PROYECTO DE TP
Expediente 1799-D-2010
Sumario: ACCESIBILIDAD INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A MUSEOS. REGIMEN.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESIBILIDAD INTEGRAL A
MUSEOS
Artículo 1º - Objeto. La
presente ley tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, la
accesibilidad para el disfrute de los bienes culturales expuestos en museos, así
como promover la utilización de ayudas técnicas y humanas adecuadas a tal
fin.
Art. 2º - Ambito de
aplicación. Están sometidos a la presente ley todos los museos, públicos y
privados, del territorio nacional.
Art. 3º - Definiciones. A
los fines de la presente ley se entenderá por:
- Accesibilidad
integral: la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del
transporte, de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permiten su
uso y disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física,
intelectual o sensorial.
- Barreras: aquellos
obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que
dificultan o anulan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación
y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida,
temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el
entorno.
- Ayudas técnicas:
instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna
limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su
relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de
vida.
Art. 4º - Información.
Los museos objeto de la presente ley deberán tener en sus catálogos,
publicaciones y publicidades el símbolo internacional de acceso para personas
con discapacidad, indicador de la no existencia de barreras en los mismos, y/o
aquellos símbolos que en el futuro se dispongan para señalar la existencia de
ayudas técnicas y/o humanas del lugar.
Art. 5º - De
accesibilidad a la comunicación sensorial. Para garantizar el derecho a la
información, la cultura, la enseñanza y el ocio, los museos nacionales deberán
disponer de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones
sensoriales. Para ello recurrirán a la implementación progresiva de las ayudas
técnicas y/o humanas que se mencionan de forma no taxativa en el Anexo I de la
presente ley.
Art. 6º - Plan de
accesibilidad. Cada museo presentará a la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas (Conadis) un proyecto del plan de
accesibilidad integral a implementar, el cual deberá contener el diseño y
descripción de las ayudas técnicas y/o humanas que incorporará para cumplir con
lo exigido en el artículo anterior. La Conadis evaluará, aprobará y/o propondrá las
modificaciones que considere pertinentes para la aceptación del mismo.
Art. 7º - Plazos. Las
prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas para la accesibilidad
integral de los museos serán determinadas por la reglamentación. Su ejecución
total no podrá exceder un plazo de cinco (5) años desde la fecha de sanción de la
presente ley.
Art. 8º - Futuras
habilitaciones. Para futuras habilitaciones de nuevos museos, será condición la
inclusión en su diseño del plan de accesibilidad integral.
Art. 9º - Programa de
promoción. La Secretaría de Cultura de la Nación, junto con la Conadis,
desarrollarán en el marco de esta ley, un programa de promoción económica,
mediante subsidios específicos, para implementar el plan de accesibilidad integral
en cada museo, una vez aprobado el mismo.
Art. 10. - Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de
Cultura de la Nación.
Art. 11. -
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la
presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 12. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los museos son lugares de
conocimiento, de información y de esparcimiento para todos aquellos que
pretendan aprender y disfrutar de los contenidos que en ellos se exhiben.
Estos espacios deben garantizar la
visita a todas las personas que lo deseen, incluidas aquellas con limitaciones
físicas y sensoriales. Sin embargo, la realidad nos muestra que plantean graves
dificultades para estos grupos.
El objeto que motiva la presente ley es
garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad integral a los bienes
culturales expuestos en museos a través de la implementación de ayudas técnicas
y humanas. Se busca asegurar a todos la posibilidad de aprender, sensibilizarse y
apreciar el patrimonio cultural a partir de la viabilización del acceso físico,
intelectual y sensorial a los mismos.
El ámbito de aplicación corresponde a
todos los museos del territorio nacional, sean estos públicos o privados.
En el artículo 3º de la presente ley
define la accesibilidad integral como la característica del medio, del urbanismo, de
las edificaciones, del transporte, pero también de los sistemas y medios de
comunicación sensorial, que permiten su uso y disfrute a cualquier persona, con
independencia de su condición física, intelectual o sensorial.
Por barreras se entienden aquellos
obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que
dificultan o anulan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación
y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida,
temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el
entorno.
Por último, el concepto de ayudas
técnicas refiere a todos aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios
entre las personas con alguna limitación y el entorno, a través de medios
mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y
autonomía, mejorando su calidad de vida.
Nuestra legislación hace hincapié en la
accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas, pero esto sólo es el comienzo.
