PROYECTO DE TP
Expediente 1799-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL "ANEXO S", DE REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS, INCLUIDO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Secretaria de Transporte de la Nación,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, se sirva informar a la
brevedad y por escrito sobre diversos aspectos referidos al cumplimiento de lo
dispuesto en el Anexo S de la Ley 24.449 -Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera-, a saber:
Cantidad de agentes que esta
cartera destina al control de tránsito de mercancías peligrosas.
Si durante el último año se han
realizado controles en el transporte de estas sustancias. En caso afirmativo,
sírvase indicar:
Cantidad de controles realizados,
discriminados por jurisdicción.
Cantidad de infracciones labradas
y tipos de infracción.
Si durante el último año se han
realizado inspecciones en depósitos de transferencia de carga de mercancías
peligrosas. En caso afirmativo, sírvase indicar resultados de las mismas
especificando jurisdicción.
Si se realizaron controles en el
último año respecto al certificado de formación profesional que deben poseer
los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas. En
caso afirmativo, sírvase detallar los resultados de los mismos, especificando
jurisdicción.
Si se han realizado controles en
los que se confiscó mercancía peligrosa en vehículos destinados al transporte
colectivo de pasajeros. En caso afirmativo, sírvase detallar:
Empresa/s involucrada/s en las
infracciones.
Cantidad de mercancía
secuestrada.
Sanciones aplicadas.
Sírvase indicar cualquier otra
información que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene por objeto obtener información y datos oficiales respecto del
cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo S de la Ley Nacional Nº 24.449 en lo
que respecta al Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera.
Cabe destacar las
Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (1) emitida
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el cual se plasman los
principios y directrices que se deben llevar a cabo para la manipulación de estas
mercancías. En este sentido se establecen una serie de recomendaciones
relativas a:
Clasificación y definición de las
distintas clases de mercancías peligrosas.
Procedimientos de
expedición.
Respuesta a emergencias.
Verificación del cumplimiento.
Transporte de materiales
radiactivos.
Declaración de accidentes e
incidentes.
En el orden nacional, la ley Nº
24.449 -Ley de Tránsito- establece en su Anexo S el Reglamento General para
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera que establece las reglas y
procedimientos para el transporte de estas sustancias, siendo imprescindible su
estricto cumplimiento por presentar riesgos para la salud de las personas, para
la seguridad pública y/o para el medio ambiente.
En este sentido, es que solicitamos
a la Secretaria de Transporte de la Nación los datos relativos al cumplimiento
de esta ley y específicamente sobre los controles que se realizan al transporte
de mercancías peligrosas.
Consecuentemente, solicitamos
información respecto a la cantidad de agentes que la Secretaria de Transporte
destina al control de tránsito de mercancías peligrosas y así también saber la
cantidad de controles realizados en el último año, cantidad de infracciones
labradas y el resultado general de los controles.
Por otro lado, se solicitan datos
respecto a las inspecciones realizadas en depósitos de transferencia de carga
de mercancías peligrosas. Cabe destacar que el Art. 20º de la Ley Nº 24.449
establece que "Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos
de transferencia de carga, deben continuar observando las normas y medidas
de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos."
Paralelamente, y de acuerdo a lo
establecido en el Art. 27º de la mencionada norma, se requiere información
respecto a los controles que se realizan a los conductores de vehículos a los
fines de constatar que cuenten con el certificado de formación profesional.
Por otra parte, resulta necesario
constatar que se estén realizando inspecciones en los vehículos destinados al
transporte colectivo de pasajeros. En este sentido, el Art. 14º de la mencionada
Ley es tajante en cuanto a que "Está prohibido el transporte de mercancías
peligrosas en vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros". En
este sentido, se requiere conocer las empresas involucradas, cantidad de
mercancía secuestrada y sanciones aplicadas.
Por los fundamentos expuestos, y
por la necesidad de velar por la seguridad de todos los eslabones que
intervienen en el manejo de mercancías peligrosas, es que solicito a los Señores
Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |