PROYECTO DE TP
Expediente 1807-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA OTORGAR UN SUBSIDIO A EMPRESAS O ENTES PROVINCIALES PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO, CON EXCLUSION DEL "AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al PEN, que por medio del organismo
que corresponda, otorgue en concepto de subsidio el 1 % del Sistema Integrado de
Transporte Terrestre -SITRANS- beneficiario del Fondo Fiduciario, creado por Decreto
976/2001, a las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte
ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área
Metropolitana de Buenos Aires, en base al Coeficiente de Participación por Pasajeros
Transportados (CPPT), tomando para el cálculo del mismo el utilizada en el Anexo 1 del
Decreto 1056/2003 - que otorgó subsidios a dichas empresas o entes-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26028/2005 en su artículo 1º
dice "Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo
de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes
existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios
públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados
a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los
subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de
manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de
2010"
Sucesivos decretos fueron los que
determinaron el destino de la Tasa del Gas-oil antecedente inmediato del impuesto
establecido en el párrafo anterior. Actualmente el decreto 564/2005 fija los
beneficiarios del Fondo que se integra por el 100% del impuesto mencionado ut-
supra.
La necesidad de tomar este tipo de
medidas se fundamenta en el hecho de dotar de dimensión federal al auxilio,
principio olvidado en el decreto mencionado al discriminar los servicios ferroviarios
de transporte de pasajeros que no se encuentren en el Área Metropolitana. Estos
servicios que se mantuvieron en funcionamiento gracias a que las diferentes
provincias asumieron el riesgo de continuar con los servicios cuando se produjo el
desguace de las redes ferroviarias existentes en el país durante la década del 90
paradójicamente no son tenidos en cuenta al momento de distribuir subsidios.
Siempre han tenido una innegable significación social, al posibilitar la traslación de
las personas a bajo costo desde sus residencias hacia los centros educativos y/o
laborales de cada provincia.
Es imprescindible aclarar que la
política del partido gobernante ha cambiado respecto a su anterior gobierno de la
mencionada década. Hoy plantea un reestablecimiento de los ramales considerando la
importancia de estas vías de comunicación creando incluso un Plan Federal de
Inversiones Ferroviarias. Por lo expuesto resulta incomprensible que las provincias
que aceptaron este desafío de hondo contenido social no sean beneficiarios de la
distribución del Impuesto al gas-oil. Con un agravante: este impuesto lo abona todo el
país, los de las provincias mencionadas también pero se subsidian los trenes del
AMBA que además reciben subsidios por contrato de concesión..
Actualmente los servicios ferroviarios
no incluidos en el área metropolitana son: UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES,
el TREN PATAGONICO SA de la Provincia de RIO NEGRO, SERVICIOS
FERROVIARIOS DEL CHACO SA de la Provincia DEL CHACO y TRENES
ESPECIALES ARGENTINOS S.A. de la Provincia de CORRIENTES.
Estudios relativos a los incrementos en
los costos fijos de carácter operativo verificados durante los últimos años en los
servicios urbanos y suburbanos que estas empresas prestan en sus respectivas
Provincias son de similar incremento que servicios análogos, otra causa que los hace
acreedores de subsidios. Dichos servicios guardan correlación con aquellos
fomentados por los subsidios dispuestos por el artículo 1º de la ley 26028, transcripto
en el 1er. Párrafo.
Por otro lado la competencia con los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano
de Jurisdicción Provincial y/o Municipal deviene asimétrica ante la presencia de la
compensación tarifaria para estas últimas y la ausencia de cualquier auxilio
financiero para el tipo de servicios ferroviarios en cuestión.
Vale recordar que ya en el año 2005
presenté un proyecto en el mismo sentido Expdte. 3893-D-05, pero al no existir
repuesta y manteniéndose la misma situación que en aquel momento, incluso
socialmente agravado en muchos casos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, creemos
necesario y de urgencia resolver favorablemente este tipo de medidas.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
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