PROYECTO DE TP
Expediente 1807-D-2013
Sumario: CLASIFICACION DE SEGURIDAD SEGUN LO DISPUESTO POR LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL: SE RELEVA DE LA OBLIGACION DE MANTENER LA MISMA, A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES RESPECTO DE INFORMACION Y DOCUMENTOS VINCULADOS A SU ACCIONAR DURANTE EL PERIODO 1976 - 1983. SE EXCEPTUA LA INFORMACION ESTRATEGICA MILITAR REFERIDA EN EL ARTICULO 2, INCISO 4).
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Relévase de la
clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº
25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y
documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS DE SEGURIDAD y
LAS FUERZAS POLICIALES durante el período comprendido entre los años 1976
y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro
período, relacionada con ese accionar.
Articulo 2. Instrúyase a la Ministra
de Seguridad de la Nación a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr
que los organismos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Publico tengan
acceso irrestricto a la información y documentación referida en el artículo 1 de la
presente ley.
Articulo 3. En ningún caso, se
dejará sin efecto la clasificación de seguridad otorgada a la información de
inteligencia estratégica militar a la que se refiere el artículo 2º, inciso 4º, de la Ley
Nº 25.520.
Articulo 4. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A treinta y siete años del golpe militar
más terrible que sufriera nuestra nación seguimos luchando por la memoria, la
búsqueda de la verdad y la justicia. La necesidad de poder contar con todas las
pruebas posibles respecto de los atroces hechos acontecidos en nuestro país
requiere por parte de todos los poderes, y de la ciudadanía en general, de la
adopción de medidas adecuadas y eficaces.
El arduo camino que ha transitado
nuestra sociedad desde la recuperación de la democracia hasta el día de la fecha
fue testigo de los avances y retrocesos en lo que respecta a la lucha contra los
delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.
Sin lugar a dudas el hecho más
trascendental acontecido hasta el momento fue el juicio llevado a cabo contra los
responsables de la Junta Militar. El histórico juicio constituyó un hecho sin
precedentes en el mundo, que contrastó fuertemente con las transiciones
negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España,
Portugal, Sudáfrica y otras naciones del mundo y es innegable que sin su
existencia resulte difícil explicar la perduración del sistema democrático en nuestro
país de manera ininterrumpida.
El Presidente Alfonsín había sostenido
en la campaña electoral que lo llevaría al poder que era imposible sustentar la
democracia sobre la base de claudicaciones éticas, como lo eran ocultar y
pretender borrar de la memoria las atrocidades de la dictadura. Así fue como el 15
de diciembre de 198,3 a solo cinco días de asumir como Presidente, sancionó el
decreto 158 que ordenaba enjuiciar a las tres juntas militares que dirigieran el país
desde el golpe del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de Malvinas. El mismo
día se propuso la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP), integrada por personalidades independientes para relevar,
documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos y
fundar así el juicio a las Juntas Militares.
El 20 de septiembre de 1984 la
CONADEP produjo su famoso informe titulado "Nunca Más" y sus miembros
concurrieron a entregarlo al presidente Alfonsín a la Casa Rosada acompañados
de una multitud de 70.000 personas. Por su seriedad y neutralidad, el Informe
Nunca Más no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las
Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad,
revelando ante una incrédula Argentina la tragedia en toda su magnitud.
Luego de una serie de demoras
injustificadas y después de haberse reformado el Código de Justicia Militar, el 4 de
octubre de 1984 la Cámara Federal, tomó la decisión de desplazar al Consejo
Superior de las Fuerzas Armadas, tribunal militar que estaba enjuiciando a las
juntas, para hacerse cargo directamente de la causa.
Debido a que la cantidad de delitos
sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó
la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó
entonces 709 casos.
Entre el 22 de abril y el
14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública. En ella declararon 833
personas. Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera
realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza
histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser
compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado
participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las
responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada. El Fiscal
Srassera cerró su alegato con esta frase que ya es parte de nuestra historia:
"Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad
para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque
pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más".
Entre el 30 de septiembre y el 21 de
octubre se realizaron las defensas de los Jefes Militares, que básicamente
sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían
ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
El 9 de diciembre se dictó la sentencia
condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión y prisión
perpetua, respectivamente, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a
Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de
prisión, más las accesorias en todos los casos. Los acusados Omar Graffigna,
Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo no fueron condenados
por no haberse podido probar la comisión de delitos durante el período
respectivo.-
La sentencia fue leída por León
Arslanián en su condición de Presidente de la Cámara Federal.
Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un
plan criminal y rechazó la ley de amnistía sancionada por el último gobierno militar.
Señala también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser
graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar
que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser
responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-
Amaya-Lami Dozo).
A partir de este histórico fallo, se
abrieron las puertas para las posteriores investigaciones y juicios a los distintos
niveles y estamentos del poder militar y fueron los precedentes allí sentados, los
que permitieron también reabrir la investigación sobre la última junta militar y su
responsabilidad en el secuestro, robo y supresión de identidad de bebes.
Basta recordar el contexto en que se
llevó adelante este histórico proceso: Los militares mantenían todo el poder y el
monopolio de las armas, la subordinación a las instituciones era solamente teórica,
a tal punto que muchos funcionarios judiciales convocados a colaborar con el
proceso se negaron a hacerlo, situación que resalta aún más el coraje cívico de
estos jueces y fiscales que, desafiando todo tipo de amenazas, siguieron adelante,
convencidos del rol histórico que les tocaba desempeñar.
Los países de la región continuaban
con fuerte presencia de militares y el conflicto con Chile (etapa Pinochet) era una
constante amenaza. La ley 22.924, denominada de Pacificación Nacional, una
auto amnistía encubierta, era intensamente defendida por los militares, que sin el
menor atisbo de autocrítica, postulaban la imposibilidad de su derogación,
apelando a principios del derecho penal tradicional, negándose al mínimo
reconocimiento de la magnitud de las violaciones cometidas. Sin embargo, el juicio
a las Juntas Militares Argentinas fue único en el mundo. Jueces Argentinos, con
leyes Argentinas, juzgaron por violaciones a los Derechos Humanos, a quienes se
consideraban "ganadores de una guerra".
El juicio a los coroneles griegos, que
suele citarse como antecedente de este juicio, no lo fue tal, ya que aquellos fueron
juzgados por tribunales militares y condenados por traición a la patria y no por
violaciones a los derechos humanos.
Podríamos enumerar los casos
llevados ante los tribunales Núremberg, Tokio o la antigua Yugoslavia y en
ninguno de ellos se puede comparar con el caso Argentino. No fue una justicia del
vencedor, no fue el olvido, la impunidad, la amnistía y la auto amnistía,
sencillamente se aplicó la Constitución Nacional y se los Juzgó ante un tribunal
constitucional con la ley en la mano.
En otro contexto histórico y con otra
relación de fuerzas las investigaciones avanzaron y aun continúan en la búsqueda
definitiva de la verdad. En este sentido, justo es reconocer que la nulidad de las
llamadas leyes del perdón y la inconstitucionalidad de los indultos, impulsados por
la actual gestión, permitieron importantes progresos en la definitiva búsqueda de la
verdad y justicia.
A partir de la Ley 25.779 se reabrieron
una gran cantidad de causas por la violación a los derechos humanos
acontecidos durante el terrorismo de Estado. Según un informe elaborado por la
Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad (organismo
dependiente de la Corte Suprema) desde el 2008 se llevan realizados 75 juicios
orales. Según detalla la investigación, en 2008 se realizaron 6 juicios orales. En
tanto, en 2009 fueron 12; en 2010, 16; en 2011, 17; en el 2012, 21, en lo que va
de 2013, 3, y existen 10 debates en trámite y tres juicios ya tienen fecha
fijada.
Debe destacarse que muchos de los
procesos pudieron arribar a una sentencia debido a la adopción de ciertas
medidas que colaboraron con el acercamiento de pruebas vitales para las
investigaciones.
En primer lugar cabe recordar el
Decreto 44/2007, que relevó de la obligación de guardar secreto a quienes
integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o
personas alcanzadas por la obligación establecidas por la Ley Nº 25.520. Otra
normativa de importancia fue el Decreto 1137/2009, el cual relevó de la
clasificación de seguridad "Estrictamente Secreto y Confidencial" a una serie de
documentación de inteligencia que resultaba necesaria a los fines de llevar a cabo
una audiencia en el marco de un juicio penal por violación a los derechos
humanos cometidos durante la dictadura. Pero sin lugar a dudas la normativa más
importante, y la cual es antecedente directo de la presente iniciativa, es el Decreto
4/2010 ya que relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y
documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el
periodo comprendido entre los años 1976 y 1983.
Si bien resulta lógico que la primera
documentación e información que debía ser desarchivada es aquella vinculada
con el accionar de las Fuerzas Armadas, no se alcanza a entender por qué motivo
dicha medida no fue extendida hacia las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas
Policiales. De las investigaciones y los procesos judiciales desarrollados hasta el
momento se conoce que en el terrorismo de Estado no solo estuvieron
involucradas las Fuerzas Armadas sino también las Fuerzas policías y las Fuerzas
de Seguridad.
Idénticos fundamentos a
los empleados en los considerandos del Decreto 4/2010 cabria utilizar en esta
ocasión. En dicha oportunidad los considerandos establecieron que: "...mantener
clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y
documentación relativa al accionar de las FUERZAS ARMADAS durante la
vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de MEMORIA,
VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando...". En
párrafos seguidos continua manifestando lo siguiente: "Que la decisión de un
Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de
carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad
del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un
límite temporal a esa restricción". "Que el accionar de las FUERZAS ARMADAS
durante la vigencia del terrorismo de Estado demuestra que la información y/o
documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la
protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por
el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de
facto". "Que pasados más de VEINTICINCO (25) años de reestablecido el Estado
democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información
y documentación argumentando el carácter de "Secreto de Estado" o cualquier
otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente
cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado". "Que, asimismo,
cualquier limitación al acceso de información y documentación podría obstaculizar
una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos,
el juzgamiento y la sanción de los responsables, ubicando al ESTADO
ARGENTINO por fuera del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el
marco del derecho internacional de los derechos humanos".
En muchos de los procesos penales
que se han venido llevando a cabo hasta el momento se ha manifestado la
necesidad de contar con la información clasificada que está en poder de las
Fuerzas de Seguridad. La apertura de dichos archivos resulta esencial para poder
arribar a la verdad.
Por tal motivo, entendemos que el
relevamiento de la clasificación de seguridad no debe limitarse solo a las Fuerzas
Armadas, sino que debe hacerse extensivo a las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
A su vez resulta adecuado instruir a la
Ministra de Seguridad a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr que
los organismos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Publico tengan
acceso irrestricto a la información y documentación antedicha.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0838-D-15 |