PROYECTO DE TP
Expediente 1803-D-2010
Sumario: CREACION DEL SERVICIO DE ORIENTACION PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN HOSPITALES PUBLICOS.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
SERVICIO DE ORIENTACIÓN PARA LA
INCLUSIÓN EN HOSPITALES
PÚBLICOS
Art. 1: Créase en cada hospital
público de la República Argentina un Servicio de Orientación para la Inclusión de
Personas con Discapacidad.
Objetivo.
Art. 2: El objetivo del Servicio será
recibir demandas referidas a la problemática de la discapacidad para facilitarle a la
comunidad el acceso a los servicios asistenciales básicos de salud, orientar sobre
posibilidades de rehabilitación, educación, actividades recreativas, escolares,
instituciones especiales, etc.
Integración.
Art. 3: El Servicio será brindado por
un equipo multidisciplinario que se integrará a tal efecto por profesionales
provenientes del área de las ciencias sociales y de salud que pertenezcan a la
planta de la institución o bien que ingresen para este fin específico.
Incumbencias y funciones.
Art. 4: El Servicio tendrá dos ámbitos
de incumbencia, uno externo y otro interno y llevará además un registro de
información y de casos. El primer ámbito abarca el trabajo hacia la comunidad y el
segundo hacia el interior de cada centro hospitalario. Serán sus funciones:
a) En el ámbito externo: escuchar;
asesorar; orientar; informar; gestionar soluciones concretas interactuando con
escuelas, organizaciones intermedias, centros de día, talleres, centros de
rehabilitación y demás instituciones locales, regionales y nacionales; y mantener
conexión con redes de distinta complejidad para abordar una efectiva resolución
de cada problema.-
b) En el ámbito interno: agendar en la
institución la problemática de la discapacidad; realizar reuniones multidisciplinarias
con los equipos de salud; trabajar sobre prevención, concientización y
reconocimiento del otro como semejante; pensar conjuntamente nuevos servicios
que den respuesta a las situaciones de alta vulnerabilidad, de discapacidad, de
rehabilitación; promover dentro del equipo de salud trabajo comunitario que
incluya a los padres y/o familiares de las personas afectadas; diseñar programas
de seguimiento con registros; y utilizar la estructura del dispositivo para difundir
otros programas existentes y
que se creen en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes provinciales, regionales y
locales que adhieran a la presente ley (tales como procreación responsable, VIH
SIDA, adicciones, prevención del dengue, etc.).
c) Registro de información y de casos:
El Servicio deberá llevar un registro (de las intervenciones realizadas tanto al
exterior -con la comunidad-, como al interior de la institución hospitalaria) que
contemple: nombre y apellido, DNI, teléfono, dirección, si presenta alguna
discapacidad, motivo de consulta y la resolución (o derivación indicada), tanto para
recabar datos estadísticos como para realizar un seguimiento adecuado de los
consultantes; asesorar sobre derechos de las personas con discapacidad (leyes,
ordenanzas, reglamentaciones); orientar a escuelas, organizaciones intermedias,
centros de día, talleres, centros de rehabilitación locales, regionales y nacionales; y
mantener conexión con redes de distinta complejidad para abordar una efectiva
resolución de cada problema apuntando a evitar la peregrinación de las personas
que padecen una discapacidad y el mejor aprovechamiento de recursos.
Autoridad de aplicación.
Art. 5: El órgano de aplicación será el
Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia que adhiera a la presente
ley.
Rol de la CONADIS.
Art. 6: La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) deberá:
1. garantizar la formación permanente
de las personas que integren los equipos multidisciplinarios para que puedan
cumplir con las funciones requeridas por el Servicio que crea esta ley.
2. proveer los materiales gráficos,
electrónicos, audio-visuales tales como posters, folletos, grabaciones, libros, etc.
3. informar periódicamente sobre
actualizaciones en el relevamiento nacional de servicios, instituciones, escuelas,
organizaciones, centros de día, talleres, centros de rehabilitación.
Adhesión. Art. 7º - Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente cuerpo
legal.
Art. 8º. - Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se propone crear en
cada hospital público un dispositivo cuyo fin principal consiste en la orientación
para la inclusión de personas con alguna discapacidad.
El servicio será brindado por un
equipo multidisciplinario integrado por profesionales del área de las ciencias
sociales y de salud que ya pertenezcan a la planta del hospital o bien que ingresen
para este fin.
Tendrá dos ámbitos de incumbencia:
un ámbito externo, referente a actividades hacia y para la comunidad; y un ámbito
interno, hacia el interior del hospital.
Se trata básicamente de acercar a las
personas con discapacidad, como a sus familiares, amigos y cualquier otra persona
o institución interesada en la temática y requirente de información, los datos
necesarios referentes a los servicios de salud, las posibilidades de rehabilitación,
los establecimientos y las actividades concernientes al área de discapacidad; de
coordinar acciones para el tratamiento y la prevención de las discapacidades; y, al
mismo tiempo, crear un registro, estadísticas y bases de datos sobre los casos
registrados y las instituciones y recursos del área.
Se procura la existencia de una
estructura estable para el apoyo y la asistencia, encaminada a desarrollar acciones
para cubrir demandas y dar respuestas que permitan la construcción de una visión
optimista y superadora, que posibilite una mejora en la calidad de vida de las
personas con discapacidad.
Apunta a una visión global
conformando una red de resolución progresiva de los problemas, poniendo el
acento en las familias, ya sea aquellas en cuyo seno ha sobrevenido una
discapacidad de un integrante adulto como, y particularmente, en las integradas
por niños con alguna discapacidad, ya que es la familia el núcleo donde tiene lugar
el desarrollo de los mismos y de allí que las carencias que ella presente, sobre todo
en las primeras edades, tendrán un efecto negativo, a menudo irreversible sobre
aquellos.
A partir de la evaluación de cada
situación singular se plantea una intervención, teniendo en cuenta los recursos
disponibles tanto locales, como provinciales y nacionales. La orientación se ofrece
fundamentalmente a través de la información sobre derechos y modos de gestión
de las necesidades que se presentan, teniendo en cuenta los recursos existentes y
acompañándolos para resolver los problemas.
A fin de suplir la falta de información
sobre recursos, normativas y actividades del área de discapacidad; de colocarla a
disposición de todas aquellas personas e instituciones susceptibles de requerirla y
logrando, a su vez a través de este servicio, la integración de los actores
intervinientes en la materia, es que solicito a los Señores Diputados me
acompañen en el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |