PROYECTO DE TP
Expediente 1800-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION VIAL CONFORME LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23348: OBJETIVOS, ENSEÑANZA, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EDUCACION VIAL.
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN VIAL
Artículo 1: Creación.
Créase el Programa Nacional de
Educación Vial, que se regirá conforme las disposiciones de la presente ley, la Ley
N° 23.348 y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2: Objetivos.
Son objetivos del presente programa
los que a continuación se detallan:
- Afianzar el cumplimiento de lo
prescripto en materia de educación vial por las leyes nacionales 23.348, 24.449 y
demás normativa provincial vigente en la materia.
- Asegurar la transmisión de
conocimientos precisos, confiables, actualizados y profesionales.
- Fomentar el respeto a las normas de
tránsito.
- Promover actitudes responsables
respecto a la seguridad vial y a la prevención de accidentes de tránsito.
- Contribuir a la reducción de la tasa de
mortalidad ocasionada por los accidentes de tránsito.
Artículo 3: Será obligatorio que en
dichos establecimientos educativos se creen espacios de formación para padres o
responsables a fin que se los instruya sobre aspectos relativos a la seguridad vial,
educación vial, emergentología y seguros, legislación de tránsito, control de
velocidades, consumo de alcohol y drogas, etc.
Artículo 4: Autoridad de aplicación.
El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología será la autoridad de aplicación del presente programa.
Artículo 5: Las acciones que promueva
el Programa Nacional de Educación Vial están destinadas a los educandos del
sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión
estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente
y de educación técnica no universitaria, y serán realizadas por personas
capacitadas en la materia a través de Organizaciones no gubernamentales
acreditadas en el área.
Artículo 6: El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con los respectivos organismos
estatales competentes en la materia, los lineamientos curriculares básicos del
Programa Nacional de Educación Vial, de modo tal que se respeten y articulen los
programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento
de la sanción de la presente ley.
Artículo 7: Coordinación. - Créase
para la coordinación del presente Programa:
- La Comisión Nacional de Educación
Vial: la cual estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología; un (1) representante del Ministerio del Interior; un (1)
integrante de la Policía Federal Argentina; un (1) representante de la Gendarmería
Nacional, un (1) representante de la Secretaría Nacional de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por
Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que se identificaren
con la temática de la presente ley.
- Comisiones Provinciales con
similares miembros.
- Comisiones Municipales y/o
comunales.
Artículo 8: Funciones. - Son funciones
de la Comisión Nacional de Educación Vial, entre otras:
a) Diseñar las estrategias para la
implementación del presente Programa.
b) Fijar los mecanismos de control a
través de organizaciones no gubernamentales que permitan una evaluación
permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Dar la más amplia difusión de los
objetivos del Programa en los distintos niveles del sistema educativo.
d) Diseñar propuestas de enseñanza,
con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad
sociocultural local y de las necesidades de los distintos grupos sociales.
e) Diseñar, producir y seleccionar los
materiales didácticos que se remiende utilizar a nivel institucional.
f) Promover programas de
capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de su
formación continua.
Artículo 9: Los integrantes de la
Comisión Nacional de Educación Vial no percibirán salario alguno por el ejercicio
de los cargos que se le impusieran, siendo su actuación ad-honorem.
Artículo 10: La presente ley tendrá una
aplicación gradual y progresiva. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
establecerán en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días, un plan que
permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo no
mayor de DOS (2) años.
Artículo 11: La Nación acordará con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, el
desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas
ya existentes.
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vivimos tiempos en los cuales la
sociedad argentina, en general, posee serios y graves problemas relacionados con
el tránsito automotor y la seguridad vial.
La tasa de mortalidad relativa a esta
cuestión ha aumentado en forma considerable, lo cual es público y notorio,
requiriendo que el Estado tome medidas conducentes a fin de apaliar las
dificultades mencionadas.
La Argentina ostenta uno de los
índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; al alrededor de
19 personas mueren por día y hay estimativamente 6.672 víctimas fatales por año
y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas
económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000
millones anuales. los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa
de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los
argentinos. (Asociación Civil Luchemos por la Vida)
Pero no se trata de números, sino
de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas
sus vidas a causa de un accidente de tránsito. se trata de los habitantes de una
Nación representativa republicana y federal.
Varios artículos periodísticos de los
diarios de mayor tirada en la República, hacen notar esta situación, en los mismos
la población civil peticiona que se tomen medidas para evitar muertes en calles y
rutas (Diario Clarín, fecha 19 de noviembre de 2006 "Familiares de víctimas de
accidentes de tránsito reclamaron mayor seguridad vial").
La necesidad de implementar
medidas conducentes a obtener una mayor educación vial, a fin de obtener una
concientización de la población en la problemática del tránsito, resulta ser una de
las medidas más congruentes a fin de encontrar una solución a tan negativa
circunstancia.
Téngase en cuenta que, la
Constitución Nacional en la última parte de su artículo 14 establece como derecho
primordial, perteneciente a todos los habitantes de la Nación, el de "aprender".
Asimismo, la Ley Nacional de
Educación N° 26.206 establece que la educación es una prioridad nacional y se
constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
No sólo modificando la legislación
interna a fin de obtener un mayor control se modifica el comportamiento de la
sociedad, sino que resulta sumamente necesario que la población reciba una
educación acorde, otorgando de ésta manera elementos necesarios, de otra
manera sería utópico pensar en una toma general de conciencia en la
población.
Por tales motivos, es que se
propone la implementación de un programa de educación enfocado a obtener
mayores conocimientos en lo relativo a la seguridad vial, en congruencia con lo
prescripto en la Ley Nacional de Tránsito en lo relativo al desarrollo de la
educación vial.
La implementación de dicho
programa se efectivizará a través del apoyo de Organizaciones No
Gubernamentales, a fin de no producir mayores erogaciones al Estado Nacional y
en concordancia con las leyes nacionales N° 23.348 y N° 24.449.
El fundamento del presente
proyecto reside en el hecho de educar a la población en general desde temprana
edad, a fin de arraigar la responsabilidad, la toma de conciencia, el correcto
cumplimiento de normas que hacen a la convivencia entre ciudadanos y que
conllevarán a la solución de una problemática que crece y causa, día a día, la
pérdida de vidas humanas, además de un creciente menoscabo económicamente
hablando.
Por las razones expuestas, solicito
el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0039-D-09 |