PROYECTO DE TP
Expediente 1805-D-2014
Sumario: LEY 20957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 84 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL "INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION".
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 20.957.
Designación del Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
Artículo 1º: Agréguese el artículo 84
bis a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: El Director del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo
Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional
podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el
otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 84
a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: La Dirección del Instituto
del Servicio Exterior de la Nación estará a cargo de un funcionario de la categoría
A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, quien
dependerá directamente del ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Es requisito indispensable para ocupar
La Dirección ser egresado del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
Artículo 3º: Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de autoría de la Diputada mandato cumplido Natalia
Gambaro que tramitó por Exte.2561-D-2012 y que fue acompañado por los
Diputados: DE NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO -
ATANASOF, ALFREDO NESTOR.
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la modificación de la Ley 20.959.
La política exterior es una de las
funciones indeclinables del Estado. Entre sus principales tareas se encuentran las
de representar, promocionar y defender los intereses nacionales ante el concierto
de naciones e instituciones internacionales. En este sentido, los lineamientos
generales que guían la política exterior deben ser pensados a largo plazo buscando
elevados grados de consenso entre los diferentes actores políticos.
En nuestro país el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de llevar
adelante la política exterior. Asimismo, el régimen del Servicio Exterior de la Nación
lo establece la Ley número 20.957 y sus modificatorias.
En dicho conjunto normativo se regla
también todo lo relativo al Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN),
organismo de fundamental importancia ya que es el único en nuestro país que
tiene la potestad de coordinar la selección, formación e incorporación del personal
para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior. A su vez debe afirmar y
desarrollar la vocación profesional, los principios éticos, morales y la convicción
patriótica de los aspirantes e integrantes del Servicio Exterior, tal como lo expresa
el artículo 81 de la mencionada Ley.
Las principales funciones y misiones
de dicho Instituto se completan en el artículo 82, donde se especifica que deberá
encargarse de la capacitación y formación teórica y práctica tanto de funcionarios
como de aspirantes, de la selección de los candidatos a ingresar a la carrera
diplomática, de la incorporación en calidad de aspirantes de quienes resulten
admitidos y de cumplir con todas las actividades docentes, de investigación,
estudio y divulgación que se le encomiende, entre otras.
Como puede observarse el Instituto
del Servicio Exterior de la Nación es de una relevancia digna de destacar en el
contexto de la construcción de la política exterior del país. Las actividades llevadas
adelante por el ISEN desde el 10 de abril de 1963 por iniciativa del Canciller Carlos
Muñiz son invalorable importancia y han posibilitando, entre otras cosas, la
formación y consolidación de un cuerpo de profesionales diplomáticos altamente
calificados, de reconocido prestigio internacional por su nivel de capacitación y
excelencia.
Considerando lo anteriormente
mencionado, y si bien el Poder Ejecutivo debe establecer los lineamientos
generales y específicos a llevar a cabo en términos de política exterior, la
relevancia de dichas medidas hace necesario el férreo control por parte del Poder
Legislativo en dichas políticas. Teniendo en cuenta esto, el presente proyecto
pretende que el Senado de la Nación intervenga de manera activa, dando su
aprobación o no al titular del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
En tal sentido, asumiendo que de
dicho Instituto depende directamente la formación y capacitación de funcionarios y
aspirantes diplomáticos, consideramos de suma importancia que haya un mínimo
de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que intervienen en el Senado de
la Nación a la hora de designar al Director de dicho organismo.
Paralelamente, se plantea la
necesidad de que el ISEN sea dirigido por una persona egresada del mismo
instituto. Los conocimientos y la experiencia adquiridos a lo largo de los años de
formación y capacitación dentro del Servicio Exterior de la Nación transforman a
los funcionarios de carrera en los mejores aspirantes a ocupar dicho lugar. Más
aun se previene, de este modo, que el Instituto sea dirigido por personas cuyas
aptitudes y conocimientos de la realidad local e internacional como así también de
las necesidades de los funcionarios y los aspirantes no sean acordes a una
dirección de gran importancia estratégica para la nación.
Por lo expuesto, y, a merito de las
consideraciones vertidas es que solicitamos el tratamiento y aprobación del
proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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