La accesibilidad de personas con discapacidad no se agota adaptando el medio
físico. Eliminar barreras arquitectónicas no resulta suficiente si no se eliminan
otras barreras como las de comunicación sensorial (oral auditivo, audiovisual).
Es necesario lograr una integración
real, adaptando los ambientes en su globalidad. Se trata no sólo de acceder al
propio museo, sino también -en la mayor medida posible- a sus contenidos
(vitrinas, textos, objetos, imágenes, maquetas, videos, etc.).
La accesibilidad integral refiere a la
eliminación de barreras físicas y de comunicación que hagan accesible el espacio
a personas que, pese a tener obstáculos en su movilidad, visión y oído, tienen la
capacidad de entender, de sentir, de imaginar.
Es importante percibir que la
eliminación de barreras, más que un problema técnico y económico es, sobre
todo, una cuestión de voluntad y decisión de las instituciones y organismos de los
que depende la gestión de los museos y espacios públicos para el disfrute de la
cultura.
Se debe garantizar a las personas con
cualquier limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad, procurando
los medios para ello, como son la
eliminación de barreras o la utilización de las ayudas técnicas y/o humanas.
Se trata de que los museos nacionales
respondan al derecho de igualdad de oportunidades brindando servicios, medios
técnicos y audiovisuales que permitan a las personas con discapacidad acceder al
patrimonio cultural con los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
Hay que señalar que la accesibilidad
integral no beneficia sólo a las personas con algún tipo de discapacidad, sino
también al resto del público que visita los museos. Los equipamientos y las ayudas
técnicas y humanas benefician a todos. Instalaciones cómodas y maquetas con
posibilidad de ser tocadas, como ejemplos de accesibilidad integral, no sólo serán
bienvenidas por las personas con dificultades motoras o visuales, sino también por
el resto de los visitantes.
El acceso a los contenidos de los
museos se debe garantizar para que la visita de todos los ciudadanos sea eficaz y
satisfactoria.
No es tarea fácil que los mismos sean
accesibles, pero no es imposible y se debe tomar como una obligación, por parte
de los responsables, el conseguir una accesibilidad integral que afecte tanto a los
edificios como a los materiales expuestos.
En definitiva, con este proyecto se
pretende fomentar y hacer realidad la efectiva participación e integración de todos
los ciudadanos, eliminando barreras de todo tipo, que dificulten o impidan la
participación y el disfrute de la vida cultural.
Se busca hacer de la accesibilidad
integral una prioridad, que se logre un acceso físico, pero también intelectual y
sensorial, democratizando los valores y los productos culturales.
En respuesta al principio de igualdad
es deber el facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de la integración de
las personas con discapacidad tanto a los espacios urbanos, como a las áreas de
relación social y cultural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los
señores diputados que me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente
proyecto.
El presente proyecto es autoría del
diputado nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada, siendo reiterado por
el su caducidad en el tiempo.-
ANEXO
ANEXO 1
Ayudas técnicas y humanas a
implementarse progresivamente de forma no taxativa en los museos públicos y
privados de la República Argentina.
1. Para personas con discapacidad
motora:
1.1. Rampas.
1.2. Ascensores.
1.3. Adecuación de la altura de textos,
vitrinas y objetos expuestos a su punto de visión.
1.4. Supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten la movilidad.
2. Para personas ciegas o con
deficiencias visuales:
2.1. Elementos de señalización
adecuados.
2.2. Facilitando el tacto de obras
cuando sea posible sin dañar los originales o realizando maquetas y
reproducciones palpables de los contenidos originales.
2.3. Textos, folletos y rótulos traducidos
al sistema braille.
2.4. Carteles e indicaciones generales
en sistema braille y en macro caracteres.
2.5. Reproducción sonora de textos
escritos.
2.6. Información sonora.
2.7. Audioguías.
2.8. Iluminación adecuada.
3. Para personas sordas o con
deficiencias auditivas:
3.1. Audiovisuales y videos con
subtítulos y lenguaje de signos.
3.2. Folletos con textos para la
interpretación de los contenidos del museo y argumentos de los audiovisuales
expuestos.
3.3. Rótulos con textos escritos, planos
y dibujos en vitrinas y materiales expuestos en las distintas divisiones del
museo.
3.4. Guías con conocimiento de
lenguaje de señas.
3.5. Acompañamiento de un intérprete
de lenguaje de señas.
3.6. Recursos técnicos que favorezcan
la accesibilidad a la información a usuarios de prótesis auditivas (audífono e
implante coclear).
-A las comisiones de Cultura y de
Discapacidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |