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PROYECTO DE TP


Expediente 1804-D-2013
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de ley modificatorio de la Ley Nº 24.013 (Ley de Empleo).
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 112 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 112: Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
También serán incorporados aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 116 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
ARTÍCULO 3º: Modificase el artículo 118 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores será calculada de la siguiente manera:
Del primero al octavo mes, el trabajador desempleado percibirá el monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Del noveno al décimo segundo mes, el trabajador desempleado percibirá el 80% del monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
ARTÍCULO 4º: Agréguese como artículo 118 bis en la ley 24.013 -Ley de Empleo- el siguiente texto:
"Dispónese que aquellos trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo establecido en esta Ley, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la Obra Social a la cual han pertenecido, durante el tiempo en que el trabajador perciba la prestación por desempleo, de conformidad con la reglamentación correspondiente.
Durante el tiempo que el trabajador perciba la prestación del seguro de desempleo establecido en esta ley, mantendrá el derecho a la cobertura médica prestada por la Obra Social a la cual venía perteneciendo al momento del distracto, deduciéndosele del importe a percibir el aporte correspondiente para ser integrado a dicha Obra Social"
ARTÍCULO 5º: Modificase el Inciso e) del artículo 121 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) En caso de no denunciar la nueva relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes percibidos desde el inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 6º: Modificase el inciso b. 2) del artículo 125 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b. 2) Si no recae resolución expresa en la reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de presentada, se considerará que existe silencio de la administración, quedando otorgado el beneficio solicitado.
ARTÍCULO 7º: Queda derogada toda disposición contraria a la presente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, tiene como objetivo la modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013 (Ley de Empleo).
En este sentido resulta fundamental destacar que éste Proyecto ya fue presentado en el año 2008 como Expediente 2225-D-2008 y como Expediente 1141-D-2011, perdiendo en ambas ocasiones estado parlamentario por el transcurso del tiempo.
Por otra parte cabe poner de resalto que en éste proyecto se adecúa y simplifican los anteriores proyectos basando dicha simplificación en algunas cuestiones relacionadas a la realidad económica actual.
Entendemos que en las épocas de crisis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular, debemos estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección a los trabajadores y especialmente a aquellos que se encuentren en condición de "desempleados".
Así a través de la modificación que proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos en la prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización administrativa.
Como modificación a destacar se propone incrementar la cuantía de la prestación por desempleo calculando la misma en dos periodos que van del primer al octavo mes percibiendo el total del salario mínimo vital y móvil y del noveno al doceavo mes percibiendo el 80% de dicho salario.
Ello es en base a los principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya pues como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web de ANSES informa que: "la cobertura por desempleo está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Además se establece como obligación al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo empleo y no denunciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo empleo.
En éste sentido el presente proyecto establece un plazo mayor en la cobertura de la Obra Social a la cual es afiliado el trabajador desempleado.
La modificación planteada en el Artículo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de días corridos.
Resulta de fundamental importancia tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina Internacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría hacer que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en 2009. Las conclusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
"Asimismo y de acuerdo a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos, se encuentra justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por desempleo y los regímenes de seguro, reconversión profesional de los trabajadores que han perdido el trabajo y protección de las pensiones frente a la caída catastrófica de los mercados financieros."
Una simple observación a los informes emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales difundidos - el 40 por ciento de los casi dos millones de desempleados en Argentina tiene menos de 24 años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la existencia de al menos 800 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los cuales aproximadamente 400 mil son varones y más de 350 mil mujeres, revelaron estudios del Ministerio de Trabajo.
Las propias estadísticas, presentadas en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la tasa de desempleo juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el promedio general.
"La probabilidad de los jóvenes de estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescentes es cuatro veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los menores de 24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios estatales asisten a los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría dentro de ese sector.
Entre sus conclusiones, el trabajo indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de educación.
La mayor parte de los jóvenes sin un puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres, con lo cual "se genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de pobreza", se destacó.
El grupo más vulnerable está constituido por personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no buscan empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento oficial.
Este sector estrictamente no integra la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estudio advierte que se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo especialmente vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al desarrollo de formas ilegales y extralegales de subsistencia", agrega la Agencia de Noticias de la Región Central del Mercosur (APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamente la importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio- económicas desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad de una familia, por ello con este proyecto pretendemos que el trabajador desempleado obtenga la rápida asignación del monto a percibir y que ese emolumento trate de paliar aunque sea mínimamente su afligente situación.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA