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PROYECTO DE TP


Expediente 1799-D-2010
Sumario: ACCESIBILIDAD INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A MUSEOS. REGIMEN.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESIBILIDAD INTEGRAL A MUSEOS
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, la accesibilidad para el disfrute de los bienes culturales expuestos en museos, así como promover la utilización de ayudas técnicas y humanas adecuadas a tal fin.
Art. 2º - Ambito de aplicación. Están sometidos a la presente ley todos los museos, públicos y privados, del territorio nacional.
Art. 3º - Definiciones. A los fines de la presente ley se entenderá por:
- Accesibilidad integral: la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte, de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permiten su uso y disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física, intelectual o sensorial.
- Barreras: aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que dificultan o anulan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el entorno.
- Ayudas técnicas: instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
Art. 4º - Información. Los museos objeto de la presente ley deberán tener en sus catálogos, publicaciones y publicidades el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad, indicador de la no existencia de barreras en los mismos, y/o aquellos símbolos que en el futuro se dispongan para señalar la existencia de ayudas técnicas y/o humanas del lugar.
Art. 5º - De accesibilidad a la comunicación sensorial. Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, los museos nacionales deberán disponer de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales. Para ello recurrirán a la implementación progresiva de las ayudas técnicas y/o humanas que se mencionan de forma no taxativa en el Anexo I de la presente ley.
Art. 6º - Plan de accesibilidad. Cada museo presentará a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (Conadis) un proyecto del plan de accesibilidad integral a implementar, el cual deberá contener el diseño y descripción de las ayudas técnicas y/o humanas que incorporará para cumplir con lo exigido en el artículo anterior. La Conadis evaluará, aprobará y/o propondrá las modificaciones que considere pertinentes para la aceptación del mismo.
Art. 7º - Plazos. Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas para la accesibilidad integral de los museos serán determinadas por la reglamentación. Su ejecución total no podrá exceder un plazo de cinco (5) años desde la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 8º - Futuras habilitaciones. Para futuras habilitaciones de nuevos museos, será condición la inclusión en su diseño del plan de accesibilidad integral.
Art. 9º - Programa de promoción. La Secretaría de Cultura de la Nación, junto con la Conadis, desarrollarán en el marco de esta ley, un programa de promoción económica, mediante subsidios específicos, para implementar el plan de accesibilidad integral en cada museo, una vez aprobado el mismo.
Art. 10. - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación.
Art. 11. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los museos son lugares de conocimiento, de información y de esparcimiento para todos aquellos que pretendan aprender y disfrutar de los contenidos que en ellos se exhiben.
Estos espacios deben garantizar la visita a todas las personas que lo deseen, incluidas aquellas con limitaciones físicas y sensoriales. Sin embargo, la realidad nos muestra que plantean graves dificultades para estos grupos.
El objeto que motiva la presente ley es garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad integral a los bienes culturales expuestos en museos a través de la implementación de ayudas técnicas y humanas. Se busca asegurar a todos la posibilidad de aprender, sensibilizarse y apreciar el patrimonio cultural a partir de la viabilización del acceso físico, intelectual y sensorial a los mismos.
El ámbito de aplicación corresponde a todos los museos del territorio nacional, sean estos públicos o privados.
En el artículo 3º de la presente ley define la accesibilidad integral como la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte, pero también de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permiten su uso y disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física, intelectual o sensorial.
Por barreras se entienden aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que dificultan o anulan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el entorno.
Por último, el concepto de ayudas técnicas refiere a todos aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
Nuestra legislación hace hincapié en la accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas, pero esto sólo es el comienzo. La accesibilidad de personas con discapacidad no se agota adaptando el medio físico. Eliminar barreras arquitectónicas no resulta suficiente si no se eliminan otras barreras como las de comunicación sensorial (oral auditivo, audiovisual).
Es necesario lograr una integración real, adaptando los ambientes en su globalidad. Se trata no sólo de acceder al propio museo, sino también -en la mayor medida posible- a sus contenidos (vitrinas, textos, objetos, imágenes, maquetas, videos, etc.).
La accesibilidad integral refiere a la eliminación de barreras físicas y de comunicación que hagan accesible el espacio a personas que, pese a tener obstáculos en su movilidad, visión y oído, tienen la capacidad de entender, de sentir, de imaginar.
Es importante percibir que la eliminación de barreras, más que un problema técnico y económico es, sobre todo, una cuestión de voluntad y decisión de las instituciones y organismos de los que depende la gestión de los museos y espacios públicos para el disfrute de la cultura.
Se debe garantizar a las personas con cualquier limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, procurando
los medios para ello, como son la eliminación de barreras o la utilización de las ayudas técnicas y/o humanas.
Se trata de que los museos nacionales respondan al derecho de igualdad de oportunidades brindando servicios, medios técnicos y audiovisuales que permitan a las personas con discapacidad acceder al patrimonio cultural con los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
Hay que señalar que la accesibilidad integral no beneficia sólo a las personas con algún tipo de discapacidad, sino también al resto del público que visita los museos. Los equipamientos y las ayudas técnicas y humanas benefician a todos. Instalaciones cómodas y maquetas con posibilidad de ser tocadas, como ejemplos de accesibilidad integral, no sólo serán bienvenidas por las personas con dificultades motoras o visuales, sino también por el resto de los visitantes.
El acceso a los contenidos de los museos se debe garantizar para que la visita de todos los ciudadanos sea eficaz y satisfactoria.
No es tarea fácil que los mismos sean accesibles, pero no es imposible y se debe tomar como una obligación, por parte de los responsables, el conseguir una accesibilidad integral que afecte tanto a los edificios como a los materiales expuestos.
En definitiva, con este proyecto se pretende fomentar y hacer realidad la efectiva participación e integración de todos los ciudadanos, eliminando barreras de todo tipo, que dificulten o impidan la participación y el disfrute de la vida cultural.
Se busca hacer de la accesibilidad integral una prioridad, que se logre un acceso físico, pero también intelectual y sensorial, democratizando los valores y los productos culturales.
En respuesta al principio de igualdad es deber el facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de la integración de las personas con discapacidad tanto a los espacios urbanos, como a las áreas de relación social y cultural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
El presente proyecto es autoría del diputado nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada, siendo reiterado por el su caducidad en el tiempo.-
Proyecto

ANEXO

ANEXO 1
Ayudas técnicas y humanas a implementarse progresivamente de forma no taxativa en los museos públicos y privados de la República Argentina.
1. Para personas con discapacidad motora:
1.1. Rampas.
1.2. Ascensores.
1.3. Adecuación de la altura de textos, vitrinas y objetos expuestos a su punto de visión.
1.4. Supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad.
2. Para personas ciegas o con deficiencias visuales:
2.1. Elementos de señalización adecuados.
2.2. Facilitando el tacto de obras cuando sea posible sin dañar los originales o realizando maquetas y reproducciones palpables de los contenidos originales.
2.3. Textos, folletos y rótulos traducidos al sistema braille.
2.4. Carteles e indicaciones generales en sistema braille y en macro caracteres.
2.5. Reproducción sonora de textos escritos.
2.6. Información sonora.
2.7. Audioguías.
2.8. Iluminación adecuada.
3. Para personas sordas o con deficiencias auditivas:
3.1. Audiovisuales y videos con subtítulos y lenguaje de signos.
3.2. Folletos con textos para la interpretación de los contenidos del museo y argumentos de los audiovisuales expuestos.
3.3. Rótulos con textos escritos, planos y dibujos en vitrinas y materiales expuestos en las distintas divisiones del museo.
3.4. Guías con conocimiento de lenguaje de señas.
3.5. Acompañamiento de un intérprete de lenguaje de señas.
3.6. Recursos técnicos que favorezcan la accesibilidad a la información a usuarios de prótesis auditivas (audífono e implante coclear).
-A las comisiones de Cultura y de Discapacidad.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA