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PROYECTO DE TP


Expediente 1801-D-2010
Sumario: TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE SEMAFOROS CON DISPOSITIVO SONORO.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SEMAFOROS CON DISPOSITIVO SONORO
Art. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 21 de la Ley 24.449, el siguiente texto:
"La instalación de todo nuevo semáforo deberá incluir un dispositivo sonoro para peatones ciegos y disminuidos visuales."
Art. 2º: La Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, articulará con las provincias y los municipios la planificación de una progresiva implementación del dispositivo sonoro en los semáforos existentes.
Art. 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la Ley Nº 25.280 del 6 de julio del 2000 nuestro país ratifica la "Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad", y por Ley Nº 23.592 que protege sobre actos discriminatorios.
La clasificación elaborada por la OMS en año 1980, la CIDDM, contempla la discapacidad desde sus orígenes médicos hasta aspectos sociales, laborales, políticos, económicos, culturales, etc.
Como concepto está íntimamente ligado al espacio que una sociedad le da a los sujetos para vivir en ella, las personas con discapacidad aparecen con más facilidad pensados como objetos de intervención y tutelaje que reconociéndolos como sujeto de derechos.
Es necesario conformar un medio social que no presente obstáculos para el desarrollo de una vida plena para este colectivo social, sosteniendo la construcción de ciudadanía, sujeto de derecho, igualdad de oportunidades, accesibilidad y autonomía, en el sentido de derribar las barreras culturales como aquellas que hablan de que las ciudades han sido pensadas para hombres, jóvenes y en relación al trabajo.
Habrá que pensar ciudades accesibles, solidarias que incluyan las diferencias, es decir a los ancianos, las mujeres, los niños a las personas con discapacidad esto es poner en acto la equiparación de oportunidades. Es imprescindible que la integración de las personas con discapacidad no sea un discurso declamatorio y que vayamos transitando un mundo con lugar para todos.
Se habla mucho de los principios antes mencionados y todos estamos de acuerdo, pero a la hora de dar un paso concreto, que es donde se deja ver la ideología, si no existe una legislación que sea explicita al respecto este tema se deja de lado.
Las marcas urbanas, ya sean semáforos, rampas, teléfonos bajos, etc. hablan de las políticas públicas en torno a la discapacidad, hablan de la sensibilidad con este tema.
No necesitamos discursos sino hechos concretos que nos lleven al camino de la inclusión.
Es parte de la vida en democracia la construcción de ciudadanía y es allí donde está en juego la capacidad de participar en forma autónoma, concibiendo al ciudadano como sujeto de derechos y sujeto de decisiones. La accesibilidad al medio físico y comunicacional es un derecho a ser ejercido por todas las personas, cuando se habla de planificar las ciudades se debe tener en cuenta a todos.
7,1 % de nuestra población padece alguna discapacidad, es decir estamos hablando de 2.176.123 personas y el 22% padece discapacidad visual.
La Constitución exige dos puntos muy importantes y de excluyente jurisdicción del Estado: 1) Equiparación social y laboral y 2) Toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad con las personas con discapacidad.
Indudablemente este último punto implica la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, empezando por el propio espacio social, laboral y cultural .Pues la obligación de garantizar consiste en facilitar el acceso al disfrute del derecho, en adoptar las medidas necesarias y desarrollar condiciones (promoción) que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
Por lo tanto, es deber de los Estados no solo no vulnerar directamente los derechos de las personas con discapacidad, sino también asegurar las condiciones que posibiliten su respeto, protección, goce y ejercicio. El reconocimiento y la eficacia de los derechos en forma igualitaria constituyen el pilar básico del desarrollo y de la democratización real de una sociedad
La accesibilidad permite a las personas participar de actividades sociales, culturales, educativas y económicas, por eso cuando se rompe la cadena de accesibilidad se infringe el derecho a la participación de todas las personas en condiciones de igualdad.
Por lo expuesto, es muy importante, señor presidente que no se permita la instalación de otro tipo de semáforo que no contenga el dispositivo sonoro para personas ciegas y disminuidas visuales, que además beneficiaría a un sector mucho mas amplio de la población como son los niños y los ancianos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES