PROYECTO DE TP
Expediente 1801-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 146 BIS (PENAS DE PRISION PARA FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE CAUSEN LA DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS).
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Código
Penal de la Nación tendiente a tipificar la desaparición forzada de personas
Art. 1°: Incorpórese el artículo 146
bis al Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 146 bis. Será
reprimido con prisión o reclusión de diez (10) a quince (15) años el o los agentes
del Estado o las personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, que privaren a otro de su libertad, cualquiera
fuese su forma, siempre y cuando la misma fuera seguida de una falta de
información o una negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar
sobre el paradero de la persona, impidiendo el ejercicio de los recursos legales y
de las garantías procesales pertinentes.
El tipo mencionado será
considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino
de la víctima.".
Art. 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en su 24a. Asamblea General, ha
aprobado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
Así, nuestro país habiendo asistido
a dicha Asamblea General, ha adherido y aprobado la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, transformándose en un Estado Parte, a
través de la Ley Nacional N° 24.556 (sancionada Septiembre 13 de 1995). Y no
sólo eso, sino que además otorgó a dicha Convención jerarquía constitucional por
intermedio de la Ley N° 24.820, sancionada en Abril 30 de 1997.
En dichas normas legales no sólo la
República Argentina aprobó la convención, sino que adoptó el concepto del
término "desaparición forzada de personas". Dicho concepto quedó de esta forma
expresado como "...la privación a una o más personas, cualquier que fuera su
forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de
informar sobre el paradero de la persona,...". Asimismo, en la Ley N° 24.820 art.
III se estableció el compromiso de los Estados Partes, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales, de adoptar las medidas legislativas que fueren
necesarias para tipificar como delito a la desaparición forzada de personas y a
imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
Dichos compromisos, que fueran
adoptados por nuestro país, no han podido ser cumplidos en su totalidad. Por tal
razón, es que resulta imperioso que nuestra legislación interna incorpore a la
desaparición forzada de personas como delito dentro del Código Penal.
El presente proyecto se dirigido a
remediar esta laguna que nuestra legislación interna en materia penal presente, de
conformidad a los compromisos adoptados ante la comunidad internacional; más
aún cuando se trata de una acción contraria a los valores, derechos y garantías
establecidos en nuestra Constitución Nacional, entendiendo a la misma como la
"forma de vivir de nuestro pueblo".
El presente encuentra su especial
razón motivadora específicamente en la tipificación interna de la conducta
descripta, estableciéndose una pena apropiada, tomándose para la cuantificación
de la pena los preceptos relación a los delitos contra la libertad ya establecidos en
el Código Penal.
Nótese que, el pasado mes de
febrero y en representación del presidente Kirchner, la senadora Cristina
Fernández de Kirchner, viajó a la Ciudad de París (Francia) donde firmó el
Convenio Internacional sobre la desaparición forzada de personas. Dicho
Convenio -impulsado precisamente por nuestro país- se trata de un documento
inédito por cuanto constituye el primer texto universal que define a la desaparición
forzada al tiempo que la prohíbe y la penaliza.
Esta Convención fue adoptada
primero por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y luego por la Asamblea
de las Naciones Unidas a finales de 2006.
De todo lo anteriormente
expresado, es que estimamos de suma importancia y urgencia que la desaparición
forzada de personas sea incorporada positivamente en nuestra legislación penal,
quedando así plasmada como un tipo penal propiamente dicho, siendo además un
aporte sumamente positivo a nuestro plexo normativo nacional.
Por las razones expuestas, solicito
el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0038-D-09 |