PROYECTO DE TP
Expediente 1804-D-2013
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto
de ley modificatorio de la Ley Nº 24.013 (Ley de
Empleo).
ARTÍCULO 1º: Modificase
el artículo 112 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 112: Las disposiciones de
este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo
se rija por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
También serán incorporados
aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el
Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Modificase
el artículo 116 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 116: La percepción de las
prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del
cumplimiento de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos que podrá ser
reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil".
ARTÍCULO 3º: Modificase
el artículo 118 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará redactado de
la siguiente manera;
"Artículo 118. - La cuantía de la
prestación por desempleo para los trabajadores será calculada de la siguiente
manera:
Del primero al octavo mes, el
trabajador desempleado percibirá el monto total establecido como Salario
Mínimo, Vital y Móvil;
Del noveno al décimo segundo mes,
el trabajador desempleado percibirá el 80% del monto total establecido como
Salario Mínimo, Vital y Móvil;
ARTÍCULO 4º: Agréguese
como artículo 118 bis en la ley 24.013 -Ley de Empleo- el siguiente texto:
"Dispónese que aquellos
trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo establecido en
esta Ley, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la Obra Social
a la cual han pertenecido, durante el tiempo en que el trabajador perciba la
prestación por desempleo, de conformidad con la reglamentación
correspondiente.
Durante el tiempo que el
trabajador perciba la prestación del seguro de desempleo establecido en esta
ley, mantendrá el derecho a la cobertura médica prestada por la Obra Social a
la cual venía perteneciendo al momento del distracto, deduciéndosele del
importe a percibir el aporte correspondiente para ser integrado a dicha Obra
Social"
ARTÍCULO 5º: Modificase
el Inciso e) del artículo 121 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"e) En caso de no denunciar la
nueva relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes
percibidos desde el inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 6º: Modificase
el inciso b. 2) del artículo 125 de la ley 24.013 -Ley de Empleo- el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"b. 2) Si no recae resolución
expresa en la reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de
presentada, se considerará que existe silencio de la administración, quedando
otorgado el beneficio solicitado.
ARTÍCULO 7º: Queda
derogada toda disposición contraria a la presente.
ARTÍCULO 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, tiene
como objetivo la modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo
legislado por la Ley 24.013 (Ley de Empleo).
En este sentido resulta fundamental
destacar que éste Proyecto ya fue presentado en el año 2008 como Expediente
2225-D-2008 y como Expediente 1141-D-2011, perdiendo en ambas ocasiones
estado parlamentario por el transcurso del tiempo.
Por otra parte cabe poner de resalto
que en éste proyecto se adecúa y simplifican los anteriores proyectos basando
dicha simplificación en algunas cuestiones relacionadas a la realidad
económica actual.
Entendemos que en las épocas de
crisis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular,
debemos estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección
a los trabajadores y especialmente a aquellos que se encuentren en condición
de "desempleados".
Así a través de la modificación que
proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos
en la prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se
encuadre en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización
administrativa.
Como modificación a destacar se
propone incrementar la cuantía de la prestación por desempleo calculando la
misma en dos periodos que van del primer al octavo mes percibiendo el total
del salario mínimo vital y móvil y del noveno al doceavo mes percibiendo el
80% de dicho salario.
Ello es en base a los
principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya
pues como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web
de ANSES informa que: "la cobertura por desempleo está conformada por una
prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor
remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses
trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Además se establece como
obligación al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo
empleo y no denunciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo
empleo.
En éste sentido el presente proyecto
establece un plazo mayor en la cobertura de la Obra Social a la cual es afiliado
el trabajador desempleado.
La modificación planteada en el
Artículo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de
días corridos.
Resulta de fundamental importancia
tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina
Internacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría
hacer que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en
2009. Las conclusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
"Asimismo y de
acuerdo a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre
de 2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en
cuanto a la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos,
se encuentra justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por
desempleo y los regímenes de seguro, reconversión profesional de los
trabajadores que han perdido el trabajo y protección de las pensiones frente a
la caída catastrófica de los mercados financieros."
Una simple observación a los
informes emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales
difundidos - el 40 por ciento de los casi dos millones de desempleados en
Argentina tiene menos de 24 años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la existencia
de al menos 800 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los
cuales aproximadamente 400 mil son varones y más de 350 mil mujeres,
revelaron estudios del Ministerio de Trabajo.
Las propias estadísticas,
presentadas en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la
tasa de desempleo juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el
promedio general.
"La probabilidad de los jóvenes de
estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescentes es cuatro
veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los menores de
24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios estatales asisten
a los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría dentro de ese
sector.
Entre sus conclusiones, el trabajo
indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más
vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de
educación.
La mayor parte de los jóvenes sin
un puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres, con lo
cual "se genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de
pobreza", se destacó.
El grupo más vulnerable está
constituido por personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no buscan
empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento oficial.
Este sector estrictamente no integra
la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estudio advierte
que se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo
especialmente vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos
vinculado al desarrollo de formas ilegales y extralegales de subsistencia",
agrega la Agencia de Noticias de la Región Central del Mercosur
(APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamente la
importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio-
económicas desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad de
una familia, por ello con este proyecto pretendemos que el trabajador
desempleado obtenga la rápida asignación del monto a percibir y que ese
emolumento trate de paliar aunque sea mínimamente su afligente
situación.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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