PROYECTO DE TP
Expediente 1802-D-2010
Sumario: LEY DE INFORMACION SOBRE ACCESIBILIDAD A ESPECTACULOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE INFORMACIÓN SOBRE LA
ACCESIBILIDAD A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
Artículo 1º: Todo anuncio que difunda
o publicite espectáculos públicos (cine, teatro, recitales, muestras artísticas, etc.)
en diarios, revistas, páginas de internet u otros medios de comunicación social y
formas de difusión gráficas y/o audio-visuales, deberá ser acompañado del símbolo
internacional de acceso para personas con discapacidad motora, de modo que
indique si el lugar donde el espectáculo se llevará a cabo está debidamente
acondicionado para el acceso de las mismas.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días a partir de su
promulgación.
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos lugares públicos no cumplen
con la adaptación edilicia adecuada para el acceso de personas con movilidad
reducida, como rampas, ascensores, barandas y otras instalaciones pertinentes
para el adecuado ingreso, movilidad y traslado, lo cual provoca que los asistentes a
programas tales como cines, teatros, recitales u otras expresiones artísticas,
puedan verse sorprendidos por la imposibilidad para acceder a los mismos.
La finalidad del presente proyecto es,
al menos, allanar el acceso a la información contenida en los distintos medios de
comunicación que difunden tales actividades, para que los concurrentes sepan con
anticipación si el sitio al que piensan asistir se encuentra o no adaptado a sus
posibilidades, evitándose mayores trastornos que sufrirían si una vez arribado al
lugar no puede concretarse el ingreso hacia las salas o la propia movilidad dentro
del local.
A tal fin lo que se propone es la
incorporación del logo internacional de acceso para personas con discapacidad
motora acompañando todo anuncio, aviso publicitario o clasificados, guías de
espectáculos, carteleras, etc., de modo que señale la adecuada accesibilidad al
local o espacio para personas con algún tipo de movilidad reducida.
Se trata de un primer paso que
consideramos imprescindible, en aras de lograr establecer vías correctivas y
deseables para la transmisión de información a las personas que presentan
discapacidades y cuyo acceso a lugares públicos muchas veces se encuentra
dificultado o impedido por no encontrarse estos debidamente acondicionados.
Quizás estamos lejos de alcanzar
situaciones de infraestructuras totalmente preparadas para personas con distintas
discapacidades, pero mientras transitamos ese camino, podemos procurar dar a
todos por igual las herramientas informativas para poder optar por aquellos
lugares que hayan superado los obstáculos edilicios.
Por último, esta iniciativa encuentra
fundamento constitucional en el derecho de igualdad real de oportunidades y
especialmente en el derecho de los consumidores y usuarios, en este caso de
servicios de esparcimiento, a una información adecuada y veraz que permita la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (Art. 16 y 42 de la
Constitución Nacional).
Por los motivos expuestos solicito a
los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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