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PROYECTO DE TP


Expediente 1800-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION VIAL CONFORME LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23348: OBJETIVOS, ENSEÑANZA, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EDUCACION VIAL.
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL
Artículo 1: Creación.
Créase el Programa Nacional de Educación Vial, que se regirá conforme las disposiciones de la presente ley, la Ley N° 23.348 y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2: Objetivos.
Son objetivos del presente programa los que a continuación se detallan:
- Afianzar el cumplimiento de lo prescripto en materia de educación vial por las leyes nacionales 23.348, 24.449 y demás normativa provincial vigente en la materia.
- Asegurar la transmisión de conocimientos precisos, confiables, actualizados y profesionales.
- Fomentar el respeto a las normas de tránsito.
- Promover actitudes responsables respecto a la seguridad vial y a la prevención de accidentes de tránsito.
- Contribuir a la reducción de la tasa de mortalidad ocasionada por los accidentes de tránsito.
Artículo 3: Será obligatorio que en dichos establecimientos educativos se creen espacios de formación para padres o responsables a fin que se los instruya sobre aspectos relativos a la seguridad vial, educación vial, emergentología y seguros, legislación de tránsito, control de velocidades, consumo de alcohol y drogas, etc.
Artículo 4: Autoridad de aplicación.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación del presente programa.
Artículo 5: Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Vial están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, y serán realizadas por personas capacitadas en la materia a través de Organizaciones no gubernamentales acreditadas en el área.
Artículo 6: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con los respectivos organismos estatales competentes en la materia, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Vial, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 7: Coordinación. - Créase para la coordinación del presente Programa:
- La Comisión Nacional de Educación Vial: la cual estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) representante del Ministerio del Interior; un (1) integrante de la Policía Federal Argentina; un (1) representante de la Gendarmería Nacional, un (1) representante de la Secretaría Nacional de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que se identificaren con la temática de la presente ley.
- Comisiones Provinciales con similares miembros.
- Comisiones Municipales y/o comunales.
Artículo 8: Funciones. - Son funciones de la Comisión Nacional de Educación Vial, entre otras:
a) Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
b) Fijar los mecanismos de control a través de organizaciones no gubernamentales que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Dar la más amplia difusión de los objetivos del Programa en los distintos niveles del sistema educativo.
d) Diseñar propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los distintos grupos sociales.
e) Diseñar, producir y seleccionar los materiales didácticos que se remiende utilizar a nivel institucional.
f) Promover programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de su formación continua.
Artículo 9: Los integrantes de la Comisión Nacional de Educación Vial no percibirán salario alguno por el ejercicio de los cargos que se le impusieran, siendo su actuación ad-honorem.
Artículo 10: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología establecerán en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días, un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo no mayor de DOS (2) años.
Artículo 11: La Nación acordará con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.
Artículo 12: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vivimos tiempos en los cuales la sociedad argentina, en general, posee serios y graves problemas relacionados con el tránsito automotor y la seguridad vial.
La tasa de mortalidad relativa a esta cuestión ha aumentado en forma considerable, lo cual es público y notorio, requiriendo que el Estado tome medidas conducentes a fin de apaliar las dificultades mencionadas.
La Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; al alrededor de 19 personas mueren por día y hay estimativamente 6.672 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales. los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. (Asociación Civil Luchemos por la Vida)
Pero no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito. se trata de los habitantes de una Nación representativa republicana y federal.
Varios artículos periodísticos de los diarios de mayor tirada en la República, hacen notar esta situación, en los mismos la población civil peticiona que se tomen medidas para evitar muertes en calles y rutas (Diario Clarín, fecha 19 de noviembre de 2006 "Familiares de víctimas de accidentes de tránsito reclamaron mayor seguridad vial").
La necesidad de implementar medidas conducentes a obtener una mayor educación vial, a fin de obtener una concientización de la población en la problemática del tránsito, resulta ser una de las medidas más congruentes a fin de encontrar una solución a tan negativa circunstancia.
Téngase en cuenta que, la Constitución Nacional en la última parte de su artículo 14 establece como derecho primordial, perteneciente a todos los habitantes de la Nación, el de "aprender".
Asimismo, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
No sólo modificando la legislación interna a fin de obtener un mayor control se modifica el comportamiento de la sociedad, sino que resulta sumamente necesario que la población reciba una educación acorde, otorgando de ésta manera elementos necesarios, de otra manera sería utópico pensar en una toma general de conciencia en la población.
Por tales motivos, es que se propone la implementación de un programa de educación enfocado a obtener mayores conocimientos en lo relativo a la seguridad vial, en congruencia con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito en lo relativo al desarrollo de la educación vial.
La implementación de dicho programa se efectivizará a través del apoyo de Organizaciones No Gubernamentales, a fin de no producir mayores erogaciones al Estado Nacional y en concordancia con las leyes nacionales N° 23.348 y N° 24.449.
El fundamento del presente proyecto reside en el hecho de educar a la población en general desde temprana edad, a fin de arraigar la responsabilidad, la toma de conciencia, el correcto cumplimiento de normas que hacen a la convivencia entre ciudadanos y que conllevarán a la solución de una problemática que crece y causa, día a día, la pérdida de vidas humanas, además de un creciente menoscabo económicamente hablando.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0039-D-09