PROYECTO DE TP
Expediente 1801-D-2010
Sumario: TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE SEMAFOROS CON DISPOSITIVO SONORO.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
SEMAFOROS CON DISPOSITIVO
SONORO
Art. 1º: Incorpórase como último
párrafo del Art. 21 de la Ley 24.449, el siguiente texto:
"La instalación de todo nuevo
semáforo deberá incluir un dispositivo sonoro para peatones ciegos y disminuidos
visuales."
Art. 2º: La Comisión Nacional de
Tránsito y la Seguridad Vial, articulará con las provincias y los municipios la
planificación de una progresiva implementación del dispositivo sonoro en los
semáforos existentes.
Art. 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la Ley Nº 25.280 del 6 de julio del
2000 nuestro país ratifica la "Convención Interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad", y por
Ley Nº 23.592 que protege sobre actos discriminatorios.
La clasificación elaborada por la OMS
en año 1980, la CIDDM, contempla la discapacidad desde sus orígenes médicos
hasta aspectos sociales, laborales, políticos, económicos, culturales, etc.
Como concepto está íntimamente
ligado al espacio que una sociedad le da a los sujetos para vivir en ella, las
personas con discapacidad aparecen con más facilidad pensados como objetos de
intervención y tutelaje que reconociéndolos como sujeto de derechos.
Es necesario conformar un medio
social que no presente obstáculos para el desarrollo de una vida plena para este
colectivo social, sosteniendo la construcción de ciudadanía, sujeto de derecho,
igualdad de oportunidades, accesibilidad y autonomía, en el sentido de derribar las
barreras culturales como aquellas que hablan de que las ciudades han sido
pensadas para hombres, jóvenes y en relación al trabajo.
Habrá que pensar ciudades
accesibles, solidarias que incluyan las diferencias, es decir a los ancianos, las
mujeres, los niños a las personas con discapacidad esto es poner en acto la
equiparación de oportunidades. Es imprescindible que la integración de las
personas con discapacidad no sea un discurso declamatorio y que vayamos
transitando un mundo con lugar para todos.
Se habla mucho de los principios
antes mencionados y todos estamos de acuerdo, pero a la hora de dar un paso
concreto, que es donde se deja ver la ideología, si no existe una legislación que
sea explicita al respecto este tema se deja de lado.
Las marcas urbanas, ya sean
semáforos, rampas, teléfonos bajos, etc. hablan de las políticas públicas en torno a
la discapacidad, hablan de la sensibilidad con este tema.
No necesitamos discursos sino hechos
concretos que nos lleven al camino de la inclusión.
Es parte de la vida en democracia la
construcción de ciudadanía y es allí donde está en juego la capacidad de participar
en forma autónoma, concibiendo al ciudadano como sujeto de derechos y sujeto
de decisiones. La accesibilidad al medio físico y comunicacional es un derecho a
ser ejercido por todas las personas, cuando se habla de planificar las ciudades se
debe tener en cuenta a todos.
7,1 % de nuestra población padece
alguna discapacidad, es decir estamos hablando de 2.176.123 personas y el 22%
padece discapacidad visual.
La Constitución exige dos puntos muy
importantes y de excluyente jurisdicción del Estado: 1) Equiparación social y
laboral y 2) Toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad con las
personas con discapacidad.
Indudablemente este último punto
implica la promoción de los derechos de las personas con discapacidad,
empezando por el propio espacio social, laboral y cultural .Pues la obligación de
garantizar consiste en facilitar el acceso al disfrute del derecho, en adoptar las
medidas necesarias y desarrollar condiciones (promoción) que permitan a todas las
personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
Por lo tanto, es deber de los Estados
no solo no vulnerar directamente los derechos de las personas con discapacidad,
sino también asegurar las condiciones que posibiliten su respeto, protección, goce
y ejercicio. El reconocimiento y la eficacia de los derechos en forma igualitaria
constituyen el pilar básico del desarrollo y de la democratización real de una
sociedad
La accesibilidad permite a las
personas participar de actividades sociales, culturales, educativas y económicas,
por eso cuando se rompe la cadena de accesibilidad se infringe el derecho a la
participación de todas las personas en condiciones de igualdad.
Por lo expuesto, es muy importante,
señor presidente que no se permita la instalación de otro tipo de semáforo que no
contenga el dispositivo sonoro para personas ciegas y disminuidas visuales, que
además beneficiaría a un sector mucho mas amplio de la población como son los
niños y los ancianos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
---|
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