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PROYECTO DE TP


Expediente 1806-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LIMITACION DE LA IMPORTACION DE DROGAS Y MEDICAMENTOS DE USO ONCOLOGICO Y PARA EL HIV.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes, en virtud de las nuevas disposiciones sobre importaciones, informe:
1. Si se ha limitado la importación de drogas y medicamentos de uso oncológico, así como también, de drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA.
2. En caso de haberse dispuesto alguna/s limitación/es, detalle cuáles, los motivos y fundamentos de la/s misma/s.
3. Asimismo, informe si las drogas y medicamentos (oncológicos y utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA) objeto de limitación en su importación, cuentan en el mercado local con drogas y medicamentos equivalentes de producción nacional. En caso afirmativo, detalle cuales.
4. En caso de no contar las drogas y medicamentos restringidos en su acceso al país con un equivalente de producción nacional, informe cual es el plan de contingencia desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de suplir tal falencia.
5. Si la Secretaría de Comercio ha actuado de manera coordinada con el Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto a la valoración previa de las implicancias negativas que acarrea el desabastecimiento de drogas y medicamentos oncológicos y para el tratamiento del VIH/SIDA.
6. Si se dispone en stock de medicación suficiente a fin de garantizar la efectiva y eficiente provisión para el tratamiento de pacientes oncológicos y con VIH/SIDA, tanto para los pacientes asistidos en la esfera estatal como en la privada.
7. Señale todo dato que considere de importancia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se habrían dispuesto limitaciones a la importación de medicamentos oncológicos y para el tratamiento del VIH/SIDA y con ellas, se ha generado potencialmente el desabastecimiento de los mismos y el consecuente daño irreversible e irreparable a los pacientes, enfermos o portadores, de las mencionadas afecciones.
En este contexto y a la luz del derecho humano a la salud que asiste a nuestra población y la obligación de respetarlo, protegerlo y cumplirlo que pesa en cabeza del Estado Nacional, resulta necesario conocer si efectivamente se han dispuesto tales limitaciones, los recaudos que se han tomado a fin de prevenir los perjuicios inherentes a un desabastecimiento de drogas y medicamentos oncológicos, así como también, de drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA a la porción de nuestra población afectada por las referidas enfermedades.
Vale refrescar entonces algunos pasajes de la Nota Descriptiva N° 323 de la Organización Mundial de la Salud respecto de este derecho humano fundamental.
"El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para: "... la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud".
Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.
Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
no discriminación
accesibilidad física
accesibilidad económica (asequibilidad)
acceso a la información
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:
Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Conforme notará Sr. Presidente, los componentes esenciales del Derecho Humano a la Salud (disponibilidad y Accesibilidad), así como las Obligaciones que pesan sobre el Estado Nacional de Respetarlo, Protegerlo y Cumplirlo, se encontrarían sensiblemente afectados en caso de haberse dispuesto limitaciones a la importación de drogas y medicamentos oncológicos, así como también de drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA, sin haber desarrollado previamente un plan de contingencias que permita evitar el desabastecimiento de tales drogas y medicamentos y los perjuicios inherentes a él. Por ello, solicito a mis pares, acompañen este proyecto.
Es por ello que le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)