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PROYECTO DE TP


Expediente 1802-D-2010
Sumario: LEY DE INFORMACION SOBRE ACCESIBILIDAD A ESPECTACULOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INFORMACIÓN SOBRE LA ACCESIBILIDAD A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 1º: Todo anuncio que difunda o publicite espectáculos públicos (cine, teatro, recitales, muestras artísticas, etc.) en diarios, revistas, páginas de internet u otros medios de comunicación social y formas de difusión gráficas y/o audio-visuales, deberá ser acompañado del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad motora, de modo que indique si el lugar donde el espectáculo se llevará a cabo está debidamente acondicionado para el acceso de las mismas.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchos lugares públicos no cumplen con la adaptación edilicia adecuada para el acceso de personas con movilidad reducida, como rampas, ascensores, barandas y otras instalaciones pertinentes para el adecuado ingreso, movilidad y traslado, lo cual provoca que los asistentes a programas tales como cines, teatros, recitales u otras expresiones artísticas, puedan verse sorprendidos por la imposibilidad para acceder a los mismos.
La finalidad del presente proyecto es, al menos, allanar el acceso a la información contenida en los distintos medios de comunicación que difunden tales actividades, para que los concurrentes sepan con anticipación si el sitio al que piensan asistir se encuentra o no adaptado a sus posibilidades, evitándose mayores trastornos que sufrirían si una vez arribado al lugar no puede concretarse el ingreso hacia las salas o la propia movilidad dentro del local.
A tal fin lo que se propone es la incorporación del logo internacional de acceso para personas con discapacidad motora acompañando todo anuncio, aviso publicitario o clasificados, guías de espectáculos, carteleras, etc., de modo que señale la adecuada accesibilidad al local o espacio para personas con algún tipo de movilidad reducida.
Se trata de un primer paso que consideramos imprescindible, en aras de lograr establecer vías correctivas y deseables para la transmisión de información a las personas que presentan discapacidades y cuyo acceso a lugares públicos muchas veces se encuentra dificultado o impedido por no encontrarse estos debidamente acondicionados.
Quizás estamos lejos de alcanzar situaciones de infraestructuras totalmente preparadas para personas con distintas discapacidades, pero mientras transitamos ese camino, podemos procurar dar a todos por igual las herramientas informativas para poder optar por aquellos lugares que hayan superado los obstáculos edilicios.
Por último, esta iniciativa encuentra fundamento constitucional en el derecho de igualdad real de oportunidades y especialmente en el derecho de los consumidores y usuarios, en este caso de servicios de esparcimiento, a una información adecuada y veraz que permita la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (Art. 16 y 42 de la Constitución Nacional).
Por los motivos expuestos solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CULTURA