PROYECTO DE TP
Expediente 1806-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LIMITACION DE LA IMPORTACION DE DROGAS Y MEDICAMENTOS DE USO ONCOLOGICO Y PARA EL HIV.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos competentes, en virtud de las
nuevas disposiciones sobre importaciones, informe:
1. Si se ha limitado la
importación de drogas y medicamentos de uso oncológico, así como
también, de drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento del
VIH/SIDA.
2. En caso de haberse
dispuesto alguna/s limitación/es, detalle cuáles, los motivos y
fundamentos de la/s misma/s.
3. Asimismo, informe
si las drogas y medicamentos (oncológicos y utilizados en el tratamiento
del VIH/SIDA) objeto de limitación en su importación, cuentan en el
mercado local con drogas y medicamentos equivalentes de producción
nacional. En caso afirmativo, detalle cuales.
4. En caso de no
contar las drogas y medicamentos restringidos en su acceso al país con
un equivalente de producción nacional, informe cual es el plan de
contingencia desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de
suplir tal falencia.
5. Si la Secretaría de
Comercio ha actuado de manera coordinada con el Ministerio de Salud
de la Nación, en cuanto a la valoración previa de las implicancias
negativas que acarrea el desabastecimiento de drogas y medicamentos
oncológicos y para el tratamiento del VIH/SIDA.
6. Si se dispone en
stock de medicación suficiente a fin de garantizar la efectiva y eficiente
provisión para el tratamiento de pacientes oncológicos y con VIH/SIDA,
tanto para los pacientes asistidos en la esfera estatal como en la
privada.
7. Señale todo dato
que considere de importancia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se habrían
dispuesto limitaciones a la importación de medicamentos oncológicos y
para el tratamiento del VIH/SIDA y con ellas, se ha generado
potencialmente el desabastecimiento de los mismos y el consecuente
daño irreversible e irreparable a los pacientes, enfermos o portadores,
de las mencionadas afecciones.
En este contexto y a la luz
del derecho humano a la salud que asiste a nuestra población y la
obligación de respetarlo, protegerlo y cumplirlo que pesa en cabeza del
Estado Nacional, resulta necesario conocer si efectivamente se han
dispuesto tales limitaciones, los recaudos que se han tomado a fin de
prevenir los perjuicios inherentes a un desabastecimiento de drogas y
medicamentos oncológicos, así como también, de drogas y
medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA a la porción de
nuestra población afectada por las referidas enfermedades.
Vale refrescar entonces
algunos pasajes de la Nota Descriptiva N° 323 de la Organización
Mundial de la Salud respecto de este derecho humano
fundamental.
"El goce del grado máximo
de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social".
El derecho a la salud
obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan
vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la
disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de
trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El
derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El Artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice
que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la
plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
"... la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la
atención de salud".
Para aclarar y hacer
operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a
la salud.
Dicha Observación general
dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud
oportuna y apropiada sino también los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos
sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones
sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva.
Según la Observación
general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se
deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y
servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a
todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
no
discriminación
accesibilidad
física
accesibilidad
económica (asequibilidad)
acceso a la
información
Aceptabilidad.
Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
Calidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados
desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los
derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes
tres tipos de obligaciones, a saber:
Respetar. Exige
abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
Proteger. Requiere
adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el
Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
Cumplir. Requiere
adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la
salud.
Conforme notará Sr.
Presidente, los componentes esenciales del Derecho Humano a la Salud
(disponibilidad y Accesibilidad), así como las Obligaciones que pesan
sobre el Estado Nacional de Respetarlo, Protegerlo y Cumplirlo, se
encontrarían sensiblemente afectados en caso de haberse dispuesto
limitaciones a la importación de drogas y medicamentos oncológicos, así
como también de drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento
del VIH/SIDA, sin haber desarrollado previamente un plan de
contingencias que permita evitar el desabastecimiento de tales drogas y
medicamentos y los perjuicios inherentes a él. Por ello, solicito a mis
pares, acompañen este proyecto.
Es por ello que le solicito a
mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |