos fundamentos a los empleados en los considerandos del Decreto 4/2010 cabria utilizar en esta ocasión. En dicha oportunidad los considerandos establecieron que: "...mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las FUERZAS ARMADAS durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando...". En párrafos seguidos continua manifestando lo siguiente: "Que la decisión de un Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción". "Que el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante la vigencia del terrorismo de Estado demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto". "Que pasados más de VEINTICINCO (25) años de reestablecido el Estado democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de "Secreto de Estado" o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado". "Que, asimismo, cualquier limitación al acceso de información y documentación podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables, ubicando al ESTADO ARGENTINO por fuera del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos".
En muchos de los procesos penales que se han venido llevando a cabo hasta el momento se ha manifestado la necesidad de contar con la información clasificada que está en poder de las Fuerzas de Seguridad. La apertura de dichos archivos resulta esencial para poder arribar a la verdad.
Por tal motivo, entendemos que el relevamiento de la clasificación de seguridad no debe limitarse solo a las Fuerzas Armadas, sino que debe hacerse extensivo a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
A su vez resulta adecuado instruir a la Ministra de Seguridad a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr que los organismos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Publico tengan acceso irrestricto a la información y documentación antedicha.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
JUSTICIA
DEFENSA NACIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0838-D-15