PROYECTO DE TP
Expediente 1802-D-2006
Sumario: APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, EL 18 DE DICIEMBRE DE 1990.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Apruébase la "Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene el objetivo de aprobar la "Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990.
Esta Convención entró en vigor el 1º de julio de 2003 (1) y consagra una serie de derechos fundamentales para aquellos trabajadores migrantes y sus familiares. De esta forma, se garantiza la adecuada protección de los trabajadores empleados en países distintos del propio y de sus familiares. A su vez, este instrumento incorpora varios de los principios y normas establecidos en los instrumentos elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el "Convenio relativo a los trabajadores migrantes" (No. 97), el "Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes" (No. 143), la "Recomendación sobre los trabajadores migrantes" (No. 86), la "Recomendación sobre los trabajadores migrantes" (No.151), el "Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio" (No. 29) y el "Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso" (No. 105)
Como se sostiene en el portal de la UNESCO, "dos aspectos innovadores caracterizan a esta Convención: por un lado, representa un progreso considerable en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios legales e ilegales, así como de sus familias, ya que abarca todos los aspectos y etapas del proceso de emigración, desde el país de origen hasta el país de destino; por otro lado, es fruto de la labor conjunta realizada por tres organismos de las Naciones Unidas (la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO), la Organización Internacional para las Migraciones y diez organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de los trabajadores migratorios"
Debe destacarse la magnitud del fenómeno de las migraciones, que involucra a una importante cantidad de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional. En este sentido, en el informe mundial sobre migraciones 2003 (publicado por la Organización Internacional para las Migraciones) se estima que el 2.9% de la población mundial -175 millones de personas- es migrante, principalmente motivada por razones económicas (2)
Es necesaria la aprobación de esta Convención, máxime si se tiene en cuenta que los trabajadores migrantes representan un grupo "altamente vulnerable" que es víctima de constantes abusos y de afectaciones a sus derechos básicos por parte de los Estados. Así, la lejanía respecto de su estado de origen, su indeterminado estatus legal -la gran mayoría de los Estados no tienen criterios claros de tratamiento a las personas migrantes y a sus familiares-, y las frecuentes hostilidades a las que se ven sujetos en los países de empleos, son razones suficientes para adoptar medidas protectorias como las que esta Convención consagra. De la misma forma, la situación de las mujeres migrantes es particularmente gravosa: usualmente son menoscabadas en sus derechos, y sufren las múltiples condiciones desiguales de acceso a los empleos, el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, y otras prácticas estigmatizantes.
Los órganos internacionales de protección de derechos se han manifestado en sucesivas oportunidades en favor de la adopción de este instrumento por parte de los diferentes Estados. Así, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su resolución 1775 de 5 de junio de 2001 titulada "Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias", decidió instar a los Estados miembros de la OEA a que consideraran la posibilidad de firmar, ratificar o adherirse (...) a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Finalmente, la Declaración Final de la Tercera Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (3) , firmada por el Estado argentino, sostiene:
"Cuarto: Velar por el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, de conformidad con las legislaciones internas de los países y los Instrumentos internacionales sobre la materia" (la negrita es nuestra).
Por estas razones es menester que dicho instrumento internacional sea aprobado por este Congrso de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
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Comisión |
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