PROYECTO DE TP
Expediente 1806-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS.
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación para que por medio del organismo que corresponda informe sobre el
REFOP - Régimen de Fomento de Profesionalización del Transporte de Cargas-
creado por resolución conjunta del Ministerio de Economía (543/2003) y del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos
(251/2003) y normas que le dieron continuidad (decreto 1488/2004 y Res.de la
Secretaría de Transporte 435/2005) lo siguiente:
- Montos totales de los aportes
financieros del Fideicomiso, creado por decreto 976/2001, al REFOP.
- Montos distribuidos desde su
constitución hasta la fecha de aprobación de la presente.
- Destinatarios de los fondos
establecidos por las mencionadas resolución
Su distribución geográfica
Montos recibidos por cada uno de ellos
Motivos de la decisión de otorgar estos beneficios
- Los programas, cursos, y
cualquier otra acción realizada para promover la transformación y
profesionalización del sistema de cargas por automotor, lugar donde se
realizaron y alcance de los mismos.
- Proyecto propuestos para el
presente año calendario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.028 estableció en todo
el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de
infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer
efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la
mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a
los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un
impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta
el 31 de diciembre de 2010.
El Artículo 12 de la Ley mencionada ha
afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto
establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el Decreto Nº 976/01.
En el año 2003 el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por Resolución Conjunta, ambas de fecha 28 de
noviembre de 2003, establecieron el REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). Finalmente
mediante la Resolución 435/2005 de la Secretaría de Transporte, luego de sancionada
la Ley 26028 se mantuvo el mencionado régimen y por decreto 564/2005 se fijó el
porcentaje de participación del mismo en Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR
CIENTO (7,4%), el que tendrá vigencia hasta la fecha de caducidad establecida en el
Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, es decir 31 de Diciembre de 2010.
Esa fracción de los bienes fideicomitidos
destinados a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del
sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional se estableció
inicialmente mediante resolución conjunta del Ministerio de Economía (543/2003) y del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos (251/2003) y
a partir del Decreto Nº 652/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL que procedió a
introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377/01, a la vez que ordenó la
reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa
sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº
976/01.
Por otra parte es necesario fijar una clara
política en el transporte terrestre destinada a regularizar y profesionalizar al sector,
coadyuvando en ese proceso con la implementación de medidas de fomento que
alienten al transporte regular, tendiendo a privar al transporte irregular de las ventajas
competitivas que sus menores costos significan. Por lo que impuso como condición
para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos, ser permisionario del
servicio público de transporte de , tener al día todos los seguros exigidos por la
normativa vigente, y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios
derivados del Convenio Colectivo respectivo.
Resulta de lo expuesto precedentemente
que es necesario establecer beneficios para el sector regular del transporte automotor
de cargas sujeto a competencia federal, excluyendo a aquellos que, de un modo u otro,
compiten deslealmente al disminuir sus costos por la vía de la evasión -sobre todo-
de sus obligaciones laborales y sociales-
Como consecuencia de lo expuesto y
considerando el rol que como poder Legislativo le cabe al Congreso es necesario
conocer cuales son las actividades que por este régimen se desarrollaron, que montos
se destinaron, que esta proyectado como se pide en este proyecto. Con esta
información podremos evaluar la importancia o no de este régimen; si cumple con los
objetivos que se propuso; si es conveniente seguir manteniéndolo; si hay algo para
corregir; o si hay que eliminarlo.
Además, esta información solicitada no hace
más que permitir conocer los actos de gobierno, y dar transparencia total a los mismos,
principios básicos de toda República. Abona aún más esta postura el hecho de estar
afectando un monto muy importante de dinero que son parte de la recaudación
fiscal.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el
urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
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Comisión |
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