PROYECTO DE TP
Expediente 1801-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26413 DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS; SUSTITUCION DEL ARTICULO 28, SOBRE PLAZOS PARA LA INSCRIPCION DE RECIEN NACIDOS CON LA INTERVENCION DE LOS PROGENITORES.
Fecha: 14/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 28 de la
ley 26.413 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.-La inscripción de los nacimientos
con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de
CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo
se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días corridos siendo
obligación del Estado velar porque así sea. Vencidos los plazos establecidos por la
inscripción deberá efectuarse hasta el plazo de DIECIOCHO (18) años, por vía
administrativa ante el Director del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público
de la jurisdicción de que se trate. Deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
a) Certificado negativo de inscripción
de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento;
b) Declaración bajo juramento de
DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido
con que la persona es conocida públicamente;
c) Certificado expedido por médico
oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento;
ARTÍCULO 2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La identidad legal de una persona es un
derecho básico que el Estado debe garantizar, ya que es a través de dicha herramienta
que las personas acceden a un pleno goce de su ciudadanía.
El documento de identidad es una de los
medios por el cual una persona puede hacer un pleno uso de sus derechos civiles,
políticos, sociales, económicos y culturales.
Es por estas razones que creemos importante
que el Estado realice todas la mejoras tendientes a cumplir con esta obligación, a saber,
la de garantizar a cada ciudadano argentino su identidad legal.
La universalidad del Derecho a la identidad
presupone que se eliminen las barreras que impiden el acceso al mismo, sean estas de
índole política, geográfica o económica.
En la actualidad la ley de Registros Civiles
modificó el plazo establecido para el registro de nacimientos. Dentro de los 40 días de
ocurrido el mismo, se puede realizar la inscripción de oficio por 20 días. Transcurridos
dichos plazos la inscripción se realiza a través de vía judicial. Esto sólo produce que el
niño se encuentre en una situación desfavorable ya que, muchas veces, no existe una
estructura que facilite las inscripciones de oficio.
Si bien existe un decreto del Poder Ejecutivo
que modifica este aspecto, decreto 90/2009 de la ley, extendiendo el plazo hasta los 12
años el mismo se vence el 11 de Febrero del 2011.
Además del hecho, de que en nuestro país los
registros civiles se encuentran organizados por distritos provinciales, de manera que cada
una puede interpretar dicho decreto e incluso decidir no acatarlo.
Es por eso que creemos necesario la
ampliación de los plazos de inscripción el recién nacido hasta los dieciocho (18) años de
edad. De esta forma el niño, de acuerdo a la definición de la Convención sobre los
derechos del Niño, estaría protegido.
Como establece el artículo 7 inc. 2 "Los
Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos por conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído..."
Si bien los plazos acotados tienen como fin
acelerar el proceso de inscripción del menor, esto no sucede cuando no existe una
estructura que facilite el proceso quedando el menor expuesto a quedar sin identidad
legal. Parte de la población que se encuentra en condiciones de pobreza, suele también
encontrarse alejada de los registros y con escasa información. Esto hace que una vez que
cumplen los plazos no saben cómo continuar con el trámite o en los casos que si saben
no cuentan con los recursos necesarios para poder costear el mismo e iniciar la vía
judicial.
Es por esto que apelo a mis compañeros para
acompañen este proyecto, teniendo siempre presente que es obligación del Estado
garantizar el derecho a la identidad de sus ciudadanos. De esto dependerá la calidad de
ciudadanía que puedan ejercer y la relación que puedan tener con dicho Estado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |