PROYECTO DE TP
Expediente 1801-D-2014
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS (LEY 26364): MODIFICACIONES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa Nacional para
la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Asistencia de las
Víctimas
Artículo 1: Incorpórese como título IV
de la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO IV: Programa Nacional para
la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección
y Asistencia de las Víctimas
ARTÍCULO 21.- Créase el Programa
Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas, con el objeto de constituir un ámbito permanente de
acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para el seguimiento de
todos los temas vinculados a esta ley, la formulación sostenida de políticas de
prevención y de protección de las víctimas y la prevención y sanción de los delitos
de trata y explotación. Sus objetivos serán los siguientes:
a) Promover el cumplimiento de la
ley
b) Coordinar las acciones
interjurisdiccionales, interinstitucionales e intersectoriales entre organismos
públicos y privados y entre los diferentes poderes del Estado;
c) Garantizar medidas de protección y
asistencia a las víctimas;
d) Elaborar protocolos y estándares
de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la
prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus
familias;
e) Elaborar e implementar un sistema
integrado de información sobre la trata de personas y realizar estudios e
investigaciones sobre su desarrollo y la eficacia de las políticas públicas de
prevención, control y persecución del delito;
f) Capacitar y especializar a los
funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y
asistencia a las víctimas. Así como fuerzas policiales, instituciones de seguridad y
funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de
trata y explotación;
g) Sensibilizar a la población sobre el
problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena
social y su denuncia.
h) Sensibilizar a la población sobre el
problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena
social y su denuncia;
i) Capacitar profesionales de la salud
mental para que intervengan en el proceso de contención y recuperación de las
víctimas con las herramientas necesarias.
El programa será dirigido por el
Consejo Federal creado por esta ley y ejecutado por todos los organismos
nacionales, provinciales y municipales con competencia sobre este tema y las
oficinas técnicas que cree el Consejo.
ARTÍCULO 22. - Créase el Consejo
Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, con autonomía funcional, y estará integrado por los siguientes
miembros:
1. Un representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
2. Un representante del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
3. Un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
4. Un representante del Ministerio de
Defensa de la Nación.
5. Un representante del Ministerio del
Interior de de la Nación.
6. Un representante del Ministerio de
Salud de la Nación.
7. Un representante del Ministerio de
Educación de la Nación.
8. Un representante del Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
9. Un representante del Consejo
Nacional de las Mujeres.
10. Un representante de la
Procuración General de la Nación.
11. Un representante de la Cámara de
Diputados de la Nación, elegido a propuesta de los partidos de oposición.
12. Un representante del Senado de
la Nación, elegido a propuesta de los partidos de la oposición.
El Consejo Federal será presidido por
uno de sus miembros, elegido por mayoría de los mismos, y sus integrantes
durarán cuatro años en el ejercicio sus funciones.
El Consejo Federal para la Lucha
contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas contará
con un cuerpo asesor integrado por un representante por cada una de las
provincias y cinco representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto social sea la protección y asistencia a las víctimas. El dictamen consultivo de
este cuerpo asesor deberá ser previo y obligatorio a la aprobación del plan anual
de trabajo del Consejo Federal. El Ministerio de Justicia organizará un registro de
las organizaciones que pueden integrar el cuerpo asesor y convocará a una
asamblea para la elección de los representantes, que se realizará por mayoría de
los miembros presentes.
ARTÍCULO 23. - El Consejo Federal
para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, dirigirá y supervisará la ejecución del programa nacional creado por esta
ley y para ello tendrá las siguientes funciones:
a)Velar por el efectivo cumplimiento
de la presente ley así como también del Programa Nacional y del Plan Nacional de
Acción creados a tales efectos;
b) Participar en la elaboración del
Plan Anual de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de acuerdo a las disposiciones establecidas
en la presente ley;
c) Concertar y efectivizar políticas
para la lucha contra la trata de personas y para la protección y asistencia a las
víctimas en todo el ámbito del territorio nacional;
d) Proponer e impulsar reformas
legislativas e institucionales destinadas a la concreción de las disposiciones
establecidas en la presente ley;
e) Aprobar el informe anual sobre el
estado de la lucha contra la trata de personas y la protección de víctimas;
f) Crear y mantener un sistema
sincronizado de denuncias con el objeto de facilitar la investigación y prevención
del delito de trata y la explotación;
g) Promover una mayor cooperación e
intercambio de informaciones entre las autoridades migratorias e instituciones
policiales y de seguridad, tanto nacionales como extranjeras;
h) Dictar su reglamento interno y
nombrar al personal administrativo y técnico de apoyo.
i) Proteger y asistir a las víctimas de
la trata de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y
jurídico;
j) Diseñar e implementar registros de
situaciones de trata y explotación de personas de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por
todos los Ministerios y Secretarías competentes;
k) Promover la cooperación entre
Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a
monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá
como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para
asistir a las víctimas del delito de la trata de personas, prevenir la trata, aportar
datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los traficantes, y asistir en el reintegro
pertinente de las víctimas del delito de la trata de personas;
Artículo 2 - Incorpórese como título V
de la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO V Sistema Sincronizado de
Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
Artículo 24: Créase en el ámbito de
las Unidades Fiscales Especiales el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre Delito
de Trata de Personas, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el
esclarecimiento de hechos ilícitos cometidos en el marco de la presente ley.
Artículo 25: A fi n de implementar el
servicio mencionado en el artículo anterior dótase al mismo de un único número,
87282 (TRATA), que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma
continua durante las veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin de receptar
las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos
públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo, se garantizará el soporte
técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS
(Short Message Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán
sin cargo.
Artículo 26: Créase en el ámbito de
las Unidades Fiscales Especiales un archivo que contendrá los registros tanto de las
llamadas telefónicas como de los mensajes de texto o SMS (Short Message
Service) identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término
no menor a cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de
consulta de datos para facilitar la investigación y prevención del delito de trata y la
explotación.
Artículo 27: Las compañías
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o
Móvil, deberán reservar el número 87282 y poner a disposición de la Procuración
General de la Nación los medios necesarios para garantizar la implementación a la
que se refiere el artículo 24 de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la
implementación no superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 28: Se deberá realizar en
todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del
presente sistema y del número asignado, reforzando la misma en el ámbito
escolar.
Artículo 29: Las denuncias podrán ser
anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta
persona será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el
proceso judicial de que se trate y también después de finalizado, aun para las
fuerzas de seguridad que intervengan.
Artículo 30: Se deberá coordinar con
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la implementación del Sistema
Sincronizado de Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
previsto en la presente ley.
Artículo 3. - Sustitúyase el artículo 18
de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 18: El presupuesto general de
la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley. Además el Programa Nacional y el Consejo
Federal se podrán cofinanciar con los recursos provenientes de acuerdos de
cooperación internacional, donaciones o subsidios de organismos
nacionales o internacionales de
asistencia técnica y cooperación. Los decomisos aplicados por aplicación de esta
ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas
administrado por el Consejo Federal.
Artículo 4. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó
por Expte. 1368-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes
Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - PUCHETA, RAMONA -
ROBERTI, ALBERTO OSCAR - DE NARVAEZ, FRANCISCO - RUCCI, CLAUDIA
MONICA - CARRANZA, CARLOS ALBERTO - GONZALEZ, GLADYS ESTHER -
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA - AGUILAR, LINO WALTER..
Señor presidente:
Desde este espacio hemos trabajado
mucho en la modificación de la Ley de Trata de Personas. En el 2009 LA Diputada
Natalia Gambaro mandato cumplido ha firmado el proyecto del Diputado Gustavo
Ferrari que modificaba los delitos del Código Penal respecto del delito, y este año
2012 lo he acompañado nuevamente.
Como integrante de la Comisión de
Legislación Penal hemos allí trabajo mucho el tema, y hemos obtenido dictamen en
Agosto del 2010 bajo la orden del día número 1071. A pesar de nuestro trabajo
conjunto con la Comisión de Familia, el dictamen nunca llegó al recinto y hoy día
perdió estado parlamentario. En aquel dictamen, surgió la necesidad de incorporar
a la modificación de la ley de trata de personas (n°26.364) la creación de un
Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y
Asistencia de las Víctimas y un Sistema Sincronizado de denuncias. Si bien nuestro
proyecto original no lo proponía hemos adherido a esa iniciativa. Es por esa razón
y tomando como base el trabajo realizado para la redacción de aquel dictamen,
que presento este proyecto de ley con la creación del programa mencionado. Si
bien el eje del proyecto es lo propuesto en el dictamen, algunas cosas fueron
modificadas, sobre todo respecto a los objetivos del programa, miembros y
funciones del Consejo, que a mi criterio los propuestos aquí son mas amplios.
Además entiendo que el número gratuito del sistema sincronizado tiene que variar
y ser el 87282 que en el teclado telefónico en letras significa TRATA, ya que es
más fácil de recordar, ya que existen muchos números dentro de la decena del 900
que pueden confundir.
Resulta de gran trascendencia la
creación de estos programas, ya que la realidad es que luego de que una víctima
es recuperada tiene que ser atendida y contenida de la mejor manera por gente
especializada para luego ser reinsertada en la sociedad. Por ese motivo
entendemos la necesidad. Lo mismo pasa con el sistema sincronizado de
realización de denuncias, ya que muchas veces no se debe donde acudir o
denunciar o no se hace por temor, por eso la importancia de la protección de las
personas que denuncian. Las denuncias por trata de personas en Argentina
pasaron de 106 en 2010, a 196 el año 2011. Ello refleja una sostenida tendencia
creciente, teniendo en cuenta que en 2008 las averiguaciones previas apenas
llegaban a 23. Sostenemos que esta estadística podría llegar a incrementarse con
un número telefónico de fácil acceso.
En este sentido, el Informe de Trata
de junio de 2011 del Departamento de Estado de los EE. UU dice que el gobierno
de Argentina no cumple totalmente con los estándares mínimos para eliminar la
trata de personas. Manifiesta que se necesita intensificar la capacitación de
funcionarios en temas relacionados con la investigación y el procesamiento
adecuados de los delitos de trata así como también con la manera de identificar y
asistir a las víctimas. Esto en razón de que el gobierno no informó haber
identificado o asistido a ninguna víctima argentina de trata repatriada y destaca
que "el gobierno no posee un plan nacional contra la trata".
Gustavo Vera, de la asociación civil La
Alameda, opina que "liberar a una persona no la ayuda, ya que hay que contenerla
socialmente. Hay que brindarle asistencia psicológica, legal y laboral. No existen
programas de reinserción, no se sigue a las víctimas de la Trata como debería
hacerse. Teniendo en cuenta los protocolos internacionales, podríamos decir que
aquí no hay rescates, sino simples liberaciones". "Lo importante es poder
acercarles posibilidades a las víctimas. Es decir, si vamos y rescatamos a las
personas y las devolvemos al mismo lugar de vulnerabilidad de donde salieron, lo
más factible es que vuelvan a caer en algún engaño y se metan de vuelta en este
círculo vicioso, generado principalmente por la falta de seguimiento en este tipo de
casos".
Por estas razones vemos la necesidad
de crear este programa con la mayor urgencia posible.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |