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PROYECTO DE TP


Expediente 1801-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 146 BIS (PENAS DE PRISION PARA FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE CAUSEN LA DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS).
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Código Penal de la Nación tendiente a tipificar la desaparición forzada de personas
Art. 1°: Incorpórese el artículo 146 bis al Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 146 bis. Será reprimido con prisión o reclusión de diez (10) a quince (15) años el o los agentes del Estado o las personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, que privaren a otro de su libertad, cualquiera fuese su forma, siempre y cuando la misma fuera seguida de una falta de información o una negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, impidiendo el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
El tipo mencionado será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino de la víctima.".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su 24a. Asamblea General, ha aprobado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Así, nuestro país habiendo asistido a dicha Asamblea General, ha adherido y aprobado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, transformándose en un Estado Parte, a través de la Ley Nacional N° 24.556 (sancionada Septiembre 13 de 1995). Y no sólo eso, sino que además otorgó a dicha Convención jerarquía constitucional por intermedio de la Ley N° 24.820, sancionada en Abril 30 de 1997.
En dichas normas legales no sólo la República Argentina aprobó la convención, sino que adoptó el concepto del término "desaparición forzada de personas". Dicho concepto quedó de esta forma expresado como "...la privación a una o más personas, cualquier que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona,...". Asimismo, en la Ley N° 24.820 art. III se estableció el compromiso de los Estados Partes, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito a la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
Dichos compromisos, que fueran adoptados por nuestro país, no han podido ser cumplidos en su totalidad. Por tal razón, es que resulta imperioso que nuestra legislación interna incorpore a la desaparición forzada de personas como delito dentro del Código Penal.
El presente proyecto se dirigido a remediar esta laguna que nuestra legislación interna en materia penal presente, de conformidad a los compromisos adoptados ante la comunidad internacional; más aún cuando se trata de una acción contraria a los valores, derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional, entendiendo a la misma como la "forma de vivir de nuestro pueblo".
El presente encuentra su especial razón motivadora específicamente en la tipificación interna de la conducta descripta, estableciéndose una pena apropiada, tomándose para la cuantificación de la pena los preceptos relación a los delitos contra la libertad ya establecidos en el Código Penal.
Nótese que, el pasado mes de febrero y en representación del presidente Kirchner, la senadora Cristina Fernández de Kirchner, viajó a la Ciudad de París (Francia) donde firmó el Convenio Internacional sobre la desaparición forzada de personas. Dicho Convenio -impulsado precisamente por nuestro país- se trata de un documento inédito por cuanto constituye el primer texto universal que define a la desaparición forzada al tiempo que la prohíbe y la penaliza.
Esta Convención fue adoptada primero por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y luego por la Asamblea de las Naciones Unidas a finales de 2006.
De todo lo anteriormente expresado, es que estimamos de suma importancia y urgencia que la desaparición forzada de personas sea incorporada positivamente en nuestra legislación penal, quedando así plasmada como un tipo penal propiamente dicho, siendo además un aporte sumamente positivo a nuestro plexo normativo nacional.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0038-D-09