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PROYECTO DE TP


Expediente 1807-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA OTORGAR UN SUBSIDIO A EMPRESAS O ENTES PROVINCIALES PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO, CON EXCLUSION DEL "AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PEN, que por medio del organismo que corresponda, otorgue en concepto de subsidio el 1 % del Sistema Integrado de Transporte Terrestre -SITRANS- beneficiario del Fondo Fiduciario, creado por Decreto 976/2001, a las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área Metropolitana de Buenos Aires, en base al Coeficiente de Participación por Pasajeros Transportados (CPPT), tomando para el cálculo del mismo el utilizada en el Anexo 1 del Decreto 1056/2003 - que otorgó subsidios a dichas empresas o entes-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26028/2005 en su artículo 1º dice "Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010"
Sucesivos decretos fueron los que determinaron el destino de la Tasa del Gas-oil antecedente inmediato del impuesto establecido en el párrafo anterior. Actualmente el decreto 564/2005 fija los beneficiarios del Fondo que se integra por el 100% del impuesto mencionado ut- supra.
La necesidad de tomar este tipo de medidas se fundamenta en el hecho de dotar de dimensión federal al auxilio, principio olvidado en el decreto mencionado al discriminar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros que no se encuentren en el Área Metropolitana. Estos servicios que se mantuvieron en funcionamiento gracias a que las diferentes provincias asumieron el riesgo de continuar con los servicios cuando se produjo el desguace de las redes ferroviarias existentes en el país durante la década del 90 paradójicamente no son tenidos en cuenta al momento de distribuir subsidios. Siempre han tenido una innegable significación social, al posibilitar la traslación de las personas a bajo costo desde sus residencias hacia los centros educativos y/o laborales de cada provincia.
Es imprescindible aclarar que la política del partido gobernante ha cambiado respecto a su anterior gobierno de la mencionada década. Hoy plantea un reestablecimiento de los ramales considerando la importancia de estas vías de comunicación creando incluso un Plan Federal de Inversiones Ferroviarias. Por lo expuesto resulta incomprensible que las provincias que aceptaron este desafío de hondo contenido social no sean beneficiarios de la distribución del Impuesto al gas-oil. Con un agravante: este impuesto lo abona todo el país, los de las provincias mencionadas también pero se subsidian los trenes del AMBA que además reciben subsidios por contrato de concesión..
Actualmente los servicios ferroviarios no incluidos en el área metropolitana son: UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, el TREN PATAGONICO SA de la Provincia de RIO NEGRO, SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SA de la Provincia DEL CHACO y TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S.A. de la Provincia de CORRIENTES.
Estudios relativos a los incrementos en los costos fijos de carácter operativo verificados durante los últimos años en los servicios urbanos y suburbanos que estas empresas prestan en sus respectivas Provincias son de similar incremento que servicios análogos, otra causa que los hace acreedores de subsidios. Dichos servicios guardan correlación con aquellos fomentados por los subsidios dispuestos por el artículo 1º de la ley 26028, transcripto en el 1er. Párrafo.
Por otro lado la competencia con los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Provincial y/o Municipal deviene asimétrica ante la presencia de la compensación tarifaria para estas últimas y la ausencia de cualquier auxilio financiero para el tipo de servicios ferroviarios en cuestión.
Vale recordar que ya en el año 2005 presenté un proyecto en el mismo sentido Expdte. 3893-D-05, pero al no existir repuesta y manteniéndose la misma situación que en aquel momento, incluso socialmente agravado en muchos casos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, creemos necesario y de urgencia resolver favorablemente este tipo de medidas.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)