PROYECTO DE TP
Expediente 1800-D-2006
Sumario: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: REDUCCION DE LA JURISDICCION ORDINARIA.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Deróganse los artículos 3°, 4° y 5º de la Ley Nro. 4055.
Artículo 2°: Sustitúyase el inciso 3º del artículo 24 del decreto-ley Nro. 1285/58, por el siguiente:
"3) En los recursos de revisión referidos por el artículo 2 de la Ley 4.055 y en el de aclaratoria de sus propias resoluciones."
Artículo 3°: Sustitúyase el inciso 6º del artículo 24 del decreto-ley Nro. 1285/58, por el siguiente:
"6) Por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, en los siguientes casos:
a) causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios sea superior a DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000);
b) causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles."
Artículo 4°: Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 33 de la Ley 24.767, por el siguiente:
"La sentencia será susceptible del recurso de casación, previsto en el Artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y del extraordinario previsto en el Artículo 14 de la Ley 48".
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 5°: Estas disposiciones no serán aplicables en aquellos procesos en los cuales las sentencias dictadas por los tribunales superiores de la causa hubieren sido notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 6°: En la primer sesión pública de cada año del Consejo de la Magistratura, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá informar sobre la cantidad total de recursos pendientes de resolución presentados en virtud de las disposiciones derogadas por esta ley, y respecto de la cantidad de recursos resueltos durante el último año calendario.
Estos informes deberán repetirse hasta la terminación total de los recursos pendientes a los que se refiere la presente ley.
Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente propuesta ha sido elaborada en forma conjunta por diferentes entidades y organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentran el Colegio Público de Abogados, "Argenjus", "Asociación por los Derechos Civiles" -ADC-, "FORES", "Asociación Conciencia", "Fundación Ambiente y Recursos Naturales" -FARN-, "INECIP", "CELS", "Poder Ciudadano", y la "Unión de Usuarios y Consumidores".
Este proyecto ha sido sancionado, con modificaciones, por esta Cámara de Diputados de la Nación. Si embargo, no fue tratado en el Senado de la Nación. Por esta razón, se presenta nuevamente el proyecto consensuado y sancionado por esta Cámara.
Desde hace tiempo se viene marcando la necesidad de reducir la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de la enorme cantidad de causas que tramitan ante dicho tribunal. Este nivel excesivo e injustificado de trabajo redunda en un mal funcionamiento del tribunal y en una escasa capacidad de decisión sobre temas de trascendencia institucional, propios de su específica jurisdicción constitucional.
Aún antes de la elaboración de este proyecto por parte de las entidades mencionadas, se dieron a conocer públicamente diversos documentos que marcaban soluciones en el mismo sentido. "Una Corte para la Democracia I y II" constituyeron estudios consensuados entre diversos sectores de la sociedad civil que propiciaron la necesidad de cambio y propusieron "limitar la jurisdicción por apelación de la Corte", con el objeto de que se aboque principalmente al entendimiento de cuestiones en las que este en juego la interpretación constitucional. En el mismo sentido se pronunció el Dr. Zaffaroni, recientemente designado juez de la propia Corte, quien mostró una gran preocupación por la gran cantidad de causas que el tribunal debe decidir anualmente y recalcó la necesidad de "eliminar mediante una reforma legislativa la competencia ordinaria de la Corte, por ejemplo, en temas previsionales" (1) (Ver: "Informe ADC sobre la Corte Suprema de Justicia durante el año 2003", elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles, publicado en:
http://www.iniciativas.org.ar/boletines/02_docs/adc_info_corte.docADC).
Según las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2001 la Corte Suprema resolvió 14.903 causas judiciales, una cantidad totalmente desproporcionada (2) . La Corte no es un tribunal de alzada sino un mecanismo institucional destinado principalmente a una función de interpretación constitucional, ya que en definitiva es el máximo y último interprete de dicho instrumento. La Corte prioritariamente debe velar por el respeto de los derechos consagrados en el marco supra legal, siguiendo una praxis de interpretación responsable y sostenida en el tiempo. Revalorizar esta función de la Corte es fundamental a la hora de garantizar principios básicos del Estado de Derecho y el fortalecimiento institucional. Como interprete final de la Constitución, la Corte debe dialogar a través de sus sentencias con los poderes políticos, delineando los criterios constitucionales de las políticas de gobierno y protegiendo los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Nación. Estas importantes funciones no pueden ser satisfechas si la Corte ocupa la mayor parte de su tiempo en la resolución de causas propias de la actual competencia ordinaria (3) (Ver para mayor abundamiento: Pennise Iantorno de Machado, Soledad y Machado, Fernando M. "En la Búsqueda de un modelo adaptado de competencia para la Corte", publicado en http://www.ucaparana.com.ar/derecho/trabajos/iantorno.htm).
Este proyecto es resultado de un amplio debate iniciado en la sociedad civil; debate que necesariamente debe continuar en el seno del Poder encargado de representar los intereses de los habitantes de la Nación. En este sentido, adscribimos al mencionado proyecto y a sus fundamentos, convencidos de que la reducción de la competencia ordinaria de la Corte redundará en un mejor funcionamiento del tribunal y en la revalorización de sus competencias de interpretación constitucional.
No parece razonable mantener dentro de la competencia de la Corte Suprema cuestiones que, más allá de la importancia que aquellas puedan tener para los litigantes, no se vinculan directamente con el rol institucional que la Ley Fundamental ha querido otorgar a este tribunal..." (Ver "Proyecto de reforma jurisdicción apelada Corte Suprema", publicado en http://www.foresjusticia.org.ar/ investigaciones /Doc trabajo/CompetenciaCorte. PDF). Como se ha señalado, "la competencia de la Corte en apelaciones ordinarias debe cesar por cuanto ello es incompatible con la visión del Alto Tribunal Federal como supremo intérprete de la Constitución" (Ver Pennise Iantorno de Machado, Soledad y Machado, Fernando M. Op. Cit). Por ello, debe propiciarse esta reforma legal, en cuanto reduce la competencia ordinaria de la Corte Suprema mediante la derogación y modificación de normas que la reconocen. El sistema de justicia ofrece el suficiente respeto a los intereses de los litigantes, sin que sea necesario ni deseable habilitar en la Corte Suprema de la Nación un nuevo tribunal de alzada o de revisión de sentencias; a no ser, claro está, que involucren cuestiones que habiliten la interposición del recurso extraordinario federal previsto por la Ley 48.
Finalmente, se incluyen en el presente proyecto dos cláusulas transitorias. La primera de ellas tiene como único objeto "resguardar los derechos de las personas quienes, bajo la vigencia de las disposiciones legales que se pretende derogar, estaban en condiciones de interponer recursos ordinarios ante la Corte Suprema" (Ver "Proyecto de reforma jurisdicción apelada Corte Suprema", publicado en http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/Doc.trabajo/Competencia Corte.PDF). Resultaría lesivo a derechos constitucionales básicos de "acceso a la justicia", negar a quienes ya han recorrido el camino judicial previsto la posibilidad de llegar a la Corte Suprema por vía de apelación ordinaria.
Además, la segunda cláusula transitoria tiene como objeto crear un mecanismo para garantizar en mejor medida el cumplimiento de la ley que aquí se propicia, imponiendo una interrelación entre dos de los actores más importantes del sistema judicial argentino: la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |